La unificaci¨®n de doctrina del Supremo para la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯ solo afectar¨¢ a una parte menor de los casos
El alto tribunal no puede evitar la rebaja de penas m¨¢ximas impuestas con la anterior norma que excedan las previstas en la nueva legislaci¨®n
El Tribunal Supremo se dispone a revisar los primeros recursos de agresores sexuales tras la entrada en vigor de la reforma del C¨®digo Penal incluida en la Ley de Garant¨ªa Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª. La nueva norma ha derivado en decenas de rebajas de penas en casos ya sentenciados que no hab¨ªa previsto el Gobierno cuando la impuls¨®. El Ejecutivo f¨ªa a la intervenci¨®n del Supremo la soluci¨®n a los efectos indeseados de la ley, pero el criterio que marque la Sala de lo Penal solo afectar¨¢ a una parte menor de esos supuestos porque nunca puede vulnerar la norma que obliga a aplicar al reo la ley penal m¨¢s favorable. M¨¢s margen de interpretaci¨®n hay cuando baja la pena m¨ªnima, como en las agresiones sexuales con penetraci¨®n, que en la ley del solo s¨ª es s¨ª se reducen de los seis a los cuatro a?os. En estos casos, la decisi¨®n de la Sala de lo Penal s¨ª puede ser fundamental para unificar criterio.
El principio de la retroactividad a favor del reo implica, de entrada, que las rebajas de penas m¨¢ximas impuestas con el anterior C¨®digo y que excedan el castigo m¨¢ximo que ahora prev¨¦ la nueva ley para esa conducta son obligadas. Y esta situaci¨®n se da en varios supuestos. Entre ellos, en el tipo b¨¢sico de agresi¨®n sexual, que pasa de cinco a cuatro a?os. Ya lo advirti¨® el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el informe que aprob¨® durante la tramitaci¨®n de la norma: ¡°La reducci¨®n de los l¨ªmites m¨¢ximos de las penas comportar¨¢ la revisi¨®n de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas m¨¢ximas conforme la regulaci¨®n vigente¡±. La decisi¨®n que tome el Supremo no puede, por tanto, evitar que se reduzcan las penas en esos supuestos en los que la impuesta con la anterior ley sea m¨¢s alta que la que fije para ese delito la nueva legislaci¨®n.
La doctrina del alto tribunal s¨ª puede servir, no obstante, para acabar con la disparidad de criterios en los tramos intermedios y bajos de las penas. Como la ley del solo s¨ª es s¨ª no ha incluido una disposici¨®n transitoria que indique c¨®mo hay que compaginar el nuevo y el viejo C¨®digo en las revisiones de sentencia, algunos tribunales est¨¢n reduciendo el castigo siempre que la nueva norma lo permita, al entender que, como la horquilla se ha ampliado por abajo, todas las penas que antes estuvieran en el tramo bajo de esa horquilla tienen que reducirse para que sigan estando en la franja baja de la nueva.
Otros tribunales est¨¢n aplicando la disposici¨®n que acompa?¨® al C¨®digo Penal de 1995, que no se ha derogado, y que es lo que la mayor¨ªa de los jueces y juristas vaticinan que har¨¢ el Supremo, siguiendo su propia jurisprudencia. Ese texto establece: ¡°En las penas privativas de libertad no se considerar¨¢ m¨¢s favorable este C¨®digo cuando la duraci¨®n de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea tambi¨¦n imponible con arreglo al nuevo C¨®digo¡±. Es decir, la pena no se toca si la que se le impuso con la anterior ley entra dentro de la horquilla que fija la nueva norma, aunque esta permita poner penas inferiores para ese delito. As¨ª, si a un condenado se le impusieron ocho a?os de c¨¢rcel por una agresi¨®n cuya pena m¨ªnima fuera antes de 8 a 12 a?os y ahora sea de 6 a 12, no se le baja el castigo porque esos ocho a?os de c¨¢rcel siguen dentro del tramo previsto por la ley del solo s¨ª es s¨ª para ese delito.
No obstante, incluso entre los tribunales que aplican esta disposici¨®n hay criterios dispares porque unos la emplean de forma casi autom¨¢tica (la pena no se toca en ning¨²n caso si sigue siendo posible imponerla con la nueva ley), mientras que otros la interpretan en funci¨®n del contenido de la sentencia. Y as¨ª, si el tribunal que juzg¨® el caso al fijar la pena precisa que le impone ¡°la m¨ªnima¡± posible para ese delito, los jueces que est¨¢n revisando ahora la sentencia est¨¢n reduciendo el castigo al m¨ªnimo previsto en la nueva ley. Es decir, sigue habiendo un margen para la interpretaci¨®n y del l¨ªmite que imponga el Supremo a esta opci¨®n va a depender el alcance de su jurisprudencia para limitar futuras rebajas de pena e incluso revocar algunas de las ya concedidas.
Los jueces y juristas consultados se?alan dos preceptos m¨¢s que el alto tribunal va a tener previsiblemente en cuenta y pueden ser determinantes. La misma disposici¨®n transitoria de 1995 en las que se est¨¢n basando muchas revisiones de sentencia establece: ¡°Jueces o Tribunales proceder¨¢n a revisar las sentencias firmes y en las que el penado est¨¦ cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposici¨®n m¨¢s favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial¡±. El t¨¦rmino ¡°taxativamente¡±, se?alan fuentes jur¨ªdicas, acota las rebajas de pena en los casos en los que las penas impuestas sigan siendo posibles con el nuevo C¨®digo Penal, por lo que si el Supremo apuesta por incluirlo en su doctrina, limitar¨¢ m¨¢s la interpretaci¨®n de los tribunales inferiores.
Lo mismo ocurre con la disposici¨®n transitoria segunda del texto de 1995, que la jurisprudencia del Supremo sobre revisiones de pena considera ¡°esencial¡±: ¡°Para la determinaci¨®n de cu¨¢l sea la ley m¨¢s favorable se tendr¨¢ en cuenta la pena que corresponder¨ªa al hecho enjuiciado con la aplicaci¨®n de las normas completas de uno u otro C¨®digo¡±. Es decir, la decisi¨®n no debe adoptarse comparando la pena aislada para ese supuesto en ambos textos, sino teniendo en cuenta ambas legislaciones ¨ªntegramente, por lo que si la ley nueva permite esa pena o contempla alguna premisa que altere alguno de los supuestos implicados en el caso, debe ser tenida en cuenta.
El Gobierno conf¨ªa en que el criterio que marque el Supremo limite al m¨ªnimo las rebajas de pena obligadas por la nueva ley. Por eso, ha descartado por ahora volver a reformar la norma. En cualquier caso, el alcance de la intervenci¨®n del alto tribunal siempre ser¨¢ mayor que el de un hipot¨¦tico cambio legal, ya que este solo afectar¨ªa a los delitos que se produzcan a partir de que esa nueva norma entrara en vigor, pero nunca afectar¨ªa a los ya condenados o pendientes de juzgar, como s¨ª har¨¢ el criterio que fije el Supremo.
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