?A qui¨¦n ampara el Colegio de Abogados de Madrid?
Se ha orquestado una campa?a de desinformaci¨®n que cuestiona la probidad de la Fiscal¨ªa de Madrid, de su secci¨®n de delitos econ¨®micos y de la persona de la fiscal jefa
Supongo al lector al tanto de todo lo acontecido en los ¨²ltimos d¨ªas en la cuesti¨®n de las filtraciones de determinados correos electr¨®nicos entre un abogado y la Fiscal¨ªa de la Audiencia Provincial de Madrid, m¨¢s concretamente con su secci¨®n de delitos econ¨®micos. Se puede resumir en que unos terceros filtran a determinada prensa unos correos electr¨®nicos de forma interesada y tergiversada de forma que induzcan a error a la ciudadan¨ªa haciendo parecer de su lectura una cosa bien alejada de la realidad. En otras palabras, se orquesta una campa?a de desinformaci¨®n que cuestiona la probidad de la Fiscal¨ªa de Madrid, de su secci¨®n de delitos econ¨®micos y de la persona de la fiscal jefa. Desinformaci¨®n ciertamente exitosa en la medida en que no son pocos los ciudadanos que creen que la actuaci¨®n de la Fiscal¨ªa se podr¨ªa deber a una suerte de complot judeomas¨®nico contra determinada persona.
Surge una primera cuesti¨®n: ?puede la Fiscal¨ªa ante informaciones tergiversadas ofrecer un relato de lo acontecido objetivo y veraz? No solo puede, es que debe al amparo del art¨ªculo 4 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal que prev¨¦ la facultad de ¡°informar a la opini¨®n p¨²blica de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ¨¢mbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados¡±. Ciertamente vivimos en una sociedad fustigada por la calumnia y la desinformaci¨®n en la que parece que adem¨¢s se ha impuesto a los poderes p¨²blicos una suerte de obligaci¨®n de soportar en silencio la mentira, pero la salud democr¨¢tica de un pa¨ªs exige que los servidores p¨²blicos, cada cual dentro de sus competencias, no validen la posverdad con un silencio que nos har¨ªa c¨®mplices de la intoxicaci¨®n informativa. Por cierto, que esta obligaci¨®n de al menos no ser cooperador necesario de la desinformaci¨®n afecta a todos los que integramos lo p¨²blico y los Colegios de la Abogac¨ªa son corporaciones de derecho p¨²blico que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, por las leyes auton¨®micas, el Estatuto General de la Abogac¨ªa y sus propios estatutos.
Luego eran necesarias las aclaraciones de la Fiscal¨ªa de Madrid, aclaraciones que se produjeron (la cronolog¨ªa es fundamental) cuando ya estaban las filtraciones de terceros publicadas en la prensa. Luego Fiscal¨ªa no revel¨® nada que a esas alturas no fuera ya de dominio p¨²blico, simplemente puso contexto a lo que por todos se sab¨ªa. Es decir, ning¨²n secreto fue revelado.
El asombro no puede ser m¨¢s que may¨²sculo ante la declaraci¨®n institucional del Ilustre Colegio de la Abogac¨ªa de Madrid de la mano de su no menos ilustre decano, Eugenio Rib¨®n Seisdedos, acusando a Fiscal¨ªa, en primer lugar, de romper el secreto profesional provocando indefensi¨®n a una persona sometida a un proceso penal.
Resulta de magnitud el dislate jur¨ªdico que, cuando uno no encuentra una l¨®gica jur¨ªdica, tiende a pensar en otras l¨®gicas extrajur¨ªdicas. Explicado con la mayor simplicidad posible: se dice que lo que no est¨¢ en la causa no est¨¢ en el mundo, es decir, que los jueces solo pueden valorar los documentos que figuran incorporados a la causa. Es evidente que los correos de marras no han sido aportados a la causa, con lo que dif¨ªcilmente lo que no es incorporado a la causa puede generar indefensi¨®n alguna. M¨¢s aun cuando ello no fuera as¨ª, cabe recordar a los doctos jur¨ªdicos que, por ejemplo, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 2023 (Rec. 1238/2022) ha declarado la validez de la aportaci¨®n como prueba en un procedimiento judicial de una serie de correos electr¨®nicos intercambiados entre los letrados de las partes sin que mediara autorizaci¨®n del letrado no aportante. El Tribunal Constitucional (en la sentencia 114/1984, de 29 de noviembre) ya ha dicho que la aportaci¨®n de correspondencia entre letrados no supone violaci¨®n al secreto de las comunicaciones consagrado como derecho fundamental por el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n. Si lo que pretende es generar ad hoc una causa de nulidad, es inviable. Por ah¨ª no pueden ir los tiros.
En segundo lugar, lo del anuncio del ejercicio de acciones penales ¡ªas¨ª, en gen¨¦rico, sin aclararnos contra qui¨¦n y por qu¨¦ delito¡ª ya suena a bravuconada.
?Qu¨¦ podr¨¢ ser entonces?, ?voluntad de perpetuar sine die la intoxicaci¨®n medi¨¢tica?, ?blanquearla? Como bien dice el art¨ªculo 3 del C¨®digo Deontol¨®gico de la Abogac¨ªa Espa?ola, la libertad de expresi¨®n no legitima el insulto ni la descalificaci¨®n gratuita.
Pero lo peor de todo, como en cualquier conflicto, son los da?os colaterales que siempre castigan a los m¨¢s vulnerables. Se dice: ¡°El Colegio [¡] se desvincula con [sic] el protocolo de conformidades y por ello insta en¨¦rgicamente a los colegiados a evitar el uso del actual protocolo de conformidades, dada su inadecuaci¨®n¡±.
Sin entrar a valorar que la ya famosa comunicaci¨®n telem¨¢tica del abogado no se produjo en el marco del protocolo de conformidades, debemos se?alar que el perjuicio que esta medida causa en los justiciables es may¨²sculo. Este protocolo ha sido una experiencia exitosa que ha permitido alcanzar acuerdos entre los fiscales y los letrados, siempre en beneficio del justiciable (normalmente un escrito de conformidad con reconocimiento de hechos y rebaja de pena con satisfacci¨®n del inter¨¦s de las v¨ªctimas). Y de ello se han beneficiado los clientes humildes de abogados del turno de oficio y los poderosos clientes de prestigiosos letrados y bufetes.
Ya les avanzo yo a qui¨¦n va a perjudicar esta medida. Bueno, no es necesario, ustedes sagazmente ya lo habr¨¢n adivinado.
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