Los diplom¨¢ticos deber¨¢n acreditar al menos 20 a?os de antig¨¹edad para dirigir embajadas de primer nivel
El nuevo reglamento de la carrera prev¨¦ cursos obligatorios para el ascenso y evaluaci¨®n por objetivos de las legaciones de Espa?a en el exterior
Casi seis a?os despu¨¦s de que el Tribunal Supremo declarase nulo el Reglamento de la Carrera Diplom¨¢tica ¡ªpor el defecto formal de no haberse negociado con los sindicatos¡ª, el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene ya listo el nuevo decreto que regular¨¢ la carrera profesional de los 965 diplom¨¢ticos espa?oles y de quienes se incorporen en el futuro a este cuerpo de ¨¦lite del Estado.
El decreto, que complementa la Ley del Servicio Exterior de marzo de 2014, supone una pieza clave para la modernizaci¨®n de un cuerpo tradicionalmente jerarquizado y endog¨¢mico, en el que ideas como la formaci¨®n permanente, la realizaci¨®n de cursos obligatorios para el ascenso o la evaluaci¨®n por objetivos resultan revolucionarias.
El borrador del nuevo reglamento, no obstante, lo hace a medias. Aunque introduce todas estos conceptos, no los lleva a sus ¨²ltimas consecuencias. As¨ª, establece un sistema de direcci¨®n por objetivos y evaluaci¨®n de su cumplimiento, pero deja claro que solo servir¨¢ para ¡°orientar los planes¡± del Ministerio y ¡°no tendr¨¢ repercusi¨®n alguna sobre la carrera profesional, la provisi¨®n de puestos o las retribuciones¡±. Respecto a la superaci¨®n de cursos obligatorios para ascender a las categor¨ªas de consejero y ministro plenipotenciario de tercera clase, solo se exigir¨¢n dos a?os despu¨¦s de la entrada en vigor del decreto, no antes de 2025.
Los ascensos seguir¨¢n bas¨¢ndose sobre todo en el escalaf¨®n; es decir, la antig¨¹edad y el orden de calificaciones obtenidas en la Escuela Diplom¨¢tica. Y para ostentar la jefatura de una misi¨®n diplom¨¢tica o una representaci¨®n permanente del Grupo I (que agrupa a las Embajadas m¨¢s importantes, como las de Washington, Par¨ªs o la ONU) habr¨¢ que acreditar un m¨ªnimo de 20 a?os de antig¨¹edad. Para las de menor peso, como muchas embajadas africanas, se exigir¨¢n al menos 15 a?os de carrera.
El requisito de antig¨¹edad no figuraba en el reglamento anulado por el Supremo, que s¨ª inclu¨ªa las otras dos condiciones: tener la categor¨ªa m¨ªnima de ministro plenipotenciario de tercera (la cuarta de la escala jer¨¢rquica) y haber dirigido una misi¨®n diplom¨¢tica de Espa?a o la UE. Una de las novedades del nuevo texto es que otorga a los destinos en el Servicio Exterior europeo el mismo valor que a los nacionales.
Estas exigencias solo cuentan para los diplom¨¢ticos ya que, como recuerda el reglamento, el Consejo de Ministros puede nombrar embajadores ¡°a personas no pertenecientes a la carrera¡±, como han hecho todos los gobiernos. Todos los puestos en el exterior son de libre designaci¨®n, pero tanto el nombramiento como el cese est¨¢n reglados y este ¨²ltimo ¡°deber¨¢ estar convenientemente motivado¡±.
Salvo en los llamados puestos de asterisco, para los que Exteriores se reserva manos libres, en todos los dem¨¢s casos deber¨¢ o¨ªr la propuesta, preceptiva pero no vinculante, de la Junta de la Carrera, a cuyos miembros eligen los distintos estamentos del cuerpo diplom¨¢tico. El concurso de adjudicaci¨®n de destinos, llamado bombo en la jerga diplom¨¢tica, se adelanta m¨¢s de cuatro meses, de abril a diciembre del a?o anterior al que haya de ocuparse la plaza, para facilitar la escolarizaci¨®n de los hijos.
La conciliaci¨®n de la vida familiar es una de las preocupaciones del nuevo texto, que prev¨¦ que las parejas de diplom¨¢ticos puedan vincular sus respectivas peticiones de traslado o se incluyan motivaciones personales al solicitar un destino. Tambi¨¦n, se?ala el decreto, ¡°se garantizar¨¢ la presencia equilibrada de mujeres y hombres¡± en el ¨®rgano que califica a los aspirantes a ingresar en la carrera (por vez primera, este a?o hay m¨¢s mujeres que hombres en la Escuela Diplom¨¢tica) y ¡°se tender¨¢ al principio de presencia equilibrada¡± de los dos sexos al frente de las embajadas. El m¨¢ximo tiempo en una embajada ser¨¢ de cinco a?os; y el m¨ªnimo, de dos. Ning¨²n diplom¨¢tico podr¨¢ ocupar puestos en el extranjero m¨¢s de nueve a?os ni ocho en Espa?a, aunque todas estas normas admiten excepciones. Adem¨¢s de la antig¨¹edad, la Junta de la Carrera deber¨¢ tener en cuenta, en su propuesta de asignaci¨®n de destinos, la hoja de servicios del candidato (pendiente de regulaci¨®n) o su conocimiento de idiomas. Los embajadores deber¨¢n seguir un curso de alta direcci¨®n antes de incorporarse al puesto y hacer un informe final al t¨¦rmino de su mandato. Todo ello, si el Supremo no vuelve a anular el reglamento, pues los sindicatos ya han anunciado su prop¨®sito de recurrirlo.
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