El Tribunal de Cuentas reclama a los partidos rigor y transparencia para sus gastos sobre el 23-J
El ¨®rgano fiscalizador aprueba una instrucci¨®n en la que exige una memoria econ¨®mica sobre todos los m¨ªtines y actos que se celebren
El Tribunal de Cuentas ha instado a las fuerzas pol¨ªticas a que apliquen el mayor rigor y transparencia a los gastos que efect¨²en en la campa?a de las generales del 23-J. El tribunal ha llevado a cabo este jueves un pleno en el que ha aprobado una instrucci¨®n, que se har¨¢ p¨²blica a lo largo de los pr¨®ximos d¨ªas, en la que va a especificar el alcance y los requisitos de la documentaci¨®n contable y justificativa que ha de remitirse a este ¨®rgano fiscalizador para cumplir la normativa electoral en materia de control del gasto. La instrucci¨®n advierte de las posibles infracciones y sanciones en que podr¨ªan incurrir los partidos pol¨ªticos por la superaci¨®n de determinados l¨ªmites en los fondos que empleen para la campa?a.
La normativa aprobada por el pleno implica que los partidos pol¨ªticos han de presentar una memoria de los actos y m¨ªtines celebrados en la campa?a electoral y otra, explicativa de los gastos por env¨ªos de propaganda electoral. Entre los contenidos que deber¨¢n suministrar al ¨®rgano fiscalizador, tendr¨¢n que informar de los elementos incluidos en los sobres que contengan los env¨ªos. Tambi¨¦n deber¨¢n aportar los datos relativos a las empresas encargadas de la confecci¨®n y distribuci¨®n, la relaci¨®n de las facturas justificativas de dichos gastos, as¨ª como el destino de los env¨ªos por circunscripciones.
La instrucci¨®n tambi¨¦n prev¨¦ el plazo en que deber¨¢ proporcionarse la informaci¨®n requerida. Las formaciones pol¨ªticas tendr¨¢n que presentar su contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas desde el d¨ªa 100 al 125 tras la celebraci¨®n de las elecciones. Por tanto, el plazo de presentaci¨®n se extender¨¢ desde el 31 de octubre al 25 de noviembre de 2023.
El Tribunal de Cuentas ha dado a conocer un comunicado sobre la futura fiscalizaci¨®n de los gastos electorales, en el que especifica que ¡°la remisi¨®n de las contabilidades se realizar¨¢ a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la instituci¨®n¡±, y explica que este procedimiento ¡°fue puesto en marcha con ¨¦xito en la presentaci¨®n de las contabilidades de las elecciones del a?o 2019 y contribuy¨® a la mejora de la eficiencia en el control de los ingresos y gastos electorales¡±. El Tribunal facilitar¨¢, tambi¨¦n a trav¨¦s de su sede electr¨®nica, unas plantillas y modelos para que los partidos pol¨ªticos los cumplimenten de forma ¡°obligatoria¡±.
El ¨®rgano fiscalizador tambi¨¦n ha subrayado la importancia de los recursos que se van a movilizar para la campa?a electoral del 23-J. As¨ª, el Tribunal de Cuentas explica que para las elecciones generales se prev¨¦ la una ¡°movilizaci¨®n¡± relevante de fondos p¨²blicos, y cita como ejemplo ¡°el precedente anterior¡±, en referencia a las elecciones generales de abril de 2019, para cuya campa?a ¡°se realizaron gastos electorales por un total de 60 millones de euros¡±.
El control de los gastos para las campa?as electorales sigue, sin embargo, sin ser una cuesti¨®n pac¨ªfica. Hoy mismo ha vuelto a ponerse de manifiesto en el pleno del Tribunal de Cuentas. En esta reuni¨®n se ha acordado inadmitir un recurso del PP contra las instrucciones que a su vez fueron aprobadas con ocasi¨®n de la ¨²ltima campa?a electoral. En ellas se establec¨ªan determinados criterios para la fiscalizaci¨®n de los gastos que a la direcci¨®n popular le parecieron excesivamente minuciosos. El recurso no se ha admitido porque se ha considerado que la elaboraci¨®n y exposici¨®n de criterios para el control del gasto no puede ser objeto de impugnaci¨®n, al no tratarse de un texto normativo.
El Tribunal de Cuentas ha entendido que el PP, o cualquier otro partido, tiene otras v¨ªas de recurso si discrepa de una resoluci¨®n, pero no de una instrucci¨®n que, por as¨ª decir, anticipa a los partidos qu¨¦ pautas va a seguir el ¨®rgano fiscalizador para controlar sus gastos. De hecho, las instrucciones previas a las campa?as empezaron a proporcionarse precisamente para que los partidos tuvieran m¨¢s claro los criterios que iba a aplicar el Tribunal de Cuentas cuando tuviera que repasar y aprobar contabilidades.
En cierto modo, se trataba de un sistema para hacer m¨¢s f¨¢cil el trabajo de los partidos, y que no se sorprendieran si el ¨®rgano fiscalizador pon¨ªa luego inconvenientes sobre determinados gastos. Pero visto que no todos quieren ser advertidos, porque les parece que de este modo se establecen restricciones aprior¨ªsticas, el Tribunal de Cuentas decidi¨® este jueves que no va a exponer en su instrucci¨®n para la campa?a del 23-J qu¨¦ criterios utilizar¨¢ cuando revise las cuentas y documentaci¨®n aportada por los partidos. La relevancia de que determinados gastos se consideren justificados o no y si se cumplen los l¨ªmites de gasto que deben observarse en las campa?as electorales, reside en que esa valoraci¨®n puede suponer que las subvenciones o reembolsos a los que cada partido aspire se reciban o no.
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