El Supremo recuerda que el castellano debe ser lengua docente en Catalu?a aunque la ley auton¨®mica no lo diga
El tribunal se?ala que la condici¨®n de vehicular del espa?ol est¨¢ blindada por la Constituci¨®n
El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar constancia de su postura sobre el debate del uso del castellano en las escuelas catalanas. ¡°El castellano es lengua vehicular de la ensen?anza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son tambie?n en las respectivas comunidades auto?nomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable¡±, se?ala la Sala de lo Contencioso-administrativo en una sentencia en la que se pronuncia sobre el alcance de la omisi¨®n del castellano como lengua vehicular (de uso docente) en un decreto de junio de 2015 del Departamento de Ense?anza de la Generalitat.
La sentencia confirma el fallo dictado en 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), que rechaz¨® el recurso presentado por la Abogac¨ªa del Estado contra la norma catalana. El representante jur¨ªdico del Estado consideraba que el decreto solo regulaba el catal¨¢n como lengua vehicular y dejaba fuera el castellano, pero el Supremo, como ya hicieron los jueces auton¨®micos, recuerda que la omisi¨®n del castellano en esa norma no supone su exclusi¨®n como lengua vehicular, ya que esta est¨¢ blindada en la Constituci¨®n.
El conflicto jur¨ªdico por el sistema de inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica en los centros educativos catalanes sigue abierto despu¨¦s de que el TSJC declarara firme en enero pasado la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de castellano en las aulas catalanas. Desde hace a?os hay un goteo de sentencias que obligan a aplicar ese m¨ªnimo de un 25% de castellano en la ense?anza, pero hasta ahora afectaban solo al alumno que lo denunciaba. Lo relevante de la sentencia declarada firme en enero es que, por primera vez, la medida se extend¨ªa a todo el sistema. La Generalitat, sin embargo, se resiste a aplicarla y uno de sus argumentos pol¨ªticos es que la ley catalana de Educaci¨®n solo contempla el catal¨¢n como lengua vehicular. Ese argumento es el que ¨Dsin aludir directamente a esa resoluci¨®n del 25%¨D replica ahora el Supremo, en una sentencia, adelantada por El Mundo, que da respuesta al recurso presentado por la Abogac¨ªa del Estado sobre un decreto de 2015 que est¨¢ basado en la ley auton¨®mica.
La norma catalana no menciona el castellano como lengua vehicular de su ense?anza y, seg¨²n el representante jur¨ªdico del Estado, ese ¡°silencio reglamentario¡± comporta ¡°una desproteccio?n del castellano como lengua vehicular en la educacio?n¡±. El Supremo, sin embargo, recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, en 2010, ya estableci¨® que el castellano era lengua vehicular, por lo que los magistrados de la Sala de lo Contencioso se?alan que la omisi¨®n de este hecho en la norma catalana no tiene ning¨²n efecto pr¨¢ctico. ¡°La omisio?n de referencia al castellano no supone, por tanto, su exclusio?n como lengua vehicular, como sen?ala el Tribunal Constitucional, pues ello seri?a manifiestamente inconstitucional¡±, advierten los jueces, que recuerdan que, adema?s, esa omisio?n es de la Ley catalana de Educacio?n, y no del decreto que se examina en este recurso, ya que este se limita a remitirse a la ley.
La propia Generalitat admit¨ªa esta situaci¨®n en las alegaciones presentadas ante el Supremo en respuesta al recurso de la Abogac¨ªa. Aunque pol¨ªticamente el Govern siga defendiendo la primac¨ªa del catal¨¢n cobre el castellano en la ense?anza, sus representantes jur¨ªdicos afirman ante el alto tribunal que la posicio?n del castellano como lengua ¡°igualmente vehicular¡± est¨¢ salvaguardada.
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