Todos los mayores de edad podr¨¢n ser movilizados en Espa?a en caso de crisis
El Gobierno tendr¨¢ potestad para imponer ¡°prestaciones personales¡± a los ciudadanos, seg¨²n la reforma de la Ley de Seguridad Nacional
Toda persona mayor de edad estar¨¢ obligada a la realizaci¨®n de las ¡°prestaciones personales¡± que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional, cuando se declare en Espa?a un estado de crisis. En este supuesto, todos los ciudadanos sin excepci¨®n deber¨¢n cumplir las ¨®rdenes e instrucciones que impartan las autoridades.
As¨ª lo establece la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que prepara el Gobierno y que incorpora algunas de las lecciones aprendidas durante casi a?o y medio de crisis sanitaria.
En el supuesto de que en Espa?a se declarase un estado de crisis (¡°situaci¨®n de inter¨¦s para la Seguridad Nacional¡± es la denominaci¨®n que le da la ley), las autoridades tambi¨¦n podr¨¢n proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, a la intervenci¨®n u ocupaci¨®n provisional de los que sean necesarios o a la suspensi¨®n de todo tipo de actividades. Quienes sufran perjuicios econ¨®micos por la requisa de sus bienes o la interrupci¨®n de su actividad tendr¨¢n derecho a ser indemnizados. En sus primeras redacciones, la ley excluye el pago de indemnizaci¨®n a quienes sean obligados a realizar una prestaci¨®n personal.
Aunque el anteproyecto no lo especifica, se supone que las prestaciones personales y la requisa de material estar¨¢n relacionados con el tipo de crisis de que se trate, ya sea de car¨¢cter sanitario, medioambiental, econ¨®mico, financiero, etc¨¦tera. Lo que s¨ª deja claro el articulado es que las medidas que se adopten ser¨¢n graduales y proporcionadas a la situaci¨®n que haya que afrontar y se limitar¨¢n al tiempo estrictamente necesario para superar la situaci¨®n de crisis.
El deber ata?e no solo a todos los ciudadanos sino tambi¨¦n a las empresas y entidades jur¨ªdicas para que colaboren con las autoridades a la superaci¨®n de la crisis, mediante una prestaci¨®n de car¨¢cter personal o material. El texto se basa en el art¨ªculo 30 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual ¡°los espa?oles tienen el deber y derecho de defender a Espa?a¡±.
Es el mismo art¨ªculo que regula el servicio militar obligatorio (suspendido en Espa?a desde el a?o 2001), aunque no se remite a su apartado 2?, que consagra las ¡°obligaciones militares de los espa?oles¡±, sino al 4?, seg¨²n el cual, ¡°mediante ley, podr¨¢n regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, cat¨¢strofe o calamidad p¨²blica¡±, una previsi¨®n constitucional cuyo desarrollo permanec¨ªa hasta ahora in¨¦dito.
Aunque prev¨¦ la imposici¨®n de prestaciones personales y materiales, la ley de Seguridad Nacional es ordinaria, a diferencia de la del Servicio Militar de 1991, que era org¨¢nica; lo que puede plantear problemas jur¨ªdicos pues solo las leyes org¨¢nicas pueden afectar a derechos fundamentales. Adem¨¢s, la declaraci¨®n de una situaci¨®n como ¡°de inter¨¦s para la Seguridad Nacional¡± (es decir, estado de crisis), mediante real decreto, corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno y no al Congreso, aunque las Cortes deben ser informadas inmediatamente de las medidas adoptadas.
Obligaci¨®n de los medios de comunicaci¨®n
Durante la pandemia, el Gobierno no recurri¨® a la declaraci¨®n de ¡°situaci¨®n de inter¨¦s para la Seguridad Nacional¡±, sino al estado de alarma, regulado por una ley de 1981. Sin embargo, con la reforma que ahora se ultima, la ley de Seguridad Nacional podr¨ªa resultar m¨¢s id¨®nea para afrontar este tipo de situaciones. Entre otras novedades, el anteproyecto incluye la obligaci¨®n de los medios de comunicaci¨®n de colaborar con las autoridades competentes en la difusi¨®n de informaciones de car¨¢cter preventivo u operativo.
Lo m¨¢s importante, sin embargo, es que incorpora medidas para evitar que se repitan situaciones de desabastecimiento de productos y bienes cr¨ªticos para afrontar una crisis, como la falta de mascarillas, respiradores y EPI que se produjo cuando empezaron a extenderse masivamente los contagios.
El anteproyecto fue visto en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 22 de junio y est¨¢ pendiente de aprobaci¨®n definitiva para su remisi¨®n al Congreso, aunque ya se ha informado de su contenido a las comunidades aut¨®nomas y a algunos grupos parlamentarios.
Su elaboraci¨®n responde al mandato contenido en una disposici¨®n de la Ley de Seguridad Nacional de 2015, que daba al Gobierno un plazo de un a?o, obviamente incumplido, para enviar a las Cortes un ¡°proyecto de ley reguladora de la preparaci¨®n y disposici¨®n de recursos a la Seguridad Nacional¡±. En vez de elaborar esta nueva norma, el Gobierno ha preferido reformar la ley vigente a la luz de la experiencia adquirida en la lucha contra el coronavirus.
Una de las principales lecciones de la pandemia ha sido la necesidad de garantizar el abastecimiento de recursos cr¨ªticos en situaciones de crisis internacional, ante la dificultad de adquirirlos en un mercado tensionado por las restricciones a su exportaci¨®n impuestas por los pa¨ªses productores y la especulaci¨®n derivada del exceso de demanda y la escasez de oferta. Por eso, el texto apuesta por garantizar el suministro de recursos de primera necesidad y car¨¢cter estrat¨¦gico mediante el autoabastecimiento bajo condiciones excepcionales.
Con este fin, el Consejo de Seguridad Nacional elaborar¨¢ y actualizar¨¢ un cat¨¢logo de recursos humanos y materiales, de propiedad p¨²blica o privada, que puedan ser ¨²tiles en caso de crisis. El cat¨¢logo lo aprobar¨¢ el Consejo de Ministros y contar¨¢ con las aportaciones de comunidades aut¨®nomas y entes locales. Se aprobar¨¢n planes de preparaci¨®n y disposici¨®n de los recursos incluidos en el cat¨¢logo y se har¨¢n ejercicios para comprobar su disponibilidad, aunque sin despliegue real de medios.
Una reserva estrat¨¦gica que asegure la autosuficiencia
La reforma de la ley dar¨¢ carta de naturaleza a la creaci¨®n de la Reserva Estrat¨¦gica basada en las Capacidades Nacionales de Producci¨®n Industrial (Recapi), aprobada en octubre de 2020, con el objetivo de asegurar el autoabastecimiento de productos de primera necesidad o estrat¨¦gicos. El pre¨¢mbulo del texto cita, entre otros, los componentes electr¨®nicos, materiales estrat¨¦gicos, maquinaria de alta tecnolog¨ªa, aeron¨¢utica, semiconductores, qu¨ªmica esencial, equipos agrarios avanzados, tecnolog¨ªa de la comunicaci¨®n o equipos sanitarios. No se trata de tener almacenadas grandes cantidades de estos productos, sino de garantizar una capacidad nacional de producci¨®n que, de manera gradual y escalable, mitigue la dependencia exterior en caso de necesidad. Se crear¨¢ un Centro de Coordinaci¨®n y Promoci¨®n de la Industria Estrat¨¦gica, dependiente del Consejo de Seguridad Nacional pero encuadrado en el Ministerio de Industria. Se encargar¨¢ de la identificaci¨®n de las capacidades para la producci¨®n de bienes y tecnolog¨ªas al servicio de la Seguridad Nacional y la promoci¨®n y fomento de las mismas. Para preservarlas, el texto deja en suspenso las operaciones mercantiles en sectores que puedan afectar a la Seguridad Nacional y las condiciona a la previa autorizaci¨®n administrativa, al igual que las inversiones extranjeras en dichos sectores.
El anteproyecto excluye del derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica al Sistema de Seguridad Nacional, que se apoyar¨¢ en la red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno y contar¨¢ con una Sala de Crisis en cada ministerio y una autoridad de enlace en cada comunidad aut¨®noma.
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