El Constitucional limita la posibilidad de anular absoluciones basadas en el principio de ¡®in dubio pro reo¡¯
El tribunal rechaza que un acusado absuelto tras apreciarse una ¡°duda razonable¡± sobre su culpabilidad fuera juzgado de nuevo
El Tribunal Constitucional ha reforzado el viejo principio jur¨ªdico de in dubio pro reo ¡ªque establece que en caso de duda y a falta de pruebas suficientes se sentencia a favor del acusado¡ª al conceder amparo al gerente de una empresa de cer¨¢mica al que se quiso juzgar por segunda vez tras haber sido absuelto de un delito contra el medio ambiente. El caso analizado por el TC es el de una absoluci¨®n dictada por el Juzgado de lo Penal de Castell¨®n, recurrida por el fiscal, lo que deriv¨® en que la Audiencia Provincial ordenase repetir el juicio considerando que los argumentos de la juez a favor de la existencia de una ¡°duda razonable¡± sobre los hechos y la culpabilidad del acusado no eran suficientes para exonerarlo de responsabilidad. El gerente, a su vez, acudi¨® en solicitud de amparo al Constitucional, y el ¨®rgano de garant¨ªas lo ha respaldado en su pretensi¨®n de que se diera pleno valor a su sentencia absolutoria. El fallo es relevante porque tras una larga deliberaci¨®n el ¨®rgano de garant¨ªas ha estimado por diez votos a uno que la Audiencia de Castell¨®n ¡°incurri¨® en una extralimitaci¨®n de sus facultades de revisi¨®n, al tratar de imponer su valoraci¨®n de la prueba sobre la realizada en la instancia¡±, es decir, por la jueza de lo Penal.
El fallo del Constitucional ¡ªdel que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia¡ª contiene una importante doctrina a favor del derecho a la presunci¨®n de inocencia, que trata de delimitar con claridad los terrenos que corresponden al juzgador cuando dicta la primera sentencia y al ¨®rgano superior cuando la revisa. El ¨®rgano de garant¨ªas sostiene que ¡°el examen de la sentencia de apelaci¨®n lleva a apreciar (¡) que el razonamiento que justific¨® la revocaci¨®n de la absoluci¨®n supone, de hecho, un cuestionamiento directo de la justificaci¨®n de la duda razonable sobre los hechos expresada motivadamente por la juez de instancia¡±. El ¨®rgano superior, por tanto, actu¨® ¡°desconociendo [...] el genuino contenido del derecho a la presunci¨®n de inocencia del recurrente, cuya fortaleza impide cuestionar en apelaci¨®n un relato absolutorio razonado por otro de distinto signo¡±.
El Constitucional ha considerado, en sustancia, que la ¡°duda razonable¡± de la jueza que dict¨® el primer fallo estaba plenamente justificada. Y para explicarlo afirma que el Juzgado de lo Penal de Castell¨®n absolvi¨® al recurrente, gerente de una empresa cuyas emisiones (detectadas y medidas en el a?o 2002), rebasaban los l¨ªmites medioambientales y de protecci¨®n de la salud permitidos, seg¨²n consideraban las acusaciones. Ahora bien ¡ªy he aqu¨ª lo m¨¢s importante¡ª, el tribunal a?ade que ¡°la absoluci¨®n vino apoyada en la existencia de dudas razonadas sobre la incidencia que dichas emisiones hab¨ªan tenido sobre los sistemas naturales y la salud de las personas¡±, porque los expertos que declararon en el juicio oral emitieron opiniones contradictorias al respecto.
Lo que el ¨®rgano de garant¨ªas persigue con su resoluci¨®n es que cada instancia act¨²e de acuerdo con sus respectivas atribuciones. Y por eso estima que la Audiencia de Castell¨®n se excedi¨®, porque sustituy¨® a la jueza de lo penal tratando de ¡°imponer su valoraci¨®n¡± sobre las pruebas practicadas en el primer juicio. En cambio, debi¨® ce?ir su labor a ¡°realizar un juicio externo sobre la coherencia, suficiencia y razonabilidad de la decisi¨®n absolutoria¡± por si era arbitraria, irrazonable o apoyada en ¡°un error f¨¢ctico patente¡±. Como no fue el caso, el Constitucional estima que la Audiencia castellonense vulner¨® los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunci¨®n de inocencia del demandante, y acuerda la nulidad de la sentencia de apelaci¨®n, declarando la firmeza de la jueza de lo Penal, la primera instancia.
El voto en contra de esta resoluci¨®n es el de la magistrada Concepci¨®n Espejel, una experta penalista, expresidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Su tesis es que no se puede limitar tanto la capacidad del ¨®rgano superior para revisar lo que haya hecho el inferior. Esta limitaci¨®n ¡ªa?ade¡ª ¡°no se corresponde con la naturaleza del recurso de apelaci¨®n penal como recurso ordinario, que legalmente admite la revisi¨®n integral tanto del juicio de hecho como del de derecho¡±.
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