El debate penal sobre la ley del ¡®s¨®lo s¨ª es s¨ª¡¯: el caso del ¡®narco¡¯ que pidi¨® rebajar su condena y el Supremo rechaz¨®
La Fiscal¨ªa recupera sentencias del alto tribunal para justificar su oposici¨®n como ¡°regla general¡± a la reducci¨®n de penas a los agresores sexuales si estas est¨¢n previstas en las horquillas de la nueva norma para el mismo delito
El fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, ha ordenado este lunes que, a partir de ahora, el ministerio p¨²blico se oponga como ¡°regla general¡± a rebajar las penas a los agresores sexuales si las condenas que se les impuso est¨¢n previstas dentro de las nuevas horquillas contempladas para ese delito por la ley del solo s¨ª es s¨ª. A trav¨¦s de un decreto, Garc¨ªa ofrece el criterio de este organismo para un debate que deber¨¢ resolver el Tribunal Supremo y para el que el fiscal general deja sobre la mesa toda una serie de resoluciones de este mismo tribunal: entre otras, una sentencia que deneg¨® una reducci¨®n a un narco que hab¨ªa sido castigado primero con una pena intermedia; pero cuya condena, tras una reforma, pasaba a ser la m¨¢xima establecida.
La Fiscal¨ªa General del Estado recupera, entre otros, un fallo del Supremo de 2013, que analiz¨® el caso de un individuo condenado por participar en una operaci¨®n internacional de tr¨¢fico de coca¨ªna. Seg¨²n consider¨® probado el alto tribunal, este se hab¨ªa desplazado a Colombia para contactar con otros narcos con la idea de que le enviaran paquetes con esta droga. De hecho, se intercept¨® uno a su nombre con tres bolsas que conten¨ªan tres kilos de este tipo de estupefaciente, valoradas en cerca de 210.000 euros. Por ello, la Audiencia Provincial de Navarra le sentenci¨® a seis a?os de c¨¢rcel en 2009, que era una pena intermedia prevista para ese delito cuando se cometieron los hechos ¡ªse preve¨ªa una horquilla de tres a nueve a?os de prisi¨®n¡ª.
Sin embargo, en 2010 se reform¨® el C¨®digo Penal y las condenas para estas acciones se redujeron. Su defensa aleg¨® que la modificaci¨®n implicaba que este delito se castigaba ahora con penas de tres a seis a?os de c¨¢rcel; y, por tanto, deb¨ªa rebajarse ¡°proporcionalmente para adaptarse al nuevo marco legal sustituy¨¦ndose por la de cuatro a?os y seis meses¡±. Una opci¨®n que descart¨® el Supremo tras analizar el caso.
En primer lugar, la Sala de lo Penal del Supremo concluy¨® que reg¨ªa como ¡°regla general¡± el criterio de que, si la pena impuesta inicialmente se encuentra dentro de las nuevas horquillas, esta se debe mantener. Eso s¨ª, en este caso del narcotraficante, la reforma de 2010 s¨ª inclu¨ªa una disposici¨®n adicional transitoria que apuntaba en esa l¨ªnea, que no se ha introducido ahora en la ley del solo s¨ª es s¨ª. Por tanto, este es uno de los debates nuevos que deber¨¢ resolver el alto tribunal: si, como defiende la Fiscal¨ªa, aunque no se haya incluido esta disposici¨®n transitoria en la nueva ley, se aplica la prevista en el C¨®digo Penal de 1995 y en sus reformas posteriores.
Una postura que, por ejemplo, no comparte la Audiencia Provincial de Cantabria, que cree que si la normativa salida del Ministerio de Igualdad no ha introducido esta disposici¨®n, no se puede usar una contemplada en otra ley de hace 27 a?os. ¡°La Disposici¨®n Transitoria rige el r¨¦gimen de aplicaci¨®n de cada Ley en particular. No se comparte que pueda acudirse a una Ley distinta para integrar Disposiciones Transitorias no previstas en ella¡±, ha resuelto la Audiencia de Cantabria en un fallo fechado este mismo lunes.
La Fiscal¨ªa General del Estado mantiene una tesis distinta. ¡°Tradicionalmente se ha admitido que, con independencia de que se vean modificados los l¨ªmites m¨¢ximo y m¨ªnimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificaci¨®n legislativa es tambi¨¦n susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacci¨®n, no habr¨¢ lugar a la revisi¨®n de la sentencia condenatoria¡±, dice el decreto de ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, que a?ade: ¡°Como regla general, no proceder¨¢ la revisi¨®n de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia tambi¨¦n sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma¡±.
Pero el ministerio p¨²blico admite que podr¨¢ haber excepciones y que habr¨¢ que estudiar caso por caso. Cada procedimiento ¡°deber¨¢ ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso¡±, dice el decreto del fiscal general.
De hecho, en la sentencia del narcotraficante de 2013, el Supremo ya marcaba esa direcci¨®n. Los magistrados argumentaron que, por ejemplo, se deber¨ªa reducir si la ¡°pena impuesta fuese la m¨¢xima conforme al nuevo marco punitivo, seis a?os de prisi¨®n, sin que se justifique en absoluto dicha sanci¨®n¡±. Pero, justamente en este caso, los jueces consideraron que estaba justificado no rebajar la pena por la ¡°gravedad¡± de los hechos. El alto tribunal explic¨® que las ¡°circunstancias que rodearon¡± el env¨ªo de coca¨ªna evidenciaban que el acusado sab¨ªa que la cantidad de droga que iba a recibir era de ¡°especial relevancia¡± y, por tanto, el castigo ¡ªaunque era el m¨¢xima previsto por la nueva ley¡ª ¡°no resulta desproporcionado en relaci¨®n con la gravedad del hecho y la responsabilidad de su autor¡±.
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