El eterno debate de las puertas giratorias: una ley com¨²n y multitud de escenarios
El caso del exviceconsejero andaluz fichado por Asisa reabre la pol¨¦mica sobre el paso de los cargos p¨²blicos a la actividad privada. La Oficina de Conflictos de Intereses concede la inmensa mayor¨ªa de las solicitudes
Miguel ?ngel Guzm¨¢n ejerci¨® como viceconsejero de Salud de la Junta de Andaluc¨ªa hasta hace tres meses. Menos de 100 d¨ªas despu¨¦s de cerrar esa etapa pol¨ªtica, fich¨® por Asisa, unas de las principales compa?¨ªas aseguradoras sanitarias. El revuelo provocado por este nuevo caso de puerta giratoria ¡ªel paso de un cargo p¨²blico a una empresa privada vinculada aparentemente a su trabajo anterior¡ª llev¨® el jueves a Guzm¨¢n a aplazar su incorporaci¨®n hasta conocer las conclusiones del informe de incompatibilidades elaborado por la Junta.
El escrito, publicado el viernes, dictamina que el excargo del PP puede fichar por Asisa, aunque deber¨¢ esperar casi cuatro meses, hasta el 29 de julio. En esa fecha se cumplen dos a?os ¡ªel plazo fijado por ley¡ª desde que Guzm¨¢n ces¨® como gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), un departamento que adjudic¨® contratos a Asisa por m¨¢s de 43 millones de euros. La cuesti¨®n es que despu¨¦s, entre julio de 2022 y diciembre de 2023, Guzm¨¢n fue viceconsejero de Salud ¡ªel n¨²mero dos de la consejer¨ªa¡ª, pero el informe no ve ninguna incompatibilidad entre el ejercicio de ese segundo cargo y el fichaje por una aseguradora privada. El caso ha reabierto el debate sobre los l¨ªmites de la regulaci¨®n de las puertas giratorias.
?Puede un pol¨ªtico compatibilizar su cargo con otro trabajo?
Depende. La ley 3/2015, de ¨¢mbito nacional, que regula el ejercicio del alto cargo de la Administraci¨®n General del Estado, dice que ese trabajo es de ¡°dedicaci¨®n exclusiva¡± y que los altos cargos ¡°no podr¨¢n compatibilizar su actividad¡± con el desempe?o de ¡°cualquier otro puesto, cargo, representaci¨®n, profesi¨®n o actividad, sean de car¨¢cter p¨²blico o privado, por cuenta propia o ajena¡±. Con una excepci¨®n: s¨ª es compatible la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica o t¨¦cnica y las publicaciones o ponencias, ¡°siempre que no supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes¡±.
A partir de ese marco, las leyes auton¨®micas establecen sus pautas: en el caso de Andaluc¨ªa, por ejemplo, la ley autoriza a los altos cargos a compatibilizar ese trabajo con el de diputados del Parlamento andaluz (sin poder cobrar por ello) y tambi¨¦n a ejercer como docentes universitarios, con l¨ªmites en el sueldo. Fuera de estas dos actividades (y alguna cuesti¨®n m¨¢s como la administraci¨®n del patrimonio propio), los altos cargos no pueden dedicarse a ninguna otra actividad durante su etapa pol¨ªtica.
?Y cuando deja la pol¨ªtica?
?Qu¨¦ ocurre cuando el cargo p¨²blico deja la pol¨ªtica y decide buscar trabajo en el ¨¢mbito privado? ?Qu¨¦ l¨ªmites tiene? ¡°El fen¨®meno de las puertas giratorias¡±, observa el catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coru?a Carlos Amoedo, ¡°pone en riesgo la imparcialidad del ejercicio de las potestades administrativas por parte de los altos cargos¡±. De ah¨ª, explica, que en la ley de ¨¢mbito nacional y en las distintas leyes auton¨®micas se haya dispuesto un periodo com¨²n de dos a?os a partir del cese. Durante esos dos a?os, el exalto cargo no puede ser contratado por empresas a las que haya beneficiado directa o indirectamente durante su ejercicio como pol¨ªtico. El problema es que esa vinculaci¨®n no siempre es palmaria: hay que determinarla en cada caso.
?Qu¨¦ dice la ley nacional? ?Y las normativas auton¨®micas?
En Espa?a, la ley que regula esta cuesti¨®n para todos los funcionarios p¨²blicos es la 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P¨²blicas. Afecta a toda la Administraci¨®n P¨²blica: Gobierno central, comunidades aut¨®nomas y entidades locales. Incluso al personal que presta servicios en empresas donde la participaci¨®n directa o indirecta del Estado sea superior al 50%. Esta es la ley que fija que los cargos p¨²blicos, al dejar su puesto, tienen que dejar pasar dos a?os antes de poder fichar por empresas privadas que manejen asuntos en los que el pol¨ªtico ¡°haya intervenido¡±. El mismo l¨ªmite establece la ley 3/2015 espec¨ªfica sobre los altos cargos.
El catedr¨¢tico Amoedo advierte de que ¡°la materia se ha complicado por la existencia de regulaciones y de programas de lucha contra la corrupci¨®n en cada Administraci¨®n, que son tambi¨¦n relevantes para delimitar correctamente el derecho aplicable a los altos cargos¡±.
La mayor¨ªa de las comunidades cuenta con un registro de conflicto de intereses de altos cargos. Sin embargo, en las ¨²ltimas semanas se han producido bastantes cambios. En Baleares, el Gobierno del PP y Vox ha cerrado la Oficina Anticorrupci¨®n por ¡°duplicidad de competencias¡± y para buscar ¡°una administraci¨®n moderna y eficiente¡±. Esta oficina contaba con 4.400 declaraciones de bienes de 1.200 cargos y 9.300 declaraciones de IRPF, que dejar¨¢n de estar disponibles.
En la Comunidad Valenciana, tambi¨¦n gobernada por el PP y Vox, una proposici¨®n de ley presentada el pasado mes por el Gobierno auton¨®mico prev¨¦ reducir las incompatibilidades previstas para los altos cargos antes y despu¨¦s de ejercer sus funciones p¨²blicas. La intenci¨®n es que la administraci¨®n sea m¨¢s ¨¢gil y no pierda a los profesionales con m¨¢s talento, seg¨²n argument¨® el portavoz popular, Miguel Barrachina, informa Ferran Bono.
El martes, Castilla-La Mancha, gobernada por el PSOE, anunci¨® un endurecimiento de su normativa. Cada cargo p¨²blico deber¨¢ firmar ahora una ¡°declaraci¨®n responsable de compatibilidad de su actividad¡±. La Oficina de Integridad auton¨®mica dispondr¨¢ de un mes para estudiar cada caso y, si no cumple la ley, el pol¨ªtico deber¨¢ abandonar el cargo. Otra de las novedades ser¨¢ la comprobaci¨®n del patrimonio de cada miembro del Gobierno en cada legislatura, mientras que para el resto de los altos cargos ser¨¢ voluntario.
?Para qu¨¦ sirve la Oficina de Conflictos de Intereses?
La Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), de ¨¢mbito nacional, se cre¨® en 2006. La Ley de Transparencia del a?o 2013 le otorg¨® competencias de instrucci¨®n sobre los procedimientos sancionatorios contra altos cargos o personal de la Administraci¨®n. Cada seis meses elabora un informe que se presenta en el Congreso de los Diputados. Desde 2007 est¨¢ dirigida por Flor Mar¨ªa L¨®pez Laguna.
La OCI tambi¨¦n puede vetar los empleos de los ex altos cargos durante los dos a?os posteriores a su salida de la Administraci¨®n, si considera que incumplen la ley. EL PA?S public¨® en 2017 que esto ocurre en poqu¨ªsimas ocasiones. De hecho, solo se denegaron 7 de las 377 solicitudes recibidas en 10 a?os (2007-2017); es decir, menos del 2%. Los ¨²ltimos datos disponibles son del primer trimestre de 2023, cuando se aprobaron 36 solicitudes, seg¨²n consta en el portal de Transparencia que, sin embargo, no da la cifra de peticiones denegadas. En total, desde 2014 se han concedido 480 autorizaciones para altos cargos.
¡°El principal agujero del sistema reside en que la oficina no realiza ninguna comprobaci¨®n de las actividades de los ex altos cargos que no presentan solicitud de autorizaci¨®n¡±, advert¨ªa entonces Jaime Castellano, investigador de Hay Derecho y coautor de un estudio sobre las puertas giratorias. ¡°El sistema conf¨ªa en la buena fe de los ex altos cargos. No hay mecanismos de control y seguimiento¡±, a?ade. ¡°Si un ex alto cargo env¨ªa una solicitud a la oficina para que le autorice una cierta actividad, se analiza la petici¨®n, y lo normal es que se apruebe. Pero el problema es que un ex alto cargo podr¨ªa ejercer una actividad sin pedir permiso previamente, porque nadie les controla ni hace seguimiento¡±.
El Tribunal de Cuentas denunci¨® en un informe de abril de 2016 las lagunas en la actuaci¨®n de la OCI, con una conclusi¨®n contundente: ¡°No se realiz¨® actuaci¨®n alguna de comprobaci¨®n de la realidad de los datos declarados por los altos cargos¡±.
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