Telef¨®nica, condenada por meter a Carmen en un fichero de morosos, 18 a?os despu¨¦s de muerta: ¡°Ha sido una pesadilla¡±
Una jueza condena a la compa?¨ªa a indemnizar a los herederos de una mujer a la que mantuvo en un registro de deudores, pese a que le suplantaron la identidad
La gallega Carmen Ferro, que padec¨ªa alzh¨¦imer, falleci¨® el 23 de abril de 2003. Por los cuidados especiales que precisaba su enfermedad, la mujer viv¨ªa con su hija, un ama de casa, con la que comparte nombre de pila, con dos hijos. El 2 de febrero de 2021, 18 a?os despu¨¦s de la muerte de su madre, Carmen Arca Ferro recibi¨® una carta en su domicilio de A Estrada (Pontevedra) del Fichero de Solvencia Patrimonial (Asnef). Le informaban de que la difunta estaba incluida en su registro de morosos por una deuda contra¨ªda con Telef¨®nica. ¡°Ha sido una pesadilla para toda la familia¡±, denuncia la mujer. ¡°Pensamos que al tratarse de un error clar¨ªsimo iba a solucionarse en unos d¨ªas, pero no fue as¨ª. Estuvimos en vilo durante casi a?o y medio de papeleos, denuncia con abogados... En casa no hab¨ªa otro tema de conversaci¨®n porque no ¨ªbamos a permitir que la memoria de mi madre quedara con esa tacha de deudora¡±.
Una jueza ha condenado ahora a Telef¨®nica por incluir en los ficheros de morosos Asnef y Experian a esta mujer a la que reclam¨® una factura impagada de 182,39 euros emitida cuando ella ya hab¨ªa fallecido. Alguien utiliz¨® en 2019 los datos de la difunta para dar de alta un tel¨¦fono fijo en Valladolid, pero la compa?¨ªa no subsan¨® el error pese a recibir el certificado de defunci¨®n de la presunta morosa. La sentencia, contra la que cabe recurso, impone a Telef¨®nica Espa?a, S. A. el pago de una indemnizaci¨®n de 10.000 euros a los familiares de la afectada, adem¨¢s de los intereses de demora y las costas del proceso.
El asunto desbord¨® a la familia de Carmen Ferro. ¡°Nos preocupaba, sobre todo, que alguien estuviese utilizando la identidad de mi madre y que el problema al que nos enfrent¨¢bamos fuera mucho mayor¡±, explica Carmen Arca. El fallo desestima todos los argumentos de defensa que Telef¨®nica esgrimi¨® en el juicio, como, por ejemplo, que no le constara que se hubiese presentado una reclamaci¨®n por parte de la demandante o que no se llegaran a acreditar debidamente los datos de la fallecida. La sentencia concluye que ¡°los registros de morosos no pueden constituir una presi¨®n ileg¨ªtima para que los clientes paguen deudas controvertidas¡±. Tampoco, a?ade la jueza, ¡°pueden ser utilizados por las grandes empresas, ampar¨¢ndose en el temor al descr¨¦dito personal y menoscabo del prestigio profesional y a la denegaci¨®n del acceso al sistema crediticio¡± de los consumidores.
Cuando recibi¨® la carta de Asnef, la hija de la afectada llam¨® inmediatamente a la compa?¨ªa y esta le inform¨® de que el tel¨¦fono fijo que sal¨ªa asociado a la deuda era de Valladolid y que constaban tres facturas impagadas. Carmen Arca les explic¨® que su madre nunca hab¨ªa vivido all¨ª y, dado que llevaba fallecida 18 a?os, era imposible que ella lo hubiera dado de alta. Ante la imposibilidad de solucionar el problema, decidi¨® acudir a la Comandancia de la Guardia Civil de A Estrada el 16 de febrero para interponer una denuncia. Tem¨ªa que alguien pudiera haber usurpado la identidad de su madre y siguiera haci¨¦ndolo. Esta sospecha, sin embargo, no ha podido ser despejada por los investigadores.
Arca tambi¨¦n solicit¨® ayuda ante la Oficina de Consumo de la Asociaci¨®n de Amas de Casa de A Estrada, donde expuso la rocambolesca situaci¨®n en la que se ve¨ªa envuelta. All¨ª qued¨® constancia del caso para su tramitaci¨®n y le sugirieron que presentase una hoja de reclamaciones en una tienda de la empresa de telefon¨ªa. Volvi¨® a llamar a la compa?¨ªa para que excluyera a la difunta del fichero de morosos, pero tampoco obtuvo respuesta a la solicitud con la documentaci¨®n aportada. Un mes despu¨¦s, present¨® una reclamaci¨®n ante Consumo. No obstante, ¡°todas las reclamaciones y comunicaciones efectuadas a la demandada no obtuvieron respuesta¡±, apunta la sentencia.
Ante la impotencia de no encontrar una soluci¨®n, la encargada de la Oficina de Consumo puso a la denunciante en contacto con el despacho de abogados Honoriza, especializado en este tipo de demandas de telefon¨ªa. ¡°Yo no pod¨ªa pagar a un abogado y mucho menos arriesgarme a que todo quedase en nada, pero acced¨ª porque no te exigen provisi¨®n de fondos y solo cobran si se gana la demanda¡±, expone Arca.
La hija de Carmen Ferro considera ¡°il¨®gico¡± que ¡°por unas facturas que son calderilla¡± para una empresa como Telef¨®nica se llegue al juzgado y lo atribuye a ¡°la terquedad de unos se?ores a los que no les importa pagar miles de euros¡±. ¡°A ra¨ªz de toda esta incertidumbre, he pensado cu¨¢ntas personas se ven atrapadas en un caso similar al nuestro, que por una peque?a cantidad de dinero te amargan la vida porque te llegas a sentir presionado y maltratado, pero hay soluci¨®n, el caso es encontrarla, como nos ha ocurrido a nosotros¡±, explica.
Cuando Telef¨®nica recibe el certificado de defunci¨®n con acuse de recibo y se le pide que acredite la supuesta deuda, la compa?¨ªa tampoco responde. Hasta la celebraci¨®n del juicio en el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de A Estrada el 15 de febrero pasado, la difunta Carmen Ferro todav¨ªa figuraba en los dos ficheros de morosos. ¡°Son muy r¨¢pidos para meterte en esos ficheros pero no para sacarte, y esto puede durar a?os si no pagas¡±, se?ala Arca.
La demanda por vulneraci¨®n del derecho al honor de la fallecida, en la que se reclamaba una indemnizaci¨®n de 20.000 euros, fue admitida a tr¨¢mite en noviembre del pasado a?o. La compa?¨ªa aleg¨® defectos de forma en la gesti¨®n de las reclamaciones y que no se solicit¨® la baja en los ficheros de solvencia. Tambi¨¦n argument¨® que ante un caso de suplantaci¨®n, la compa?¨ªa no tiene responsabilidad. Aun as¨ª, en los d¨ªas previos al juicio, la defensa de Carmen Arca constat¨® mediante certificado que la difunta no solo hab¨ªa sido incluida en el Asnef por el supuesto impago a trav¨¦s de un tel¨¦fono fijo, sino que tambi¨¦n figuraba dada de alta por la filial de la multinacional Telef¨®nica M¨®viles, seg¨²n recoge la sentencia con fecha de 30 de junio pasado.
Sin embargo, Telef¨®nica Espa?a ha anunciado que recurrir¨¢ la sentencia para manifestar su desacuerdo con el montante de la indemnizaci¨®n en este caso, derivado de una suplantaci¨®n de identidad por un tercero. Entiende que la demanda ha sido parcialmente estimada, al reducir a la mitad el montante econ¨®mico solicitado, y la finalidad del recurso ¡°es cuestionar el derecho a la indemnizaci¨®n en estos casos¡±, han indicado a EL PA?S fuentes de la compa?¨ªa.
¡°Quebranto y angustia¡±
En 23 folios de dictamen, la magistrada sostiene que ¡°la atribuci¨®n a una persona de la condici¨®n de moroso, y la comunicaci¨®n de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la que se realiza la imputaci¨®n, porque existe una valoraci¨®n social negativa de los usuarios incluidos en estos registros y porque la imputaci¨®n de ser moroso afecta negativamente a la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimaci¨®n¡±.
Invocando a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fallo concluye que la inclusi¨®n en los ficheros de morosos ¡°faltando a la veracidad¡± implica un atentado al derecho del honor de la v¨ªctima y considera que ¡°tambi¨¦n ser¨ªa indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones m¨¢s o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificaci¨®n o cancelaci¨®n de los datos incorrectamente tratados¡±.
La sentencia tambi¨¦n llama la atenci¨®n sobre el hecho de incluir en estos ficheros ¡°una deuda incierta por una cuant¨ªa escasa¡±. ¡°La demandada no procedi¨® con celeridad a impartir las instrucciones precisas de forma voluntaria para eliminar dicha anotaci¨®n, sino que la misma se mantuvo tras varias peticiones de la demandante¡± para excluir a su madre de la lista de deudores, esgrime.
Adem¨¢s, incide la sentencia, ¡°dicho error no fue corregido de forma inmediata, poniendo trabas a las reclamaciones efectuadas en cuanto se le advirti¨® de lo sucedido¡±. Y concluye la magistrada que de la prueba practicada no result¨® justificada la inclusi¨®n de los datos personales de la fallecida en el registro de morosos, ya que ¡°es obvio que tal inclusi¨®n afecta negativamente a su reputaci¨®n e imagen por lo que estamos ante una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho fundamental al honor¡±.
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