Cr¨ªtica constructiva a la propuesta de ley de humanidades, ciencia y tecnolog¨ªa
El problema con la propuesta del Conacyt es que no satisface las exigencias constitucionales relativas a los derechos humanos
Hace unos d¨ªas recib¨ª un correo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog¨ªa (Conacyt), comparti¨¦ndome la iniciativa de la ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnolog¨ªa e innovaci¨®n. En ¨¦l se me invitaba a conocer la propuesta y a participar en la discusi¨®n de cara al periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Uni¨®n que iniciar¨¢ el pr¨®ximo 1¡ã de febrero de 2023.
Agradezco la comunicaci¨®n que me mandaron, y por darme la oportunidad de analizar el texto legal, para as¨ª compartir algunas reflexiones en esta columna. Atendiendo a la invitaci¨®n del Conacyt y a mi experiencia profesional, contribuir¨¦ a la discusi¨®n con un an¨¢lisis de la constitucionalidad de la propuesta.
La iniciativa presidencial califica a la ley como reglamentaria de la fracci¨®n V del art¨ªculo 3¡ã constitucional. A partir de mayo de 2019 dispone: ¡°Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovaci¨®n tecnol¨®gica. El Estado apoyar¨¢ la investigaci¨®n e innovaci¨®n cient¨ªfica, human¨ªstica y tecnol¨®gica, y garantizar¨¢ el acceso abierto a la informaci¨®n que derive de ella, para lo cual deber¨¢ proveer recursos y est¨ªmulos suficientes, conforme a las bases de coordinaci¨®n, vinculaci¨®n y participaci¨®n que establezcan las leyes en la materia; adem¨¢s alentar¨¢ el fortalecimiento y difusi¨®n de nuestra cultura¡±.
En la primera parte de este precepto se reconoce el derecho humano a gozar de los beneficios proporcionados por la ciencia y la tecnolog¨ªa. El ¨®rgano competente para reformar la Constituci¨®n decidi¨® elevar a la mayor condici¨®n jur¨ªdica posible el disfrute de esos bienes. Como el nuevo derecho tiene que desplegarse en las condiciones previstas en la Constituci¨®n, todas las autoridades deben promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, as¨ª como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones en los t¨¦rminos que establezcan las leyes. En la segunda parte de la fracci¨®n se establecieron las cargas que el Estado debe asumir para satisfacer ese derecho. De la mera lectura se advierte que deber¨¢ ser mediante el otorgamiento de recursos y est¨ªmulos suficientes a la investigaci¨®n e innovaci¨®n cient¨ªfica, human¨ªstica y tecnol¨®gica. Le¨ªdas las dos partes en conjunto, en la Constituci¨®n se ha reconocido un derecho humano a todos los habitantes del territorio nacional y se han impuesto diversas cargas presupuestales a las autoridades del Estado mexicano.
Por razones de espacio limitar¨¦ mi an¨¢lisis a unos cuantos temas para participar en el di¨¢logo constructivo propuesto por el Conacyt. El primer asunto que tiene que ver con la Agenda Nacional, es el instrumento b¨¢sico para articular la planeaci¨®n de la pol¨ªtica p¨²blica en la materia. En la propuesta se dispone que el Conacyt llevar¨¢ a cabo la identificaci¨®n pertinente y oportuna de las necesidades, problem¨¢ticas, capacidades y vocaciones tanto locales como regionales ¨Cadem¨¢s de las propuestas generadas por la comunidad¡ª, a fin de proponer la integraci¨®n democr¨¢tica de tal agenda.
Tan importante prop¨®sito encuentra un problema en su instrumentaci¨®n democr¨¢tica. En lo planteado no se precisan los instrumentos mediante los cuales se recoger¨¢n tales necesidades, problemas, capacidades o vocaciones. El Conacyt es un organismo p¨²blico descentralizado de la administraci¨®n p¨²blica federal, que tiene como ¨®rganos a la junta de gobierno y a la direcci¨®n general. En sus atribuciones no se mencionan las competencias ni los procedimientos de las consultas para integrar la Agenda Nacional. La junta de gobierno cuenta con facultades para aprobar las pol¨ªticas y programas que les presente la direcci¨®n general del Consejo, pero esto se refiere a las funciones administrativas del ¨®rgano y no a la Agenda Nacional misma. La propuesta presidencial contempla la existencia de un ¨®rgano interno consultivo. Adem¨¢s de que lamentablemente no se precian sus aspectos institucionales b¨¢sicos ¨Cn¨²mero de integrantes o funciones, por ejemplo¡ª, est¨¢ creado para apoyar a la direcci¨®n general y no para vincular a la ciudadan¨ªa con el Conacyt.
En este primer punto existe un d¨¦ficit institucional para la participaci¨®n de la sociedad y de los interesados para la construcci¨®n de la Agenda Nacional. Ello propicia que sea el propio Conacyt, es decir, la autoridad, el que determine la manera de llevar a cabo las consultas, el tipo de informaci¨®n a recopilar, la presentaci¨®n de los resultados y, finalmente, su contenido y alcance. Digo autoridad porque, junto con la falta de canales de participaci¨®n, la nueva junta de gobierno se integra, en exclusiva, con trece secretar¨ªas del Gobierno federal.
El segundo tema para considerar es el fomento y financiamiento de las humanidades, ciencias y tecnolog¨ªas de innovaci¨®n. El problema general que advierto es la prelaci¨®n que se da a las instituciones p¨²blicas para la recepci¨®n de recursos. En lo que se refiere a las becas, apoyos y otros mecanismos para la formaci¨®n y consolidaci¨®n de la comunidad, en la propuesta hay una clara prevalencia para las personas que laboren en universidades, instituciones de educaci¨®n superior y centros de investigaci¨®n del sector p¨²blico. Esta misma condici¨®n prevalente se establece para las instituciones p¨²blicas trat¨¢ndose del impulso a la ciencia b¨¢sica y de frontera.
En este punto se actualiza uno de los mayores problemas de la iniciativa de ley general. Si atendemos a lo dispuesto en la primera parte de la fracci¨®n V del art¨ªculo 3¡ã constitucional, el titular del derecho a disfrutar de los beneficios de la ciencia y de la tecnolog¨ªa es toda persona radicada en el territorio nacional. La iniciativa genera una distorsi¨®n al asumir que esos beneficios habr¨¢n de ser mayores o m¨¢s relevantes por provenir de una instituci¨®n p¨²blica que de una privada. ?Los conocimientos producidos por las instituciones p¨²blicas son de mayor calidad cient¨ªfica y tecnol¨®gica que las de los privados, al extremo de que el apoyo a unos deba ser mayor al de otros? A falta de mecanismos participativos adecuados para recoger las propuestas de la sociedad, podr¨ªamos estar ante la deliberada b¨²squeda de privilegios para las instituciones p¨²blicas en tanto que su agenda de trabajo se define por las autoridades de la administraci¨®n p¨²blica federal, en particular por el propio Conacyt.
El tercer elemento que abordar¨¦ es el sistema nacional de Centros P¨²blicos. En t¨¦rminos de la propuesta, es la herramienta de articulaci¨®n de los recursos, infraestructuras y redes de los Centros P¨²blicos ser¨¢n dirigidos por el Conacyt, para realizar las tareas previstas en la Agenda Nacional en condiciones preferentes. Al respecto se dispone que, en igualdad de circunstancias, el gobierno federal preferir¨¢ a estos Centros P¨²blicos como proveedores de productos y servicios de investigaci¨®n. Nuevamente, un desplazamiento de lo privado por lo p¨²blico. Adicionalmente, en la propuesta se dispone que quienes laboren en tales Centros P¨²blicos ser¨¢n considerados servidores p¨²blicos y quedar¨¢n sujetos a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendici¨®n de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio p¨²blico, una condici¨®n m¨¢s cercana a los empleados de la burocracia federal que a la de quienes realizan trabajo cient¨ªfico y tecnol¨®gico.
Por razones de espacio no puedo desarrollar otros aspectos de mi an¨¢lisis constructivo sobre la propuesta de ley general que pronto se discutir¨¢ por el Congreso de la Uni¨®n. Sin embargo, creo oportuno hacer un juicio general a la luz del derecho humano a recibir los beneficios producidos por el conocimiento cient¨ªfico y tecnol¨®gico previsto en la fracci¨®n V del art¨ªculo 3¡ã constitucional. Por una parte, la iniciativa pierde de vista que ese derecho desplaza todas las pretensiones de centralidad del Estado o del gobierno. Lo que la Constituci¨®n garantiza es el derecho a recibir los mejores bienes culturales disponibles, sin importar su proveniencia predeterminada por instituciones p¨²blicas o privadas. Por otra parte, la propuesta de ley general incurre en una confusi¨®n entre Estado y Gobierno federal o, m¨¢s espec¨ªficamente, entre el primero y la administraci¨®n p¨²blica del segundo. La Constituci¨®n asigna al Estado mexicano ¨CFederaci¨®n, estados, Ciudad de M¨¦xico y municipios¡ª la satisfacci¨®n del derecho. La iniciativa de ley, por el contrario, confiere la mayor parte de las atribuciones en la materia al Conacyt, sin darle participaci¨®n al resto de los actores del sistema federal mexicano. Finalmente, en la Ley no hay una debida previsi¨®n de ¨®rganos, procedimientos y otros medios eficaces de consulta respecto de las entidades gubernamentales y acad¨¦micas, ni de los integrantes de las comunidades concernidas. Por el contrario, en el gen¨¦rico concepto ¡°Conacyt¡± o ¡°Consejo General¡±, se centralizan buena parte de las pol¨ªticas y los recursos de lo que debiera ser una agenda verdaderamente nacional para satisfacer, repito, el derecho humano de todos los habitantes del pa¨ªs.
El problema con la propuesta es que no satisface las exigencias constitucionales relativas a los derechos humanos y al sistema federal. Por lo mismo, es previsible la promoci¨®n de diversos medios de control de regularidad constitucional para impedir su entrada en vigor o su aplicaci¨®n. Atendiendo a la exhortaci¨®n hecha por el propio Conacyt, presento estas ideas con la finalidad de contribuir a la creaci¨®n de una legislaci¨®n esencial para el desarrollo de M¨¦xico y para el cumplimiento de lo que, en nuestra Constituci¨®n, tiene el m¨¢ximo car¨¢cter de derecho humano.
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