El Constitucional admite a tr¨¢mite el recurso del Supremo contra la amnist¨ªa y la abstenci¨®n del exministro Campo
El tribunal ve justificada la inhibici¨®n del magistrado porque este mostr¨®, cuando estaba en el Gobierno, su discrepancia ¡°expresa¡± con el perd¨®n a los l¨ªderes del ¡®proc¨¦s¡¯
El Tribunal Constitucional ha aceptado este mi¨¦rcoles por unanimidad la abstenci¨®n de uno de sus miembros, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, en relaci¨®n con los debates sobre la ley de amnist¨ªa, seg¨²n han confirmado fuentes del tribunal. Campo pidi¨® no participar en ninguno de los recursos presentados contra la ley porque en 2021, cuando era ministro, afirm¨® que esa medida de perd¨®n total de los delitos vinculados al proc¨¦s independentista catal¨¢n ser¨ªa inconstitucional. El Constitucional ha admitido a tr¨¢mite tambi¨¦n la impugnaci¨®n a la ley que present¨® el Tribunal Supremo, una norma que el alto tribunal considera inconstitucional, y comenzar¨¢ a deliberar en los pr¨®ximos d¨ªas sobre ese asunto.
Para aceptar la abstenci¨®n de Campo ¡ªque ocup¨® la cartera de Justicia en el Gobierno de Pedro S¨¢nchez entre 2020 y 2021, y desde ese cargo tramit¨® los indultos concedidos a los l¨ªderes del proc¨¦s¡ª, el Constitucional ha dictado un auto del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador. Esa resoluci¨®n sostiene que el exministro efectu¨® ¨Dcomo ¨¦l mismo expone en su solicitud de inhibici¨®n¨D ¡°una valoraci¨®n expresa y gen¨¦rica sobre la inviabilidad constitucional de la ley de amnist¨ªa, entonces reclamada en favor de las personas condenadas¡± por el Supremo. Tales personas, a?ade el tribunal, pod¨ªan ¡°verse afectadas por las previsiones de la Ley Org¨¢nica 58 1/2024, de 10 de junio, de amnist¨ªa para la normalizaci¨®n institucional, pol¨ªtica y social en Catalu?a¡±.
El auto del Constitucional sobre Campo tambi¨¦n explica que son dos las previsiones legales aplicables al caso para aceptar su abstenci¨®n. La primera es la del art¨ªculo 219.10 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judical (LOPJ), que estima causa de abstenci¨®n ¡°tener inter¨¦s directo o indirecto en el pleito o causa¡±. Tambi¨¦n se menciona que la inhibici¨®n hallar¨ªa fundamento en el apartado 16 del mismo art¨ªculo, que alude a la circunstancia de ¡°haber ocupado el juez o magistrado cargo p¨²blico o administrativo con ocasi¨®n del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad¡±.
El magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas, que formul¨® igualmente duras cr¨ªticas a la ley de amnist¨ªa en su anterior cargo como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha decidido, sin embargo, no abstenerse. Considera que le ampara la doctrina del propio Constitucional relativa a que las opiniones expresadas por los miembros del tribunal a lo largo de su trayectoria no son motivo suficiente para apartarles de las deliberaciones. Esta posici¨®n no excluye, en todo caso, la posibilidad de que Mac¨ªas sea recusado por alguna de las partes que intervendr¨¢n en la tramitaci¨®n de los recursos que el Constitucional tendr¨¢ que resolver.
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