El Supremo anula por discriminatorio la exigencia de visado a los menores de Nador para empadronarse en Melilla
El tribunal advierte de que el padr¨®n ¡°no es el instrumento para controlar las estancias irregulares¡± y revoca el acuerdo que imped¨ªa escolarizar a centenares de ni?os y adolescentes marroqu¨ªes
El Gobierno de Melilla aprob¨® en mayo de 2019 unas instrucciones para la gesti¨®n del padr¨®n municipal que contemplaba un requisito adicional a los habituales: los menores de edad procedentes de la vecina Nador (178.000 habitantes, Marruecos) ten¨ªan que tener visado si quer¨ªan empadronarse en Melilla, un documento que no necesitan para entrar y salir de la ciudad. El Ejecutivo de Melilla justific¨® esta medida en el continuo tr¨¢nsito de personas entre ambas ciudades fronterizas, pero el Tribunal Supremo la ha anulado este jueves por considerarla discriminatoria respecto a los ni?os espa?oles y a los menores extranjeros de otra procedencia. El padr¨®n ¡°no es el instrumento para controlar las estancias irregulares¡±, advierte la Sala de lo Contencioso-administrativo, que recuerda que del padr¨®n se desprenden derechos b¨¢sicos como el de la educaci¨®n o la sanidad y no se pueden imponer exigencias no previstas en la ley estatal.
La decisi¨®n del Supremo ha llegado en respuesta al recurso que plante¨® C¨¢ritas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) que aval¨® el acuerdo del Gobierno de Melilla. El certificado de empadronamiento abre la puerta, entre otros derechos, a la escolarizaci¨®n, por lo que su obtenci¨®n supone para muchos ni?os de la ciudad aut¨®noma la diferencia entre poder ir a la escuela o no. Decenas de menores indocumentados pero residentes en Melilla han permanecido durante a?os fuera del sistema educativo por las trabas impuestas para empadronarse y a pesar de las constantes reivindicaciones de colectivos de defensa de la infancia.
Pese a que el certificado de empadronamiento solo tiene valor estad¨ªstico y no de identificaci¨®n, s¨ª es uno de los documentos solicitados en la matr¨ªcula escolar para baremar y ordenar las plazas en los centros seg¨²n el domicilio del alumnado. Pero las exigencias burocr¨¢ticas en Melilla, entre ellas la exigencia de visado, hacen pr¨¢cticamente imposible el acceso al padr¨®n para la poblaci¨®n melillense indocumentada o de origen marroqu¨ª.
Los marroqu¨ªes residentes en Nador pueden acceder a Melilla sin visado, igual que los vecinos melillenses pueden cruzar la frontera sin la estampa y las autoridades utilizan esta particularidad para oponerse a la escolarizaci¨®n de menores no empadronados, la mayor¨ªa de ellos nacidos y crecidos en Melilla, de padres marroqu¨ªes o tambi¨¦n melillenses indocumentados. Es una forma de evitar la matriculaci¨®n de hijos de los miles de trabajadores transfronterizos que a diario sol¨ªan entrar en Melilla para trabajar, pero que deja desprotegidas a las familias que atraviesan un infierno burocr¨¢tico por no tener papeles ni a un lado ni a otro de la frontera.
C¨¢ritas llev¨® el asunto a los tribunales y el Supremo le ha dado ahora la raz¨®n al entender que el acuerdo adoptado por el Gobierno local carece de cobertura legal y constituye un ¡°trato discriminatorio¡± a los ni?os de Nador. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, recuerda que la Ley de Bases de R¨¦gimen Local establece que ¡°toda persona que viva en Espa?a esta? obligada a inscribirse¡± en el padr¨®n del municipio en el que resida habitualmente¡±. La misma norma fija que la formaci¨®n y la gesti¨®n del padr¨®n municipal corresponde al Ayuntamiento, pero ¡°de acuerdo con lo que establezca la legislaci¨®n del Estado¡±, y que la inscripci¨®n de los extranjeros en el padr¨®n ¡°no constituir¨¢ prueba de su residencia legal en Espa?a ni les atribuir¨¢ ning¨²n derecho que no les confiera la legislaci¨®n vigente¡±.
¡°No cabe entender que unas instrucciones para la gesti¨®n del padr¨®n municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jur¨ªdico¡±, advierte el tribunal, que a?ade que, al tratarse de menores de edad, hay dos normas que incluso son prioritarias a la norma estatal, como son la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o y la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, que garantizan el derecho de los menores extranjeros a la educaci¨®n, la sanidad y todos los servicios b¨¢sicos independientemente de su nacionalidad, raza o cualquier otra condici¨®n. ¡°El padr¨®n no es el instrumento para controlar las estancias irregulares, por lo que si de su inscripci¨®n se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Org¨¢nica que los protege¡±, concluye el Supremo.
La exigencia del visado para inscribirse en el padr¨®n no solo ha dificultado el acceso a la educaci¨®n de centenares de menores en Melilla, sino tambi¨¦n a otros servicios b¨¢sicos como la sanidad. Las condiciones para acceder a la escolarizaci¨®n se han flexibilizado para el pr¨®ximo curso despu¨¦s de que, en febrero pasado, la Secretar¨ªa de Estado de Educaci¨®n dictara una nueva resoluci¨®n que regula el proceso de admisi¨®n a colegios e institutos, por la que el Ministerio acepta como v¨¢lidos ¡°otros medios de prueba admitidos en Derecho¡± en caso de que no se pueda aportar el padr¨®n o un informe de las autoridades locales que avale la residencia. La decisi¨®n lleg¨® tras dos a?os de cierre fronterizo con Marruecos, que evidenciaron la residencia de decenas de ni?os en Melilla, pese a las reticencias por parte de la Delegaci¨®n del Gobierno, que manten¨ªa que los peque?os viv¨ªan en Marruecos, a donde, en cualquier caso, no pod¨ªan regresar.
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