La ruptura del Estado mexicano
Permitir la actuaci¨®n de Ministerios P¨²blicos de la FGR y la vinculaci¨®n por delitos federales al Fiscal de Morelos transgrede de manera flagrante lo expresamente prohibido por la Constituci¨®n
Si hoy la Fiscal¨ªa de Guanajuato solicita, obtiene y ejecuta con la ayuda de la Marina una orden de aprehensi¨®n en contra del presidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador, acus¨¢ndolo por encubrimiento de hechos de corrupci¨®n y desapariciones de personas cometidas durante su encargo con efectos en esa entidad, ser¨ªa indudable para toda la ciudadan¨ªa, incluyendo seguidores y opositores, que ese acto es una flagrante violaci¨®n a nuestra Constituci¨®n, que adem¨¢s pone en peligro la estabilidad y seguridad del Estado mexicano y de los propios derechos del presidente.
Todo esto que suena inveros¨ªmil e improbable, desafortunadamente no es m¨¢s que el libreto de lo recientemente ocurrido en la detenci¨®n y proceso del Fiscal General del Estado de Morelos. Sin prejuzgar respecto de la inocencia o responsabilidad de los hechos por los que se acusa al fiscal Uriel Carmona o los hechos imputables al presidente L¨®pez Obrador en el hipot¨¦tico caso, el problema es la serie de procesos inconstitucionales e ilegales vistos en las detenciones del funcionario morelense.
La persecuci¨®n en contra del fiscal de Morelos no es un tema novedoso. En 2020, la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica abri¨® una investigaci¨®n en su contra por delitos relacionados con narcotr¨¢fico y lavado de dinero; sin embargo, no fue posible proceder en su contra, ya que diversos ¨®rganos del Poder Judicial determinaron que era indudable que ¨¦l tiene fuero ante investigaciones del fuero federal.
En un acto sin precedentes, el 4 de agosto del 2023 el fiscal Carmona fue detenido en Morelos por elementos de la Secretar¨ªa de Seguridad de Ciudad de M¨¦xico y la Marina, en cumplimiento a una orden de aprehensi¨®n emitida por un juez de la misma entidad, en relaci¨®n con la posible obstrucci¨®n en la investigaci¨®n del feminicidio de la joven Ariadna Fernanda. Posteriormente, fue vinculado a proceso y luego liberado a causa de una suspensi¨®n dictada por el Poder Judicial. Despu¨¦s de 14 minutos fue detenido nuevamente y vinculado a proceso por otros dos cargos relacionados con estos mismos hechos. En las tres ocasiones, el Poder Judicial Federal orden¨® su libertad en cumplimiento a una suspensi¨®n de amparo, proceso en que se resolver¨¢ si tiene fuero respecto de delitos del fuero com¨²n.
No obstante, el 13 de septiembre se orden¨® una cuarta detenci¨®n del fiscal Carmona, en esta ocasi¨®n la orden de aprehensi¨®n fue dictada por un juez de Morelos en relaci¨®n con hechos de posible tortura derivada de una investigaci¨®n iniciada por la FGR.
En un nuevo acto sin precedentes en la audiencia del 14 de septiembre, el juez local de Morelos permiti¨® que Ministerios P¨²blicos de la FGR que se encontraban en el p¨²blico, sin tener ninguna injerencia legal, imputaran los delitos del caso de tortura al fiscal de Morelos, pese a que los fiscales locales de esa entidad federativa que solicitaron la orden de aprehensi¨®n se desistieron de continuar con la judicializaci¨®n en esa misma audiencia. El fiscal Carmona fue por cuarta vez vinculado a proceso y se orden¨® su prisi¨®n preventiva, esta vez por el delito de tortura en el Estado de Morelos. Finalmente, por cuarta ocasi¨®n el jueves 22 qued¨® en libertad por orden de un Tribunal Colegiado. Y ha regresado a su puesto en la Fiscal¨ªa.
Los procedimientos de las autoridades est¨¢n plagados de diversas irregularidades que evidencian falta de pudor ante la arbitrariedad. La emisi¨®n y ejecuci¨®n de una orden de aprehensi¨®n en contra de un fiscal estatal en activo de otra entidad federativa, aduciendo, entre otras cosas, encubrimiento por deficiencias en las colaboraciones de la investigaci¨®n de un delito, implica un atentado contra la soberan¨ªa y estabilidad del Estado. Aunado a una intromisi¨®n f¨ªsica sin la autorizaci¨®n y colaboraci¨®n de la autoridad de seguridad de la entidad invadida.
Conceder que esta acci¨®n es v¨¢lida implicar¨ªa que a partir de ahora cualquier fiscal de cualquier entidad federativa puede solicitar una orden de aprehensi¨®n en contra de otros fiscales hom¨®logos o gobernadores, infringir sus fronteras y sacarlos de su demarcaci¨®n territorial.
Aunado a ello, de la revisi¨®n de audiencia del 2 de septiembre a cargo del juez J¨²piter L¨®pez Ruiz, fue posible advertir diversas transgresiones a principios fundamentales del debido proceso. Tal como llevar a cabo una audiencia sin p¨²blico de manera injustificada usando como pretexto la pandemia, pese a que en Ciudad de M¨¦xico hace meses se termin¨® la contingencia y se llevan a cabo m¨ªtines y conciertos masivos.
Otras irregularidades son la existencia de m¨²ltiples ¨®rdenes de aprehensi¨®n en contra de la misma persona, as¨ª como su reiterado inter¨¦s de dictar prisiones preventivas, incluso ante resoluciones judiciales que expresaban claramente esta prohibici¨®n y la parcialidad del juez en audiencia. Si esto puede hacer el Poder Judicial de Ciudad de M¨¦xico en un caso medi¨¢tico en contra del fiscal de otra entidad federativa, ?a qu¨¦ tipo de arbitrariedades est¨¢n sujetos los simples ciudadanos, cuyos procesos no son ampliamente publicitados?
En Morelos las audiencias del 14 y 19 de septiembre develan pr¨¢cticamente la desaparici¨®n del Estado de Derecho. El Juez Natanael Subd¨ªas permiti¨® que Ministerios P¨²blicos federales que se encontraban en el p¨²blico entraran al ¡°quite¡± para llevar una audiencia de vinculaci¨®n a proceso por el delito de tortura, respecto de una orden solicitada por Ministerios P¨²blicos del fuero local, y ello a pesar de que los funcionarios locales se hab¨ªan desistido previamente en esa misma audiencia.
Permitir la actuaci¨®n de Ministerios P¨²blicos de la FGR y con ello la vinculaci¨®n por delitos federales al fiscal de Morelos transgrede de manera flagrante lo expresamente prohibido por la Constituci¨®n, es decir, que el fiscal como titular de un ¨®rgano aut¨®nomo de una entidad federativa, no puede ser vinculado por delitos federales conforme al fuero que protege al encargo. Esta violaci¨®n en el caso de Morelos ocurre debido a que el Ministerio P¨²blico de la Federaci¨®n solo puede actuar en la persecuci¨®n de delitos federales o en la atracci¨®n de delitos locales que est¨¢n en ¡°conexidad¡± con delitos federales. En ambos casos, el Ministerio P¨²blico tendr¨ªa que acusar por un delito federal y esto debi¨® ser en todo caso ante un juez federal.
Sin embargo, la FGR no pod¨ªa solicitar una audiencia para proceder contra el fiscal ante un juez federal, ni por el delito de tortura, ni por la carpeta que le hab¨ªan iniciado desde el 2020, debido a que tanto la Corte como ¨®rganos del Poder Judicial, ya hab¨ªan resuelto que la FGR no puede proceder penalmente contra el fiscal hasta en tanto no le fuera removido el fuero. No obstante, tanto la actuaci¨®n de los fiscales federales como la del juez de Morelos buscaron darle la vuelta a esta prohibici¨®n, permitiendo vincularlo en un juzgado local por ministerios p¨²blicos federales, transgrediendo lo previsto por la Constituci¨®n y la ley, incluso rayando en la comisi¨®n de conductas criminales.
Este precedente es sumamente peligroso, ya que la FGR podr¨ªa, en fraude del fuero que tutela la Constituci¨®n, dedicarse a acusar de tortura a fiscales y gobernadores de todas las entidades federativas en sus juzgados locales, ordenar su aprehensi¨®n y con ello poner en riesgo el pacto federal, pr¨¢cticamente desapareciendo los mandos de los estados y tomando el control del pa¨ªs.
Los precedentes establecidos en este caso resultan sumamente trascendentes y es importante corregirlos por parte de tribunales federales y de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n, ya que, de lo contrario, esto podr¨ªa implicar que se cometan inconmensurables arbitrariedades que pueden poner en riesgo la estabilidad jur¨ªdica. M¨¢s all¨¢ de cualquier rencilla pol¨ªtica, lo que est¨¢ en juego en este caso es mucho m¨¢s, es el pa¨ªs.
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