Los votos particulares acusan al Constitucional de ¡°injerencia¡± en la labor de las Cortes
Los magistrados progresistas creen que las recusaciones contra dos miembros del tribunal debieron admitirse
Cuatro de los cinco magistrados discrepantes con la decisi¨®n de la mayor¨ªa conservadora del Tribunal Constitucional de suspender la tramitaci¨®n legislativa de la reforma sobre su propia renovaci¨®n el pasado 19 de diciembre, pertenecientes a la actual minor¨ªa progresista, coincidieron este mi¨¦rcoles en cuestionar la medida cautelar¨ªsima pedida por el PP y acordada por el ¨®rgano de garant¨ªas. Adem¨¢s, consideraron que las recusaciones presentadas contra el presidente del tribunal, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, y del magistrado Antonio Narv¨¢ez, ambos conservadores, debieron ser admitidas.
Estos son a grandes rasgos los criterios del voto particular suscrito por los magistrdos del sector progresista Inmaculada Montalb¨¢n, C¨¢ndido Conde-Pumpido y Ram¨®n S¨¢ez, que firman un texto compartido, y de la magistrada del mismo grupo Mar¨ªa Luisa Balaguer, que suscribe otro a t¨ªtulo personal. El vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, ha anunciado tambi¨¦n un voto contra el auto mayoritario, texto que se dar¨¢ a conocer en los pr¨®ximos d¨ªas.
El voto particular compartido por los tres magistrados citados expone que la decisi¨®n de suspender la tramitaci¨®n legislativa en las Cortes ¡°es ins¨®lita en la historia del Tribunal Constitucional¡±, por cuanto ¡°supone la admisi¨®n de un recurso de amparo parlamentario durante la tramitaci¨®n en el Senado de una proposici¨®n de ley org¨¢nica aprobada por el pleno del Congreso¡±. Los magistrados discrepantes subrayan que la finalidad de esa impugnaci¨®n era suspender cautelarmente la discusi¨®n y votaci¨®n de la propia ley, ¡°lo que constituye una interferencia sin precedentes en la funci¨®n legislativa, llevada a efecto, adem¨¢s, sin permitir siquiera la audiencia contradictoria exigida por todo proceso¡±. La medida cautelar¨ªsima de suspensi¨®n de la tramitaci¨®n de las enmiendas fue adoptada ¡°inaudita parte¡±, es decir, sin oir a la parte recurrida, la Mesa del Congreso y los grupos parlamentarios del PSOE y Podemos, que impulsaron la iniciativa legislativa.
Los tres magistrados destacan que a lo largo del pleno se acept¨® como parte del procedimiento a los diputados que respaldaron las enmiendas, pero en t¨¦rminos que en paralelo supusieron ¡°negarles legitimaci¨®n para defender su derecho fundamental al juez imparcial, rechazando expresamente la recusaci¨®n que presentaron¡± contra Trevijano y Narv¨¢ez. Los tres magistrados progresistas se?alan que el rechazo de la recusaci¨®n se adopt¨® ¡°contra todos los precedentes¡±, y censuran que participaran en la votaci¨®n sobre la recusaci¨®n los dos jueces concernidos, y precisamente en un asunto en el que el tribunal juzga una reforma sobre la posibilidad de renovaci¨®n, algo que afecta a los recusados personalmente. ¡°En ese contexto¡±, se?alan, ¡°los requerimientos de apariencia de imparcialidad deber¨ªan ser m¨¢s exigentes¡±.
La cr¨ªtica de los magistrados Montalb¨¢n, S¨¢ez y Conde-Pumpido a la irrupci¨®n del Constitucional en el tr¨¢mite legislativo de una ley es directa y frontal. As¨ª, exponen que la pretensi¨®n de ¡°tutela cautelar¡± del PP ¡ªaceptada por la mayor¨ªa conservadora¡ª ¡°desplaza de manera radical el objeto de control de este tribunal en sede de un recurso de amparo, (¡), con injerencia en la potestad legislativa de las Cortes Generales que la Constituci¨®n proclama inviolables¡±.
La tesis de este voto particular es que el Constitucional tiene competencias tasadas que en este caso ha desbordado. Para los firmantes del texto, la suspensi¨®n del procedimiento legislativo en la C¨¢mara alta y la paralizaci¨®n de la tramitaci¨®n y aprobaci¨®n de las enmiendas carecen de previsi¨®n legal para que puedan acordarse en un proceso de amparo. Adem¨¢s, la medida cautelar ¡°anticipa el resultado del recurso de amparo y no es provisional sino irreversible, ya que provoca la desaparici¨®n definitiva de las enmiendas del texto que concluir¨¢ en ley org¨¢nica, privando de finalidad al proceso¡±.
Tambi¨¦n subraya que el auto dictado por la mayor¨ªa conservadora ¡°contradice precedentes interpretativos, porque nunca el tribunal ha controlado en un recurso de amparo el procedimiento de formaci¨®n de la voluntad legislativa antes de que se hubiera configurado de manera definitiva¡±. El problema es, a?ade el voto, que ¡°de esta manera se desbordan los l¨ªmites de la justicia constitucional que opera en nuestro modelo mediante un control sucesivo de validez de la ley, posterior a su aprobaci¨®n, y se convierte al tribunal en ¨¢rbitro de los procesos legislativos, desnaturalizando los fundamentos de la democracia parlamentaria¡±.
La magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer sostiene a su vez que la paralizaci¨®n del tr¨¢mite parlamentario gener¨® una ¡°inseguridad jur¨ªdica notable¡±, al tiempo que sugiere que, con su recurso, el PP hizo ¡°una instrumentalizaci¨®n del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo¡±. En su texto, Balaguer afirma que el caso afecta ¡°al n¨²cleo indisponible de la autonom¨ªa parlamentaria¡±. Por tanto, a?ade, podr¨ªa producirse una ¡°instrumentalizaci¨®n del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo¡±.
Por estos motivos, Balaguer defiende que no se debi¨® paralizar cautelarmente la tramitaci¨®n en el Senado, sino adoptar ¡°una decisi¨®n serena¡±, en lugar de resolver de un modo ¡°que supone alterar la voluntad manifestada por mayor¨ªa absoluta del Congreso¡±. Tambi¨¦n plantea que se debi¨® abrir una pieza separada para abordar de inmediato las recusaciones presentadas contra el presidente y un magistrado del tribunal, en lugar de inadmitirlas a tr¨¢mite. Balaguer estima que el planteamiento de la recusaci¨®n ¡°resultaba plenamente leg¨ªtimo, y ¨¦sta deb¨ªa haberse admitido¡±.
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