Tres claves para la nueva ley de universidades
La reforma del sistema universitario es una tarea imprescindible, tanto que es una cuesti¨®n de Estado, pero la nueva norma deber¨¢ atajar la problem¨¢tica financiaci¨®n garantizando la autonom¨ªa y la gobernanza
La reforma del sistema universitario en Espa?a es una tarea imprescindible si queremos que las universidades pongan todo su potencial al servicio del cambio hacia una econom¨ªa basada en el conocimiento. Es el camino que han seguido todos los pa¨ªses desarrollados y el ¨²nico posible para impulsar el progreso de un pa¨ªs y de todos sus ciudadanos y ciudadanas, que es el objetivo fundamental de la universidad.
Pero no solo es imprescindible, sino que tambi¨¦n es absolutamente inaplazable. La Ley de Universidades, reformada por ¨²ltima vez hace ya 14 a?os, se ha quedado obsoleta y es imposible que con el actual marco legal seamos competitivos en Europa en la pr¨®xima d¨¦cada. Necesitamos con urgencia una nueva ley org¨¢nica que dote de seguridad jur¨ªdica a las universidades y que recoja los elementos esenciales que dibujan la visi¨®n, las funciones y los objetivos del sistema universitario.
La nueva norma debe reformularse desde la confianza en el sistema y con un enfoque de m¨¢xima flexibilidad y opcionalidad para las universidades, teniendo presente en su elaboraci¨®n que hay aspectos concretos que requieren de un desarrollo normativo espec¨ªfico articulado mediante reales decretos. Por ejemplo, los de creaci¨®n, reconocimiento y autorizaci¨®n de universidades, acreditaci¨®n institucional de centros universitarios, organizaci¨®n de las ense?anzas universitarias y los estatutos del personal docente e investigador y del estudiantado.
Si abordamos la reforma en este doble plano, dotaremos a las universidades de un marco legal que les permitir¨¢ desarrollar su misi¨®n en igualdad de condiciones con las mejores universidades europeas y desarrollar sus funciones desde entornos competitivos, creativos, diversos, captadores de talento y transmisores de conocimiento e innovaci¨®n.
Los informes m¨¢s recientes sobre la reforma universitaria identifican tres ¨¢mbitos b¨¢sicos de actuaci¨®n: la financiaci¨®n, la autonom¨ªa y los sistemas de gobierno. Y tambi¨¦n sugieren una pauta a seguir: abordarlos conjuntamente. De nada sirve cambiar radicalmente el sistema de elecci¨®n de rectores o rectoras si luego no hay una financiaci¨®n de las universidades que les confiera una verdadera autonom¨ªa a la hora de abordar sus objetivos. En este sentido, la gobernanza es la c¨²pula que corona la reforma de la universidad, no la primera piedra a partir de la cual mejorar su desempe?o.
Comencemos por el principio. La deficitaria financiaci¨®n del sistema universitario es uno de sus males end¨¦micos. La principal fuente de financiaci¨®n ordinaria de las universidades p¨²blicas espa?olas proviene de sus respectivas comunidades aut¨®nomas y en las ¨²ltimas d¨¦cadas se ha registrado, adem¨¢s, una evoluci¨®n muy diferenciada seg¨²n las regiones, lo que ha generado una importante brecha territorial.
Para reequilibrar esta situaci¨®n, debemos dise?ar un modelo de referencia estatal que fije la financiaci¨®n p¨²blica en el 1% del PIB nacional o de la comunidad aut¨®noma, o en el 1,5% del PIB de recursos totales. Esta f¨®rmula permitir¨ªa a las universidades garantizar sus costes estructurales y evitar situaciones de v¨¦rtigo como las vividas en la anterior crisis econ¨®mica. Junto a esta financiaci¨®n basal, deber¨ªa establecerse otra por resultados y objetivos que incentivase la provisi¨®n de los servicios universitarios a la sociedad.
En cuanto a la autonom¨ªa de la universidad espa?ola y la gobernanza, el problema reside en ambos casos en el reducido margen de actuaci¨®n que realmente tienen nuestras universidades y sus responsables en comparaci¨®n con el resto de las europeas.
Las universidades p¨²blicas espa?olas, al igual que la mayor¨ªa de las europeas, cuentan con un sistema de gobierno de tipo colegial participativo, basado en el consejo de gobierno, el claustro y el consejo social. Sin embargo, en nuestro caso, el tama?o de estos ¨®rganos dificulta su eficiencia. De hecho, en las universidades de nuestro entorno, los cambios han evolucionado hacia una disminuci¨®n de su n¨²mero y tama?o, as¨ª como a la introducci¨®n de externos para incorporar una representaci¨®n social que sume a la tarea del gobierno universitario el valor de la experiencia y el conocimiento, entendido este ¨²ltimo como know how.
Otro de los debates recurrentes en la reforma universitaria es el del procedimiento de elecci¨®n del rector o rectora. El sufragio universal ponderado por sectores y durante mandatos de cuatro a?os ¡ªcon posibilidad de una reelecci¨®n¡ª ha demostrado ser un sistema eficaz en nuestro caso. Lo que no cierra la puerta a posibles cambios. Entre ellos, a?adir al sufragio universal una ponderaci¨®n seg¨²n la participaci¨®n de cada estamento, cambiar a un mandato ¨²nico de seis a?os o incluso optar por un sistema de elecci¨®n por claustro, algo que ya contempla la legislaci¨®n vigente. Todas estas opciones tienen sus ventajas e inconvenientes. Y todas deben contemplarse como colof¨®n de cambios mucho m¨¢s importantes y necesarios.
Donde no hay margen para la discusi¨®n, es en el perfil de alto nivel que debe reunir el rector o la rectora. Como m¨¢ximo representante acad¨¦mico de la instituci¨®n, tiene que pertenecer al cuerpo de catedr¨¢ticos y catedr¨¢ticas de universidad y contar con una carrera acad¨¦mica y de gesti¨®n universitaria consolidada, que implique unos requisitos m¨ªnimos de docencia, investigaci¨®n y transferencia. Lo contrario ser¨ªa ir contra el esp¨ªritu de la universidad y su b¨²squeda de la excelencia.
Respecto al consejo social, en caso de mantenerse este ¨®rgano colegiado, su labor tiene que centrarse en la conexi¨®n universidad-sociedad y se deber¨ªan establecer criterios muy espec¨ªficos para ser miembro del mismo y conseguir as¨ª una representaci¨®n amplia y real de la sociedad.
Lo ideal ser¨ªa que el consejo de gobierno hiciese una propuesta al Gobierno auton¨®mico con un heterog¨¦neo panel de candidatos con verdadera disponibilidad y perfiles curriculares que, por sus conocimientos y experiencia profesional, aporten valor a la gesti¨®n universitaria y representen a la sociedad a t¨ªtulo individual, no en nombre de alg¨²n colectivo o sector.
Adem¨¢s de estos candidatos, ser¨ªa conveniente que el consejo social contase con un representante de cada administraci¨®n (auton¨®mica, provincial y local) y que el rector o la rectora, as¨ª como el secretario o secretaria general y el o la gerente de la universidad, junto con un representante del PDI, PAS y estudiantado, fuesen miembros natos del mismo. La composici¨®n del consejo social deber¨ªa ser paritaria entre los miembros externos y los miembros de la propia universidad y, al igual que en el caso del rector o rectora, por un ¨²nico periodo de seis a?os.
La comunidad universitaria est¨¢ siempre abierta a cambios que impliquen mejoras. Lo hemos demostrado proponiendo numerosas iniciativas para avanzar. De las 15 mayores econom¨ªas del mundo, solo Reino Unido y Australia tienen m¨¢s universidades entre top 1.000 por mill¨®n de habitantes que Espa?a. Somos, adem¨¢s, la und¨¦cima potencia mundial en investigaci¨®n y uno de los sistemas universitarios m¨¢s equitativos del mundo, con un 93% de nuestros estudiantes que van a universidades de titularidad p¨²blica form¨¢ndose en instituciones que est¨¢n en el rango del 10% de las mejores del mundo. Pero hemos tocado techo con los recursos de los que disponemos. Estamos obligados a decirlo. Si el objetivo de la nueva ley es impulsar el bienestar de toda la sociedad, entonces la reforma de la universidad debe vertebrarse desde el consenso y con visi¨®n de futuro. Es una cuesti¨®n de Estado.
Jos¨¦ Carlos G¨®mez Villamandos es presidente de Crue Universidades Espa?olas y rector de la Universidad de C¨®rdoba.
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