La fiscal¨ªa, a favor de ratificar las restricciones de Sanidad en Madrid por la covid
La Audiencia Nacional rechaza la suspensi¨®n inmediata de las medidas que ped¨ªa de Vox al no apreciar ¡°especial urgencia¡±
![Un agente de la Polic¨ªa Nacional, durante un control de movilidad en Madrid, este martes.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/BPMRRBF4PFHFPO75CSLVV3MIVM.jpg?auth=ead1db6ecb4555879de4e2fbb55dbbbff36cb5777a4bef5effe10694b8e68297&width=414)
![El Pa¨ªs](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F0b9a52b8-006a-4382-938a-05e3d58f07cf.png?auth=d7a4bd5f610bf92a4f1d3b8bd39266a940bc685b735267a60e73646c6f66a05c&width=100&height=100&smart=true)
La fiscal¨ªa ha remitido un escrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que se muestra a favor de ratificar las medidas restrictivas que se aplican en la capital y otros nueve municipios de Madrid para intentar frenar el coronavirus. El Ministerio P¨²blico considera que las medidas, aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejer¨ªa de Sanidad, se ajustan a ¡°criterios de proporcionalidad¡± y que debe prevalecer ¡°el derecho a la vida y a la salud¡± por encima de cualquier otra consideraci¨®n. El TSJM debe decidir si ratifica o no las limitaciones a la movilidad y de horarios y aforos en un fallo que har¨¢ p¨²blico previsiblemente ma?ana y que abrir¨¢ la puerta a la imposici¨®n de sanciones ante los incumplimientos. De momento, los controles son informativos.
El informe del Ministerio P¨²blico considera ¡°procedente¡± la ratificaci¨®n porque entiende que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensi¨®n pueden adoptarse con fundamento en la legislaci¨®n estatal y auton¨®mica de sanidad y que, adem¨¢s, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones econ¨®micas o sociales que tambi¨¦n pudieran ser dignas de protecci¨®n porque la salud p¨²blica es el ¨²nico bien jur¨ªdico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida.
De hecho, subraya que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulaci¨®n tiene una ¡°menor¡± trascendencia porque atiende a un ¡°amplio¡± cat¨¢logo de supuestos ¡°en los que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras¡±.
Desde el viernes, los ciudadanos de Madrid capital, Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrej¨®n de Ardoz, Getafe, Alcorc¨®n, Legan¨¦s, M¨®stoles y Alcal¨¢ de Henares no pueden salir de sus municipios salvo en algunos supuestos. Tambi¨¦n se han restringido los horarios comerciales y de hosteler¨ªa. La Comunidad de Madrid, a trav¨¦s de la Abogac¨ªa General, present¨® el lunes la solicitud de ratificaci¨®n de la orden y, al mismo tiempo, ha presentado ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso administrativo contra ella.
Vox, por su parte, ha presentado tres recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la Audiencia Nacional en los que pide ¡°medidas cautelar¨ªsimas¡±, es decir, la suspensi¨®n inmediata. La Audiencia Nacional, que ya dio el lunes carpetazo a las medidas cautelar¨ªsimas solicitadas por un abogado particular, ha dicho este martes no a las que solicitaba Vox. La solicitud de esta medida con car¨¢cter urgente, sin escuchar a las partes, se sustentaba en el ¡°perjuicio irreparable¡± que, juicio del partido ultra, ¡°est¨¢ generando a los madrile?os¡±. En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reproduce los argumentos utilizados en el auto dictado el lunes: reitera que ¡°no hay razones de especial urgencia¡± y duda de la legitimaci¨®n de Vox para presentar recurso, ya que no es el destinatario directo de la resoluci¨®n impugnada sino las comunidades aut¨®nomas y Ceuta y Melilla.
Asimismo, el TSJM ha rechazado las medidas cautelar¨ªsimas solicitadas por Vox contra las restricciones que entraron en vigor el pasado viernes en la Comunidad de Madrid al considerar que no era necesaria una ratificaci¨®n judicial previa para su activaci¨®n, como defend¨ªa el partido.
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