El secreto de Estado no podr¨¢ servir para tapar violaciones de los derechos humanos
El nuevo anteproyecto de ley de Informaci¨®n Clasificada impide a periodistas e historiadores recurrir a los tribunales para tener acceso a un documento
El secreto no podr¨¢ servir para tapar cr¨ªmenes de Estado como fueron en su d¨ªa las torturas a detenidos o la guerra sucia contra ETA. ¡°La informaci¨®n relativa a graves violaciones de derechos humanos no podr¨¢ ser objeto de clasificaci¨®n¡±, asegura la nueva versi¨®n de la ley de Informaci¨®n Clasificada, que debe sustituir a la todav¨ªa vigente ley franquista de Secretos Oficiales de 1968. A la hora de sacar a la luz secretos anteriores a la entrada en vigor de la futura ley, asegura el texto, en alusi¨®n a los documentos clasificados del franquismo o la transici¨®n, ¡°se priorizar¨¢ la desclasificaci¨®n de informaci¨®n que pudiera afectar a graves violaciones de derechos humanos¡±.
El nuevo anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PA?S, sustituye al aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto e incorpora algunas de las objeciones y sugerencias que han formulado los ¨®rganos consultivos del Estado; el ¨²ltimo de ellos, el Consejo General del Poder Judicial, que aprob¨® el pasado jueves su informe. Concluida la tramitaci¨®n interna, el Gobierno podr¨ªa remitir ya el texto al Congreso y a¨²n ser¨ªa posible, por tr¨¢mite de urgencia, sacarlo antes de que acabe la legislatura. El ministro de la Presidencia, F¨¦lix Bola?os, responsable de la iniciativa, no tira la toalla, aunque otras fuentes gubernamentales alegan que no hay mayor¨ªa para aprobarla y que el Ejecutivo tiene otras prioridades.
La principal novedad del nuevo anteproyecto es que restringe dr¨¢sticamente el ¨¢mbito de la informaci¨®n que puede ser clasificada y sustra¨ªda al conocimiento p¨²blico, limit¨¢ndola estrictamente a aquella cuya revelaci¨®n suponga una amenaza o perjuicio para ¡°la seguridad y la defensa nacional¡± y no para ¡°los intereses de Espa?a¡±, un t¨¦rmino mucho m¨¢s gen¨¦rico y ambiguo utilizado en el proyecto original. En consecuencia, ya no se podr¨¢ clasificar como confidencial informaci¨®n relativa al ¡°efectivo desarrollo de las pol¨ªticas del Estado¡±, el ¡°funcionamiento de los servicios p¨²blicos¡±, las ¡°negociaciones pol¨ªticas o comerciales de Espa?a con otros Estados¡± o la ¡°prevenci¨®n, detecci¨®n o investigaci¨®n de delitos¡±. Eso no significa que estas informaciones sean p¨²blicas, pero no estar¨¢n protegidas por una legislaci¨®n que incluye fuertes sanciones, incluso penales, para quien la incumpla.
Frente a la concepci¨®n expansiva del secreto en el texto anterior, el nuevo impone una visi¨®n restrictiva, al considerar que ¡°la clasificaci¨®n de la informaci¨®n tendr¨¢ car¨¢cter excepcional y deber¨¢ estar debidamente motivada, en atenci¨®n a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad¡±.
Esta es la cara positiva del nuevo anteproyecto, pero tambi¨¦n tienen una negativa, pues elimina la posibilidad de que periodistas, historiadores o asociaciones puedan recurrir a los tribunales la decisi¨®n de ocultar informaci¨®n al p¨²blico. Una de las v¨ªas que abre la ley es la posibilidad de impugnar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la decisi¨®n de clasificar, reclasificar o desclasificar una materia. En la anterior versi¨®n se atribu¨ªa la potestad de interponer recurso contra la decisi¨®n del Gobierno a ¡°cualquier persona directamente afectada¡± por la misma, pero tambi¨¦n a quien ¡°acredite un derecho o inter¨¦s leg¨ªtimo¡±. En el nuevo texto se excluye a este segundo grupo; del que forman parte los informadores.
Estas son las principales novedades del nuevo anteproyecto respecto al ya conocido:
Solo el Gobierno y los ministros. La capacidad para clasificar una informaci¨®n se limita al Consejo de Ministros (¡°alto secreto¡± y ¡°secreto¡±) y al presidente, vicepresidentes y ministros (¡°confidencial¡± y ¡°restringido¡±). La lista de altos cargos a los que el anterior anteproyecto atribu¨ªa la competencia de clasificar como ¡°confidencial¡± o ¡°restringido¡± (directora del CNI, jefe del Estado Mayor de la Defensa y los ej¨¦rcitos, embajadores, directores de la Polic¨ªa y la Guardia Civil, etc) ya solo podr¨¢n ¡°elevar propuestas de clasificaci¨®n¡±, igual que los responsables auton¨®micos de los cuerpos policiales y las prisiones. Estas competencias no se podr¨¢n delegar, como antes.
Derechos Humanos. No se podr¨¢ clasificar la ¡°informaci¨®n relativa a graves violaciones de derechos humanos¡±, ni la que haya sido utilizada para ¡°perseguir violaciones de derechos humanos o cr¨ªmenes contra la humanidad por alguna instituci¨®n nacional o internacional¡±. De manera confusa, el texto dice que ¡°no se deber¨¢ destruir¡± ¨Ces decir, podr¨¢ destruirse¡ª material vinculado a investigaciones judiciales o fiscales en curso; mientras que ¡°no podr¨¢ ser destruida¡± la documentaci¨®n que sea esencial para ¡°prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar cualquier conducta il¨ªcita¡±.
Motivaci¨®n y proporcionalidad. La clasificaci¨®n de informaci¨®n se har¨¢ mediante una diligencia ¡°motivada, que incluir¨¢ una justificaci¨®n espec¨ªfica de la necesidad y proporcionalidad¡±. Hay que justificar por escrito c¨®mo y en qu¨¦ medida la revelaci¨®n de una informaci¨®n puede comprometer la seguridad y defensa nacional.
Plazos de desclasificaci¨®n. El nuevo texto recorta ligeramente los plazos de desclasificaci¨®n autom¨¢tica de documentos: los ¡°altos secretos¡± pasan de 50 a?os a 45 (se mantiene la pr¨®rroga de 15) y los ¡°secretos¡± de 40 a 35 (sigue la pr¨®rroga de diez). Tambi¨¦n se reduce de 10 a nueve a?os el m¨¢ximo de los ¡°confidenciales¡± y de seis a cinco los ¡°restringidos¡±. Se permite, como en el anterior texto, clasificar de nuevo un documento ¡°motivadamente y de forma excepcional¡± tras haber agotado el plazo m¨¢ximo; lo que abre la puerta a que haya secretos sine die.
Petici¨®n de desclasificaci¨®n. Las ¡°personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas directamente afectadas¡±, y solo ellas, pueden solicitar la desclasificaci¨®n de una informaci¨®n antes de que se agoten estos plazos. La autoridad competente tendr¨¢ seis meses para responder, pero, si no lo hace, se aplica el silencio negativo.
Multas para la prensa. Uno de los puntos m¨¢s controvertidos, la imposici¨®n de duras sanciones a los medios de comunicaci¨®n que publiquen informaci¨®n secreta, se mantiene. ¡°La difusi¨®n, por cualquier medio, de informaci¨®n clasificada a la que se haya tenido acceso fortuito¡±, fuera de los cauces legales, ser¨¢ castigada. Solo se suaviza ligeramente el importe de las multas: la publicaci¨®n de un ¡°alto secreto¡± o un ¡°secreto¡± se castiga con hasta 2,5 millones de euros (antes eran tres millones); y la difusi¨®n de informaci¨®n ¡°confidencial¡± con hasta 800.000 euros (antes un mill¨®n). Se mantiene la multa de 50.000 euros para la informaci¨®n de car¨¢cter ¡°restringido¡±. El Gobierno asegura que los periodistas est¨¢n protegidos por el derecho constitucional a la informaci¨®n, pero no ha querido excluirlos del cuadro de sanciones, como han reclamado las principales asociaciones de la prensa.
Papeles del franquismo y la transici¨®n. Los documentos clasificados antes de la entrada en vigor de la ley no se desclasificar¨¢n autom¨¢ticamente, ni siquiera al cumplir los plazos m¨¢ximos, pero s¨ª de oficio y a petici¨®n de parte. En este caso, s¨ª se reconoce el papel de investigadores y periodistas, pues la solicitud de desclasificaci¨®n podr¨¢ presentarla ¡°toda persona f¨ªsica o jur¨ªdica directamente afectada o que pueda justificar un inter¨¦s profesional¡±. El plazo para responder ser¨¢ de seis meses. Si no hay respuesta, se entender¨¢ que la petici¨®n ha sido denegada; y se podr¨¢ recurrir al Supremo.
Moratoria de un a?o. El Gobierno no tiene ninguna prisa en aplicar la ley. Si la versi¨®n inicial daba un plazo de seis meses, tras la publicaci¨®n en el BOE, para su entrada en vigor, el nuevo texto alarga la vacatio legis a un a?o entero.
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