El juez env¨ªa a juicio a los seis polic¨ªas que tiraron la puerta para detener una fiesta durante la pandemia
El magistrado concluye que el piso era una vivienda habitual y no un inmueble tur¨ªstico, como esgrim¨ªan los agentes para justificar su entrada sin orden judicial
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n 28 de Madrid, Jaime Serret, ha dictado este mi¨¦rcoles un auto por el que ordena la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada contra los seis polic¨ªas nacionales que irrumpieron sin autorizaci¨®n judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca, en el distrito madrile?o de Salamanca, para poner fin a una fiesta que contraven¨ªa las normas contra la pandemia. En la resoluci¨®n judicial, el magistrado rechaza los argumentos que los agentes esgrimieron en sus escritos de defensa para pedir que no se celebrara el juicio. Consideraban que no le compete a ¨¦l, sino al tribunal de jurado, decidir si finalmente hubo o no delito en su actuaci¨®n.
¡°La funci¨®n de instrucci¨®n no es el enjuiciamiento de los hechos (pues entonces se solapa la funci¨®n de enjuiciar e instruir), sino solo apreciar indicios de criminalidad que justifiquen la tramitaci¨®n del proceso penal para que en su caso las partes presenten su acusaci¨®n como ha ocurrido en el presente caso¡±, se?ala el juez. El auto da 15 d¨ªas a los polic¨ªas, a la Fiscal¨ªa y a la acusaci¨®n particular, ejercida por el inquilino de la vivienda, para que se personen ante el tribunal que juzgara la causa. A¨²n no hay fecha fijada para la vista.
En su resoluci¨®n de este mi¨¦rcoles, el magistrado, como ya hizo en un auto del pasado 9 de marzo, considera hechos ¡°pr¨¢cticamente incontrovertidos¡± que el 21 de marzo del a?o pasado, sobre las cinco de la madrugada, los seis polic¨ªas acudieron al piso tras ser alertados por un vecino de que en su interior se celebraba una fiesta ilegal ¡°para evitar la infracci¨®n de la normativa vigente para contener la propagaci¨®n del virus¡±, que prohib¨ªa las ¡°reuniones de personas no convivientes en lugares privados¡±. El magistrado destaca que pese a que los ocupantes de la vivienda ¡°se negaron expresamente a abrir la puerta e identificarse¡± cuando los agentes lo requirieron, el polic¨ªa al frente del operativo orden¨® a sus subordinados ¡°que tiraran la puerta abajo¡± pese a no contar con autorizaci¨®n judicial.
Estos lo hicieron con la ayuda de un ariete, tras lo que accedieron al piso y detuvieron a los que all¨ª se encontraban. El juez destaca que durante la instrucci¨®n de la causa ha quedado constatado que la vivienda donde se celebraba la fiesta no era un piso tur¨ªstico, en contra de lo que aseguraron los polic¨ªas para justificar la entrada sin orden judicial, sino que este ¡°era utilizado como vivienda¡± por uno de los participantes en la reuni¨®n, ¡°donde realizaba su vida cotidiana y, por lo tanto, era una morada¡±. Cuando se conoci¨® el caso, el Ministerio del Interior defendi¨® que los polic¨ªas hab¨ªan actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorizaci¨®n judicial en la vivienda porque esta ¡°no constituir¨ªa morada¡± al tratarse supuestamente de un inmueble tur¨ªstico. Este argumento fue rechazado p¨²blicamente por numerosos juristas, que apreciaron ya entonces excesos en la actuaci¨®n policial.
En su escrito de acusaci¨®n, conocido el pasado abril, la Fiscal¨ªa conclu¨ªa que los agentes incurrieron en un delito de allanamiento de morada, pero no ped¨ªa pena para ninguno de ellos. En el caso del agente que dirigi¨® el operativo el ministerio p¨²blico considera que actu¨® por imprudencia y no por dolo (intenci¨®n) porque interpret¨® por error que el inmueble era, precisamente, un apartamento tur¨ªstico alquilado ex profeso para una fiesta privada y no un domicilio particular. Para los otros cinco agentes a sus ¨®rdenes, para los que ya hab¨ªa pedido que se archivara la causa, considera que concurre la eximente completa de haber actuado en cumplimiento de un deber.
Por su parte, la acusaci¨®n particular, que representa al inquilino de la casa, pide para cada uno de los agentes cuatro a?os de c¨¢rcel por allanamiento de morada y da?os. Las defensas de los polic¨ªas ha pedido la absoluci¨®n de todos ellos al concluir que no hubo delito alguno, ya que la actuaci¨®n fue correcta al estar cometiendo los inquilinos de la vivienda un delito flagrante de desobediencia grave y coacciones que justificaba la entrada en el domicilio sin autorizaci¨®n judicial.
Aquella intervenci¨®n policial gener¨® una enorme pol¨¦mica tras difundirse en las redes sociales, d¨ªas despu¨¦s del suceso, las im¨¢genes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el v¨ªdeo se ve¨ªa a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los polic¨ªas derribaron la puerta con un ariete. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas despu¨¦s en libertad y la causa fue posteriormente archivada. En el informe que enviaron al juzgado, los polic¨ªas aseguraban que su entrada en la vivienda sin autorizaci¨®n judicial hab¨ªa estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza.
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