La libertad de elecci¨®n de centros educativos de Madrid, a juicio: ?existe cuando se reducen las plazas?
CC OO presenta un recurso ante el TSJM contra la Administraci¨®n por recortar unidades y clases en la educaci¨®n p¨²blica
Una persona puede querer un traje rojo cuando entra en una tienda pero salir con uno de color verde porque solo ha tenido la opci¨®n de elegir entre azules y verdes. M¨¢s tarde, la tienda explicar¨¢ que no tiene ni tendr¨¢ m¨¢s trajes rojos porque durante ese tiempo el 90% de su clientela se ha llevado trajes azules o verdes, lo que prueba que los rojos ya no tienen ¨¦xito. Con este sencillo ejemplo, el sindicato CC OO ha denunciado a la Comunidad de Madrid pero en lugar de trajes rojos habla de plazas disponibles en la educaci¨®n p¨²blica. Uno no puede elegir una plaza que no existe porque previamente la Administraci¨®n la ha retirado del mercado. ?Existe libertad de elecci¨®n ante lo que no existe? El debate est¨¢ sobre la mesa. Y pr¨®ximamente en los tribunales.
El sindicato ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la Administraci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) precisamente con el argumento estrella que enarbola el PP para defender la libertad de elecci¨®n de las familias que piden y eligen centros concertados. Solo que ahora la teor¨ªa se le vuelve en contra. Tras una queja escrita remitida por el sindicato a cada Director de ?rea Territorial (hay cinco) reclamando m¨¢s plazas p¨²blicas, la directora de ¨¢rea territorial de la capital, Coral B¨¢ez, ha respondido con otro escrito y con una frase que ha sorprendido especialmente a los servicios jur¨ªdicos de CC OO: ¡°la libertad de elecci¨®n no es un derecho absoluto¡±. La dirigente esgrime que el cumplimiento de un derecho de transcendencia constitucional depender¨¢ siempre de que existan plazas en un centro determinado.
El debate te¨®rico sobre ese derecho apunta a los n¨²meros como arma arrojadiza. Como los centros educativos no pueden estirarse como un chicle tienen, por tanto, limitaciones de espacio. Y sobre esa premisa gira todo el conflicto. Si un barrio con 7.000 menores elige en masa un ¨²nico colegio de 400 plazas, la l¨®gica hace prever que la gran mayor¨ªa tendr¨¢ que buscarse otra opci¨®n. Ahora bien, ?se quedan aulas vac¨ªas sin cubrir para derivar al alumnado a otro tipo de ense?anzas? El sindicato defiende que la Comunidad de Madrid ha cerrado unidades que ya exist¨ªan sin justificaci¨®n y la Administraci¨®n, a trav¨¦s de B¨¢ez, defiende todo lo contrario y asegura que se mueve seg¨²n la oferta y la demanda.
Los directores de los centros consultaron el sistema inform¨¢tico de gesti¨®n Ra¨ªces el pasado marzo para comprobar con qu¨¦ unidades contar¨ªan el pr¨®ximo curso. Esa consulta era necesaria para abrir el proceso de admisi¨®n y ofertar m¨¢s o menos plazas. Y en ese momento, el sindicato recab¨® la informaci¨®n, a trav¨¦s de la misma plataforma que gestiona la propia administraci¨®n. Los resultados despu¨¦s fueron los siguientes: 4.743 alumnos de la capital no consiguieron su primera opci¨®n de plaza. La Comunidad lo niega y rebaja los n¨²meros a 1.916.
¡°En concreto han obtenido plaza en primera opci¨®n un 96,19% de solicitantes en Educaci¨®n Infantil de tres a?os, y un 94,23% de los solicitantes de Primero de Educaci¨®n Secundaria Obligatoria (ESO) en los centros pertenecientes a la DAT Capital¡±, escribe la directora B¨¢ez. Todo un ¨¦xito.
CC OO insiste en que sus datos est¨¢n cotejados con los listados definitivos de admitidos y no admitidos del 3 de junio. Pero m¨¢s all¨¢ de qu¨¦ datos son los correctos, Mar¨ªa Eugenia Alc¨¢ntara Miralles, inspectora de educaci¨®n y secretaria Pol¨ªtica Social e Igualdad del sindicato, vuelve a poner sobre la mesa el ejemplo del traje rojo y argumenta que si una familia va a un instituto a preguntar si hay plaza y no la hay, directamente no la pide, por lo que los tantos por ciento de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n est¨¢n pervertidos desde el inicio.
¡°La Administraci¨®n en enero o febrero decide qu¨¦ unidades va a cerrar el a?o siguiente y reorganizan la oferta educativa. De esa manera en abril los directores saben con qu¨¦ plazas cuentan. Algunos centros no pueden ampliar sus aulas, es verdad, pero otros s¨ª. Hay que hacer un estudio centro a centro, pero no se hace¡±, explica Alc¨¢ntara.
Los n¨²meros del a?o que viene
La alegr¨ªa de los n¨²meros (o la pena) tambi¨¦n va por barrios. Para el curso que viene, la zona norte de la regi¨®n se encontrar¨¢ con 365 aulas menos (de las que 352 son unidades creadas por la covid); en la capital habr¨¢ una supresi¨®n de 1.333 (1.280 de las del covid); en el oeste de la regi¨®n 362,5 menos (349 del covid); en el sur 1768.2 menos (1.655 creadas por el covid); y en el este 831.5 (792 por el covid). Esa reducci¨®n de unidades implica que el sistema educativo contar¨¢ con 5.270 profesores menos, seg¨²n el estudio del sindicato.
De esa manera, la oferta se limita y la demanda se concentra entre lo que hay disponible. ¡°Es evidente que el gobierno de D¨ªaz Ayuso no es amigo de la libertad, sino del monopolio. Para much¨ªsimas familias, en la Comunidad de Madrid de Ayuso no hay elecci¨®n posible¡±, dice Isabel Galv¨ªn, portavoz de Educaci¨®n en CC OO.
B¨¢ez, por el contrario, asegura que la demanda de plazas debe considerarse de forma globalizada entre todos los centros educativos manifestados en la solicitud de plaza y atribuye a la administraci¨®n educativa la competencia de velar por que exista una oferta adecuada para satisfacer la demanda manifiesta ¡°con la intenci¨®n ¨²ltima de otorgar la primera opci¨®n solicitada y no con la obligaci¨®n de otorgar plaza a la primera opci¨®n¡±. Sin embargo, esto no es lo que dicen las propias normas de la Comunidad de Madrid, que se refieren a la demanda centro a centro, seg¨²n Alc¨¢ntara.
La directora del ¨¢rea territorial de la capital argumenta tambi¨¦n que el derecho a la elecci¨®n de centro docente que se reconoce legalmente a los padres, si bien es un derecho de alcance constitucional impl¨ªcito en el derecho a la educaci¨®n, no debe ser entendido como un derecho absoluto de aplicaci¨®n autom¨¢tica. ¡°Resulta constitucionalmente v¨¢lido que los poderes p¨²blicos, en su deber de programaci¨®n general de la ense?anza, garanticen la calidad de la misma, estableciendo una ratio alumno/unidad, sin que ello signifique en modo alguno la vulneraci¨®n del derecho a la elecci¨®n de centro¡±, desgrana.
El tribunal tendr¨¢ que decidir entonces qu¨¦ es el huevo y qu¨¦ la gallina en este caso. Si m¨¢s del 90% de los solicitantes han conseguido realmente su primera opci¨®n, como dice el Gobierno regional, o si las familias han sido dirigidas por la Administraci¨®n, como argumenta el sindicato. Alc¨¢ntara remata: ¡°Es dif¨ªcil que la gente proteste por lo que no ve. Es como si despu¨¦s de entrar en la tienda todos nos pusi¨¦ramos en la puerta porque queremos trajes rojos. Al final te llevas el verde, que es lo m¨¢s f¨¢cil¡±.
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