Los delitos de malversaci¨®n y sedici¨®n, antes y despu¨¦s de las modificaciones legales propuestas
Comparativa de c¨®mo se definen actualmente estos tipos penales y c¨®mo quedar¨ªan tras las modificaciones legales propuestas, as¨ª como la definici¨®n del nuevo delito de enriquecimiento personal
La siguiente comparativa muestra la actual redacci¨®n de los tipos penales y c¨®mo quedar¨ªan modificadas de salir adelante las propuestas de cambio legislativo.
La malversaci¨®n, ahora
El delito de malversaci¨®n vigente en el C¨®digo Penal (art¨ªculo 432.1) se tipifica as¨ª:
¡°La autoridad o funcionario p¨²blico que cometiere el delito del art¨ªculo 252 de administraci¨®n desleal (ser¨¢n punibles con las penas los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jur¨ªdico, las infrinjan excedi¨¦ndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado¡±) sobre el patrimonio p¨²blico, ser¨¢ castigado con una pena de prisi¨®n de dos a seis a?os, inhabilitaci¨®n especial para cargo o empleo p¨²blico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez a?os.
¡°2. Se impondr¨¢ la misma pena a la autoridad o funcionario p¨²blico que cometiere el delito del art¨ªculo 253 sobre el patrimonio p¨²blico.
¡°3. Se impondr¨¢n las penas de prisi¨®n de cuatro a ocho a?os e inhabilitaci¨®n absoluta por tiempo de diez a veinte a?os si en los hechos a que se refieren los dos n¨²meros anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un grave da?o o entorpecimiento al servicio p¨²blico, o b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
¡°Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondr¨¢ la pena en su mitad superior, pudi¨¦ndose llegar hasta la superior en grado.¡±
La malversaci¨®n en la enmienda de ERC
La enmienda de ERC presentada este viernes propone que quede as¨ª el art¨ªculo 432:
¡°1. La autoridad o funcionario p¨²blico que, con ¨¢nimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ¨¢nimo se apropie del patrimonio p¨²blico que tenga a su cargo por raz¨®n de sus funciones o con ocasi¨®n de las mismas, ser¨¢ castigado con una pena de prisi¨®n de dos a seis a?os, inhabilitaci¨®n especial para cargo o empleo p¨²blico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez a?os.
¡°2. Se impondr¨¢n las penas de prisi¨®n de cuatro a ocho a?os e inhabilitaci¨®n absoluta por tiempo de diez a veinte a?os si en los hechos que se refieren en el n¨²mero anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un da?o o entorpecimiento graves al servicio p¨²blico, b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio p¨²blico apropiado excediere de 50.000 euros, o c) si las cosas malversadas fueran de valor art¨ªstico, hist¨®rico, cultural o cient¨ªfico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad p¨²blica. Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio p¨²blico apropiado excediere de 250.000 euros, se impondr¨¢ la pena de prisi¨®n en su mitad superior, pudi¨¦ndose llegar hasta la superior en grado.
¡°3. Los hechos a que se refiere el presente art¨ªculo ser¨¢n castigados con una pena de prisi¨®n de uno a dos a?os y multa de tres meses y un d¨ªa a doce meses, y en todo caso inhabilitaci¨®n especial para cargo o empleo p¨²blico y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco a?os, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio p¨²blico sea inferior a 4.000 euros¡±.
¡°432 bis: La autoridad o funcionario p¨²blico que, sin ¨¢nimo de apropi¨¢rselo, destinare a usos particulares y ajenos a la funci¨®n p¨²blica, el patrimonio p¨²blico puesto a su cargo por raz¨®n de sus funciones o con ocasi¨®n de las mismas, incurrir¨¢ en la pena de prisi¨®n de seis meses a tres a?os, y suspensi¨®n de empleo o cargo p¨²blico de uno a cuatro a?os. Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio p¨²blico distra¨ªdos dentro de los diez d¨ªas siguientes al de la incoaci¨®n del proceso, se le impondr¨¢n las penas del art¨ªculo anterior¡±.
Nuevo delito de enriquecimiento personal
A propuesta de los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos se crea un nuevo delito, de enriquecimiento personal de cargos p¨²blicos, que quedar¨ªa acu?ado en el art¨ªculo 438 bis del C¨®digo Penal: ¡°La autoridad que durante el desempe?o de su funci¨®n o cargo y hasta cinco a?os despu¨¦s de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelaci¨®n de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los ¨®rganos competentes destinados a comprobar su justificaci¨®n, ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n de seis meses a tres a?os, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete a?os¡±.
La sedici¨®n vigente
El art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal se?ala que: ¡°Son reos de sedici¨®n los que, sin estar comprendidos en el delito de rebeli¨®n, se alcen p¨²blica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las Leyes o a cualquier autoridad, corporaci¨®n oficial o funcionario p¨²blico, el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales¡±.
La propuesta de supresi¨®n y nuevo art¨ªculo
Se propone modificar el art¨ªculo 557 del C¨®digo Penal:
¡°1. Ser¨¢n castigados con la pena de prisi¨®n de seis meses a tres a?os los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz p¨²blica, ejecuten actos de violencia o intimidaci¨®n: (a) sobre las personas o las cosas; u (b) obstaculizando las v¨ªas p¨²blicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o (c) invadiendo instalaciones o edificios¡±.
¡°2. Los hechos descritos en el apartado anterior ser¨¢n castigados con la pena de prisi¨®n de tres a cinco a?os e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo n¨²mero, organizaci¨®n y prop¨®sito sean id¨®neos para afectar gravemente el orden p¨²blico. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitaci¨®n ser¨¢ absoluta por tiempo de seis a ocho a?os¡±.
¡°3. Las penas de los apartados anteriores se impondr¨¢n en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicar¨¢n en un grado superior cuando se portaran armas de fuego¡±.
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