El Constitucional aplaza una sentencia contraria a Ayuso a petici¨®n de tres magistrados del sector conservador
El fallo, ya redactado, consideraba inconstitucional la ¡®ley Trans¡¯ de Madrid, que va a cambiar la norma ante el previsible varapalo del ¨®rgano de garant¨ªas
El Tribunal Constitucional ha aplazado la sentencia que ten¨ªa preparada contra la llamada ley Trans de la Comunidad de Madrid, que preside en Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso despu¨¦s de que lo solicitaran tres magistrados del bloque conservador. El proyecto de sentencia ya est¨¢ redactado y fue distribuido entre los miembros del tribunal, ante lo que tres de ellos, Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas, dirigieron una carta al presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido, para pedir que retrasara la deliberaci¨®n, ya que el PP ha iniciado los tr¨¢mites para que la Asamblea de Madrid vuelva sobre sus pasos y modifique dicha ley, recurrida tanto por el Gobierno como por el Defensor del Pueblo.
Las sentencias pendientes contra la pol¨¦mica ley madrile?a son dos, una de las cuales se centra en la supuesta invasi¨®n de competencias estatales, mientras la segunda se dirige m¨¢s espec¨ªficamente contra los art¨ªculos que vulnerar¨ªan los derechos fundamentales de los menores transexuales. El Ministerio de Igualdad argument¨® ante la aprobaci¨®n de esta ley auton¨®mica que ¡°patologiza la transexualidad¡± al establecer que los menores trans solo podr¨¢n iniciar su tratamiento hormonal previo examen de un pediatra, tras ser atendidos ¡°por un profesional de la salud mental¡± (psic¨®logo o psiquiatra), y fijar que necesitar¨¢n un informe m¨¦dico favorable ¡°imprescindible¡± si tienen dos o m¨¢s enfermedades o trastornos mentales al mismo tiempo. Sobre el primer aspecto ya estaba redactado el proyecto de fallo, que inicialmente fue introducido en el orden del d¨ªa del pleno que el tribunal inicia este martes. El ponente, el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del grupo progresista, consideraba que la ley incurri¨® en una invasi¨®n de competencias del Estado, al pretender legislar sobre normas procesales, proponiendo la correspondiente anulaci¨®n de esta previsi¨®n por inconstitucional.
En paralelo, los citados tres magistrados del sector conservador se dirigieron por carta al presidente del Constitucional para pedirle que ¡°proceda a retirar de manera inmediata¡± el punto del orden del d¨ªa que preve¨ªa la deliberaci¨®n y sentencia sobre la ley de la Asamblea de Madrid 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, ¡°de protecci¨®n integral contra la LGTBIfobia y la discriminaci¨®n por raz¨®n de la orientaci¨®n e identidad sexual en la Comunidad de Madrid¡±.
En su misiva, los magistrados dicen entender ¡°que no existe raz¨®n para que este tribunal se apresure a resolver¡± este recurso de inconstitucionalidad, entre otras razones porque el propio tribunal acord¨® la suspensi¨®n de la ley. As¨ª lo pidi¨® el Gobierno, y el Constitucional lo acord¨®, aplicando la previsi¨®n de la propia Constituci¨®n que le obliga a ello cuando lo solicite el presidente del Ejecutivo en el recurso. Los citados magistrados expon¨ªan que el aplazamiento era a¨²n m¨¢s razonable ¡°cuando existe constancia de que el propio legislador auton¨®mico autor de la norma impugnada se propone modificar esta de manera inmediata, para corregir precisamente la pretendida inconstitucionalidad en la que se fundamenta el recurso de inconstitucionalidad¡±.
De hecho, la oposici¨®n de la Comunidad de Madrid crey¨® desde el primer momento que la anunciada rectificaci¨®n de la ley impulsada por el Gobierno de Ayuso se deb¨ªa al convencimiento del propio PP sobre la muy probable declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la norma. En la primera sentencia, as¨ª se iba a declarar. La segunda tiene como ponente al magistrado Enrique Arnaldo, uno de los firmantes de la carta. Su proyecto de fallo a¨²n no hab¨ªa sido incluido en el orden del d¨ªa del pleno, ni distribuido entre los magistrados. Esta sentencia ya ten¨ªa que entrar en cuestiones m¨¢s de fondo, aparte de las competenciales. La ley, por otra parte, estaba suspendida por cinco meses, plazo que venc¨ªa a mediados del pr¨®ximo mes de noviembre. El tribunal, por tanto, deber¨¢ decidir entonces si mantiene dicha suspensi¨®n, lo que fuentes del propio ¨®rgano de garant¨ªas dan por descontado.
Las fuentes consultadas a?aden que el Constitucional va a darse un plazo de otros dos meses para dictar ambas sentencias, lo que ¡ªexplican¡ª deber¨ªa dar tiempo a que Ayuso termine el tr¨¢mite parlamentario para modificar su ley. Ello no evitar¨¢ necesariamente que el primer fallo exponga que la norma invad¨ªa competencias del Estado, aunque ya no sea preciso expulsarla del ordenamiento jur¨ªdico, al haber sido cambiada. Sin embargo, la segunda sentencia s¨ª podr¨¢ prescindir del juicio de constitucionalidad de las disposiciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales, al haber sido anuladas y sustituidas por la propia Asamblea de Madrid, lo que permitir¨¢ archivar el recurso considerando la ¡°p¨¦rdida de objeto¡± de la impugnaci¨®n.
Las fuentes consultadas han explicado asimismo que el sector progresista del Constitucional ¡ªy muy en particular el presidente, C¨¢ndido Conde-Pumpido, que lo ha acordado formalmente¡ª ha querido favorecer con el aplazamiento la distensi¨®n interna en el ¨®rgano de garant¨ªas. Las citadas fuentes han subrayado que con frecuencia se ha acusado al grupo mayoritario de ¡°actuar como un rodillo¡±, imponiendo sus decisiones por 7 votos a 4 ¡ªantes de la incorporaci¨®n de Mac¨ªas¡ª o, ahora, por 7 a 5. Las mismas fuentes destacan que al acceder a la petici¨®n de los tres magistrados conservadores se ha buscado, en suma, que el tribunal pueda encarar el ya iniciado examen de los recursos contra la ley de amnist¨ªa sin fuertes controversias previas que entorpezcan las deliberaciones con m¨¢s ruido ambiental.
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