El Constitucional defiende que puede ¡°limitar la capacidad del legislador¡±
El auto en el que la mayor¨ªa conservadora explica los argumentos para paralizar la reforma legal subraya que nadie es ¡°inmune¡± al control del tribunal y califica de ¡°abusivo¡± el intento de recusar a Trevijano y Narv¨¢ez
El Tribunal Constitucional defiende que tiene competencias para ¡°limitar la capacidad de actuaci¨®n del legislador¡±, es decir, del Parlamento, ¡°cuando este exceda de los m¨¢rgenes constitucionales, siempre seg¨²n la interpretaci¨®n que de los mismos haga (¡) este tribunal¡±. As¨ª justifica el ¨®rgano de garant¨ªas que la semana pasada paralizara la tramitaci¨®n de dos enmiendas que pretend¨ªan facilitar la renovaci¨®n del Constitucional, que estaba bloqueada desde el pasado 12 de junio. En el auto que da cuenta de esta decisi¨®n, la actual mayor¨ªa conservadora del tribunal argumenta que lo contrario supondr¨ªa ¡°no s¨®lo admitir una zona inmune al control de constitucionalidad, sino tambi¨¦n hacer dejaci¨®n de nuestra funci¨®n¡±.
El auto explica que el 19 de diciembre paraliz¨® en el Senado la tramitaci¨®n de dichas enmiendas parlamentarias porque le corresponde esa labor de control, lo que implica que si las Cortes rebasan los m¨¢rgenes de la Constituci¨®n, el tribunal tiene ¡°la irrenunciable responsabilidad¡± de salir al paso de la iniciativa de que se trate. La resoluci¨®n subraya que el tribunal es ¡°garante de la Constituci¨®n frente a todos los dem¨¢s poderes, incluido el legislativo¡±, y que ¡°el medio, la forma y el procedimiento¡± seguidos para introducir las enmiendas cuestionadas pudieron ser ¡°cercenadores¡± de los derechos de los diputados del PP.
El ponente del caso, el magistrado conservador Enrique Arnaldo, afirma que todos los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y el ordenamiento jur¨ªdico, lo que incluye al poder legislativo. Una semana y media despu¨¦s de que la mayor¨ªa conservadora frenase la tramitaci¨®n de una reforma legislativa impulsada por el Gobierno, a trav¨¦s del PSOE y Unidas Podemos, para desbloquear la renovaci¨®n del tribunal, el propio Constitucional reafirma su papel de ¡°garante ¨²ltimo del equilibrio de poderes¡±.
Pero al mismo tiempo se?ala que ¡°la cuesti¨®n controvertida en este recurso de amparo no afecta en lo m¨¢s m¨ªnimo al ejercicio de la funci¨®n legislativa del Parlamento en cuanto al contenido material de las enmiendas¡± presentadas por el PSOE y Podemos. No se juzga, por tanto, la supuesta inconstitucionalidad de dicha iniciativa, sino del procedimiento utilizado para su tramitaci¨®n, que el PP ha considerado lesivo para sus diputados, al reducir sus posibilidades de intervenci¨®n y de modificaci¨®n del texto legal.
Ahora bien, el auto roza de hecho el fondo de la impugnaci¨®n, aunque diga no querer entrar en ello, cuando afirma que la cuesti¨®n planteada ¡°trasciende del mero enjuiciamiento de la vulneraci¨®n del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica de los recurrentes, pues la incorporaci¨®n de las enmiendas afecta indubitadamente al bloque de constitucionalidad, en cuanto est¨¢n en juego las reglas de designaci¨®n de los magistrados del Tribunal Constitucional¡±. ?ste fue uno de los puntos m¨¢s debatidos del pleno, puesto que los magistrados del sector progresista negaron que se pudiera sostener la tesis de que el recurso del PP ten¨ªa que admitirse a tr¨¢mite porque se estaba ante una presunta vulneraci¨®n de la Constituci¨®n por el hecho de tratar de agilizar la renovaci¨®n del propio tribunal.
La actual mayor¨ªa conservadora del Constitucional tambi¨¦n defiende en su auto que los dos integrantes del pleno recusados por Podemos y por la Fiscal¨ªa ¨Cel presidente del tribunal, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, y el magistrado Antonio Narv¨¢ez- no ten¨ªan por qu¨¦ abstenerse. A este respecto, afirma que ¡°las recusaciones han sido planteadas s¨®lo respecto de dos de los cuatro magistrados llamados a cesar en el ejercicio de sus funciones por expiraci¨®n del plazo de su nombramiento, lo que evidencia su car¨¢cter abusivo, y deben por ello inadmitirse¡±.
La tesis del auto a este respecto es que ¡°no caben recusaciones selectivas cuyo prop¨®sito sea apartar del conocimiento del asunto a solo algunos de los magistrados incursos en la supuesta causa de recusaci¨®n invocada¡±. Por otra parte, se a?ade que de admitirse dichas iniciativas para separar del caso a dos magistrados, ¡°ello conducir¨ªa, dada la actual composici¨®n del Tribunal Constitucional, a la inadmisible consecuencia de impedir que se alcanzase el qu¨®rum m¨ªnimo imprescindible para que este tribunal pudiera actuar en el ejercicio de sus competencias¡±.
La resoluci¨®n se conoci¨® ayer apenas veinticuatro horas despu¨¦s de que quedara desbloqueada la renovaci¨®n del Constitucional, una vez que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidi¨® por unanimidad designar magistrados del Constitucional al presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, C¨¦sar Tolosa, de tendencia conservadora, y a la expresidenta de la Sala Cuarta del alto tribunal Mar¨ªa Luisa Segoviano, progresista. Eran los dos magistrados propuestos por el sector conservador, y ambos fueron designados con el voto de los 18 vocales del ¨®rgano. La elecci¨®n de Tolosa y Segoviano implica la renovaci¨®n inmediata del tribunal de garant¨ªas, que pasar¨¢ de tener 7 magistrados progresistas y 4 conservadores, frente a los 6 del actual sector conservador por 5 del grupo progresista.
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