Abogac¨ªa del Estado y Fiscal¨ªa inician la batalla jur¨ªdica en el Supremo para que se aplique la amnist¨ªa
Ambos ¨®rganos recurrir¨¢n el auto del alto tribunal. El Gobierno conf¨ªa en que el Constitucional obligar¨¢ a aplicar la ley
La batalla jur¨ªdica acaba de empezar, y todo indica que ser¨¢ muy larga. El auto del Tribunal Supremo en el que deja la ley de amnist¨ªa en papel mojado con una interpretaci¨®n de la malversaci¨®n que deja fuera del perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s, incluidos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, ha recibido cr¨ªticas muy duras de varios aliados del Gobierno. El Ejecutivo, con m¨¢s cautela, tambi¨¦n ha insinuado que el Supremo est¨¢ interpretando mal la ley mientras otros tribunales est¨¢n amnistiando a otros procesados por los mismos delitos. Pero la verdadera batalla, aunque tenga evidentes consecuencias pol¨ªticas, es jur¨ªdica. Y en estos d¨ªas va a empezar a darse en el propio Supremo: fuentes jur¨ªdicas dan por seguro que la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado preparan ya sendos recursos contra la decisi¨®n del alto tribunal con argumentos jur¨ªdicos de fondo que tambi¨¦n estaban en el voto particular de Ana Ferrer, magistrada de la sala de Lo Penal. Ella record¨® en su an¨¢lisis que la propia doctrina de la sala en el caso del proc¨¦s contradice absolutamente la decisi¨®n de considerar que s¨ª hubo enriquecimiento porque se ahorraron el dinero que tendr¨ªan que haber gastado de su bolsillo para hacer el refer¨¦ndum, una interpretaci¨®n in¨¦dita que est¨¢ recibiendo fuertes cr¨ªticas no solo en la pol¨ªtica sino tambi¨¦n en sectores de la justicia. Los recursos a¨²n no han sido presentados pero se est¨¢n preparando, seg¨²n estas fuentes.
La batalla, sin embargo, no acaba en el Supremo. Es previsible que la sala de Lo Penal rechace estos recursos, aunque tendr¨¢ que argumentar por qu¨¦. Y a partir de ah¨ª se iniciar¨¢ un largo proceso que acabar¨¢ con total probabilidad en el Tribunal Constitucional, al que sin duda recurrir¨¢n en amparo los afectados. La decisi¨®n puede tardar hasta un a?o, pero el Gobierno, seg¨²n fuentes del Ejecutivo consultadas, conf¨ªa en que tanto el Constitucional como el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) acaben dando la raz¨®n a los promotores de la amnist¨ªa y tumbando as¨ª de manera directa o indirecta la pol¨¦mica interpretaci¨®n que ha hecho el Supremo. Mientras, el PP se aferra a este auto del Supremo y sube cada d¨ªa el tono contra el Constitucional, al que acusa directamente de actuar a las ¨®rdenes del Gobierno, consciente de que en ¨²ltima instancia ser¨¢ el que d¨¦ el remate final a la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa.
El camino del rechazo a la posici¨®n del la sala de Lo Penal del Supremo, en un auto del que ha sido ponente su propio presidente, Manuel Marchena, el l¨ªder del juicio al proc¨¦s y un hombre clave en todas las grandes batallas jur¨ªdicas de los ¨²ltimos a?os, lo ha dejado muy claro la magistrada Ana Ferrer en su voto particular. Ella se basa en la propia doctrina del Supremo en anteriores decisiones alrededor de aquel proceso, y viene a decir que la sala nunca encontr¨® ese enriquecimiento y ahora se estar¨ªa inventando un concepto nuevo para no aplicar la amnist¨ªa. ¡°En ning¨²n caso¡±, recuerda Ferrer, en anteriores resoluciones la sala apreci¨® ¡°un ¨¢nimo de enriquecimiento personal en los condenados se?ora Bassa y se?ores Junqueras, Romeva y Turull, entendido como mejora de su situaci¨®n patrimonial o de evitaci¨®n de su disminuci¨®n. Un ¨¢nimo tendencial, tal y como lo describe el apartado 4 del art¨ªculo 1 de la Ley de Amnist¨ªa, que guiara los actos de aquellos con ¡®el prop¨®sito de obtener un beneficio personal de car¨¢cter patrimonial¡±, se?ala.
Ferrer recuerda que no hay nada que vaya en esta nueva l¨ªnea del enriquecimiento personal en la sentencia del proc¨¦s. ¡°Ni en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, ni tampoco en el auto 20107/2023, 13 de febrero, hicimos menci¨®n a ning¨²n posible beneficio personal de car¨¢cter patrimonial de quienes en la causa del proc¨¦s resultaron condenados como autores de un delito de malversaci¨®n¡±, explica. Y concluye: ¡°Asimilar ahora el desv¨ªo de fondos a la persecuci¨®n de un objetivo pol¨ªtico il¨ªcito, con el ¨¢nimo de obtener un beneficio particular econ¨®micamente evaluable, resulta la incorporaci¨®n de un matiz novedoso, a la vez que peligroso, en cuanto retuerce los perfiles del ¨¢nimo de lucro, en una suerte de inversi¨®n metodol¨®gica que debiendo partir de los presupuestos de la Ley que nos corresponde ahora aplicar, acaba redefiniendo un elemento de tipicidad. De esta manera la interpretaci¨®n que la mayor¨ªa plasma en su resoluci¨®n corre el riesgo de quebrar los principios de legalidad y previsibilidad¡±. ¡°Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptaci¨®n al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisi¨®n no es interpretativa sino derogatoria¡±, remata Ferrer.
De hecho, el propio Supremo, cuando Junqueras y otros condenados pidieron que se rebaja su pena de inhabilitaci¨®n ¡ªque no fue indultada¡ª despu¨¦s de que se reformara el delito de sedici¨®n y de malversaci¨®n en 2022, contest¨® con un argumento que le¨ªdo ahora se vuelve en contra de su argumentaci¨®n de que hubo enriquecimiento personal y por eso no pueden ser amnistiados. ¡°El concepto de ¨¢nimo de lucro no puede obtenerse mediante su identificaci¨®n con el prop¨®sito de enriquecimiento. Baste para respaldar esta idea la cita de la STS 1514/2003, de 17 de noviembre, en la que ya subray¨¢bamos que ¡°...la jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace m¨¢s de medio siglo, que el prop¨®sito de enriquecimiento no es el ¨²nico posible para la realizaci¨®n del tipo de los delitos de apropiaci¨®n. En particular el delito de malversaci¨®n es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminuci¨®n il¨ªcita de los caudales p¨²blicos o bienes asimilados a estos¡±. Esto es: en ese momento el Supremo no ve¨ªa enriquecimiento, pero s¨ª ¨¢nimo de lucro, y por tanto decid¨ªa no rebajar las penas. Ahora, cuando la ley de amnist¨ªa ha fijado que deben ser perdonados si no hubo enriquecimiento, la sala s¨ª lo encuentra.
Estos argumentos de Ferrer han sido le¨ªdos con mucha atenci¨®n tanto en el Gobierno como en la Fiscal¨ªa, y es probable que est¨¦n en el coraz¨®n de los recursos que se van a presentar ahora, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. Tanto la Fiscal¨ªa como la Abogac¨ªa del Estado han dejado ya muy claras sus posiciones favorables a la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa, a pesar de lo cual el Supremo ha decidido no hacerles caso y decretar un auto en el que deja fuera de la amnist¨ªa a los l¨ªderes del proc¨¦s. Ahora se reforzar¨¢n esos argumentos, para tratar de convencer a la sala de que est¨¢ interpretando de manera incorrecta la ley de amnist¨ªa y no solo que va en contra de sus propios antecedentes en las distintas resoluciones sobre el proc¨¦s, en las que nunca se habl¨® de enriquecimiento y s¨ª de ¨¢nimo de lucro, diferenciando claramente los dos conceptos.
La batalla ser¨¢ muy larga, y en el camino puede haber consecuencias pol¨ªticas imprevisibles, pero en el Gobierno est¨¢n convencidos de que finalmente, sobre todo cuando falle el Constitucional, todos los implicados en el proc¨¦s ser¨¢n amnistiados y esta decisi¨®n del Supremo quedar¨¢ superada. Eso, siempre que la legislatura no se acabe antes de que llegue esa resoluci¨®n final del conflicto. De hecho, algunas fuentes se?alan que este varapalo del Supremo deber¨ªa hacer ver a los independentistas que no tiene sentido jugar a desestabilizar la legislatura mientras la amnist¨ªa a¨²n no es definitiva. Pero hasta agosto, cuando se resuelva la posible investidura en Catalu?a, no habr¨¢ pistas definitivas de las consecuencias pol¨ªticas de fondo de esta decisi¨®n judicial.
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