Condenan al Estado a indemnizar a un recluso de A Lama que fue atacado por otro con una cuchilla
El tribunal de la Audiencia de Pontevedra considera que se incumplieron las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los internos por falta de vigilancia y control
La secci¨®n cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario a indemnizar con 8.615 euros a un recluso del centro penitenciario de A Lama que fue atacado por otro interno con una cuchilla de afeitar, seg¨²n la sentencia difundida este lunes por el Tribunal Superior de Galicia (TSXG).
El fallo considera al Estado responsable porque se incumplieron ¡°las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos, as¨ª como la integridad f¨ªsica de las personas encomendadas a su custodia debido a la falta de vigilancia y de control que le son exigibles¡±, seg¨²n ha quedado acreditado por varios testigos durante el juicio.
Seg¨²n los hechos recogidos en la sentencia, el 6 de enero de 2019 surgi¨® una discusi¨®n entre dos internos por una deuda econ¨®mica. Durante el transcurso de la disputa, uno de ellos le propin¨® al otro un pu?etazo en el ojo izquierdo. El agresor fue condenado por ello al pago de una multa de 360 euros y al abono de una indemnizaci¨®n de 6.935 euros. Pero al d¨ªa siguiente, la v¨ªctima intent¨® golpear en el comedor con un palo de escoba al hombre que le hab¨ªa dado el pu?etazo, algo que fue impedido por otros internos.
Posteriormente, cuando se hallaba en la galer¨ªa anexa al comedor jugando al parch¨ªs, la v¨ªctima del pu?etazo se le acerc¨® por detr¨¢s y le cort¨® la cara con una cuchilla. Por estos hechos, fue condenado a dos a?os y medio de c¨¢rcel, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, as¨ª como al pago de una indemnizaci¨®n, de 8.615 euros, una cantidad de la que tambi¨¦n responder¨¢, en concepto de responsable civil subsidiario, el Estado.
Cuando sucedi¨® la agresi¨®n con la cuchilla, seg¨²n consta en la sentencia, solamente estaba un funcionario vigilando, el cual ¡°ni siquiera se hallaba presente en el m¨®dulo, sino en la cabina acristalada. Incide el fallo que ¡°al coincidir con el reparto de metadona, es posible que no hubiera ning¨²n funcionario en el interior de la sala¡±, seg¨²n declar¨® el jefe de servicio del centro penitenciario.,
Los magistrados resuelven en la sentencia que el Estado ha incumplido tanto con su ¡°deber de vigilancia¡± como con el de ¡°control sobre el eventual porte de instrumentos peligrosos, como lo son las cuchillas de afeitar¡± por parte de los reclusos. Adem¨¢s, concluyen que esa falta de vigilancia, ¡°seguramente, por escasez de funcionarios en el centro penitenciario¡±, tambi¨¦n se puso de manifiesto el d¨ªa anterior, ¡°cuando se produjo el incidente entre los mismos internos en la subida de las escaleras camino a las celdas¡±, as¨ª como cuando el interno intent¨® golpear a la v¨ªctima con el palo de una escoba, ¡°Un intento de agresi¨®n que, seg¨²n pusieron de manifiesto los funcionarios en el acto del juicio, no vieron y que les fue relatado por los internos cuando investigaban los hechos¡±.
Invocando sentencias del Tribunal Supremo, el tribunal concluye que ¡°es evidente, que en un ¨¢mbito como el carcelario, donde las tensiones personales entre los internos pueden ser de cierta intensidad, se requiere un especial cuidado para que instrumentos que pueden ser utilizados como armas no queden al alcance de aquellos sin ning¨²n control¡±.
¡°Por todo ello resulta evidente que si se hubieran previsto adecuadas medidas de control sobre los instrumentos de la especie de los que fueron utilizados, el delito no hubiera podido ser cometido¡±, sostiene la sentencia contra la que cabe recurso de apelaci¨®n ante el Tribunal Superior de Galicia.
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