La controversia por el presupuesto del Poder Judicial: ?Qui¨¦n juzga al juzgador?
Si se genera una controversia con el Poder Judicial, esta deber¨ªa ser resuelta en ¨²ltima instancia por un plebiscito, un refer¨¦ndum o una consulta ciudadana
Viene un diferendo hist¨®rico y memorable entre los poderes Legislativo y Judicial federales.
La mayor¨ªa en el Legislativo est¨¢ a favor de eliminar varios fideicomisos a cargo del Judicial, cuya cifra asciende a 15.000 millones de pesos, y tambi¨¦n se enfila a descartar parte del presupuesto operativo de ¨¢reas no sustantivas de ese poder.
El Poder Judicial argumentar¨¢ que el Legislativo se extralimit¨® en sus competencias al recortar el presupuesto de un poder aut¨®nomo, o que hay una contradicci¨®n entre la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federaci¨®n y la Constituci¨®n Federal.
Hasta aqu¨ª no habr¨ªa problema para resolver el desencuentro, porque la misma Constituci¨®n prev¨¦ y provee los recursos legales para canalizarlo: la acci¨®n de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.
Lo m¨¢s probable es que el 33% de las y los legisladores federales de oposici¨®n se junten y activen la acci¨®n de inconstitucionalidad, para defender lo que consideran un ataque y una invasi¨®n a las competencias del Poder Judicial federal.
Pero aqu¨ª es en donde inicia precisamente un problema constitucional mayor: ?Qui¨¦nes conocer¨¢n y resolver¨¢n esta acci¨®n de inconstitucionalidad que afecta al Poder Judicial? Ser¨¢ el propio Poder Judicial. Es decir, las y los mismos ministros que consideran afectadas sus percepciones econ¨®micas por el recorte presupuestal de la mayor¨ªa legislativa.
?D¨®nde est¨¢ el problema constitucional? En que las ministras y los ministros son a la vez jueces y parte interesada en la acci¨®n de inconstitucionalidad que promover¨¢ la oposici¨®n en el Legislativo.
?En qu¨¦ sentido cree usted que las y los ministros resolver¨¢n este caso, que definir¨¢ el futuro de sus ingresos? ?Claro! A favor de sus intereses.
Cuando alguien es juez y parte de una acci¨®n o decisi¨®n p¨²blica, en la cual adem¨¢s resulta que es el principal beneficiario, aqu¨ª y en China a esa situaci¨®n an¨®mala se le llama conflicto de inter¨¦s.
Pero cuando una persona juzgadora se encuentra en una situaci¨®n as¨ª, la legislaci¨®n y el sentido com¨²n indican que debe excusarse de conocer esos casos. Es decir, declinar a intervenir en ellos, porque su decisi¨®n estar¨¢ afectada por la parcialidad y, por tanto, ser¨¢ nula de pleno derecho.
Esto implicar¨ªa que las y los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n se excusaran de conocer de esta acci¨®n de inconstitucionalidad y permitieran que otra instancia resolviera. Pero al no existir esa otra instancia, nos vamos a enfrentar a un hoyo negro constitucional o a una laguna jur¨ªdica que ser¨¢ necesario subsanar.
Esta situaci¨®n constitucional in¨¦dita nos lleva a otras preguntas: ?Qui¨¦n juzga al juzgador? ?Qui¨¦n fiscaliza al fiscalizador? ?Qui¨¦n vigila al vigilante?
Hay dos v¨ªas para resolver este dilema. Una, la end¨®gena, y otra, la ex¨®gena. La primera consiste en que las y los jueces sean juzgados desde adentro del Poder Judicial, mediante otros pares, a fin de preservar su autonom¨ªa, independencia e integridad.
Para ello existe el Consejo de la Judicatura Federal, que es un tribunal dentro de otro tribunal, pero que depende jer¨¢rquica, administrativa y presupuestalmente de la instancia superior. Y nunca se ha dado el caso de que este ¨®rgano investigue a sus superiores.
La v¨ªa ex¨®gena, en cambio, establece que, para evitar el conflicto de inter¨¦s en el Poder Judicial, todo lo concerniente a las controversias en que este sea la parte interesada las conozca y resuelva otro poder.
Generalmente, es el Legislativo el que atiende esta v¨ªa ex¨®gena porque, entre otros factores, es la fuente originaria del nombramiento y designaci¨®n de las y los ministros. Y quien tiene el poder de nombramiento tiene tambi¨¦n el poder de revocaci¨®n.
Pero resulta que, en este caso, ambos poderes son parte interesada: uno en recortar el presupuesto del otro, y este en defender sus ingresos.
?Qu¨¦ proceder¨ªa en esto, a lo que pudi¨¦ramos denominar hipercontroversia constitucional?
Desde mi punto de vista, que ambos poderes en conflicto se sujetaran a la fuente directa del poder originario de los poderes constitucionales, que es la voluntad mayoritaria de la ciudadan¨ªa.
El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo emanan directamente de esa voluntad popular, mientras que el Poder Judicial depende indirectamente de la misma, por la mediaci¨®n que hace el Legislativo de sus nombramientos.
Si la pr¨®xima Ley de Presupuesto de Egresos de la Federaci¨®n genera una controversia con el Poder Judicial, esta deber¨ªa ser resuelta en ¨²ltima instancia por un plebiscito, un refer¨¦ndum o una consulta ciudadana, para que el pueblo o la ciudan¨ªa determine a qui¨¦n asiste la raz¨®n: a legisladores o a ministros.
Este caso no est¨¢ previsto actualmente, pero mediante un acuerdo pol¨ªtico y jur¨ªdico entre las partes en conflicto podr¨ªamos empezar a abrir camino en este sentido, para resolver futuras controversias entre poderes.
As¨ª como ning¨²n presidente de la Rep¨²blica ni ninguna persona legisladora estamos por encima del escrutinio popular, tampoco debe estarlo ninguna persona integrante del Poder Judicial.
Esto no es populismo judicial, es ciudadanizaci¨®n de la justicia cotidiana, que tanta falta le hace al pa¨ªs en estos tiempos de inseguridad y violencia.
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