Los trabajadores de plataformas ya tienen su convenio colectivo
M¨¢s de 2.000 personas que vemos en nuestras calles repartiendo comida con sus bicicletas y un cubo al hombro tendr¨¢n, como miles de trabajadores m¨¢s de nuestro pa¨ªs, un marco que garantice sus derechos
Aunque no existen estad¨ªsticas oficiales, Espa?a es el pa¨ªs de la Uni¨®n Europea con mayor n¨²mero de trabajadores de plataformas. As¨ª se ha estimado en la encuesta COLLEEM II1, donde se cifra en un 18% el porcentaje de personas desarrollando esta clase de trabajo. No es extra?o, por ello, que Espa?a sea tambi¨¦n pionera en las f¨®rmulas de protecci¨®n de los trabajadores de plataforma.
Resulta conocido que, en septiembre de 2020, el Tribunal Supremo dictamin¨® que los trabajadores de plataformas eran verdaderos trabajadores y no verdaderos aut¨®nomos. Las razones esgrimidas eran: que el trabajador realiza su actividad ¡°con sujeci¨®n estricta¡± a las indicaciones de la plataforma; que no dispone de la ¡°infraestructura esencial para el ejercicio de su actividad¡±, que no es su m¨®vil o su bicicleta, sino el programa inform¨¢tico desarrollado por la plataforma; y que no existe verdadera libertad o autonom¨ªa en la determinaci¨®n de los horarios, porque, si el trabajador no se conecta un n¨²mero de horas suficiente o no realiza un n¨²mero de pedidos suficiente, sufre una penalizaci¨®n.
Despu¨¦s de ello se inici¨® un proceso de di¨¢logo social que llev¨® a la aprobaci¨®n de la Ley 12/20213, m¨¢s conocida como Ley rider. En esta ley se presume la existencia de un contrato de trabajo entre el trabajador y la plataforma, porque, dicho de forma muy resumida, el primero est¨¢ sometido a las decisiones del algoritmo de la segunda. Una Ley que no fue pionera tanto por su contenido, ya que la presunci¨®n de existencia de un contrato de trabajo entre los trabajadores y las plataformas ya hab¨ªa sido establecida en el Estado de California, cuanto por su modo de ser hecha. Espa?a es pionera en la regulaci¨®n del trabajo en plataformas por haberlo hecho por medio del di¨¢logo social, esto es, por acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales m¨¢s representativas de nuestro pa¨ªs.
Ahora parece terminar este itinerario con la firma del primer acuerdo colectivo entre la plataforma de reparto JustEat y los sindicatos CC.OO. y UGT. No es el primer acuerdo colectivo para trabajadores de plataforma habido en Europa, porque ya han sido firmados otros en Dinamarca o Italia, pero s¨ª es el primero que se alcanza en Espa?a y, como tal, debe ser destacado. Es el primer paso para normalizar el trabajo en plataformas dentro de nuestro modelo de relaciones laborales y de nuestro mercado de trabajo. M¨¢s de 2.000 personas que vemos en nuestras calles repartiendo comida con sus bicicletas y un cubo al hombro tendr¨¢n, como miles de trabajadores m¨¢s de nuestro pa¨ªs, un convenio colectivo que garantice sus derechos.
Su salario anual ser¨¢ de 1.270 euros al mes, a lo que habr¨¢ que sumar complementos por trabajar de noche o en festivos o por kilometraje en caso de utilizar el veh¨ªculo propio. Frente a ello, los estudios de la OIT4 muestran c¨®mo la regla habitual en el trabajo en plataformas en el mundo es la inseguridad de los ingresos y que estos suelen situarse por debajo del salario m¨ªnimo del pa¨ªs. Los trabajadores de plataformas tendr¨¢n una jornada m¨¢xima de 9 horas diarias y se deben respetar dos d¨ªas ininterrumpidos de descanso semanal y descansar un domingo al trimestre. Frente a ello, los estudios sobre el trabajo en plataformas identifican una prolongaci¨®n del tiempo de trabajo m¨¢s all¨¢ de los est¨¢ndares medios y jornadas que, no pocas veces, rebasan las 12 horas diarias.
El m¨®vil con el que el trabajador se conecta a la aplicaci¨®n debe proporcionarlo la plataforma, as¨ª como el resto de las herramientas de trabajo (veh¨ªculo y cubo). Ello significa que el coste de las herramientas de esta clase de trabajo lo asume la plataforma y no el trabajador, cuando es este ¨²ltimo el que lo hace en buena parte de los pa¨ªses del mundo.
Este convenio colectivo define el contrato indefinido como modalidad prototipo de contrataci¨®n en la plataforma y una cuota de empleo fijo del 80%, de manera que no habr¨¢ m¨¢s del 20% de trabajadores temporales. Tambi¨¦n es posible la contrataci¨®n a tiempo parcial, pero de 12 horas como m¨ªnimo los fines de semana y de 16 horas como m¨ªnimo durante la semana. No se permiten, as¨ª, mini contratos a tiempo parcial. Finalmente, la plataforma se compromete a respetar los derechos a la protecci¨®n de datos y a la desconexi¨®n digital y a informar a la representaci¨®n de los trabajadores sobre los algoritmos que utiliza para la gesti¨®n del trabajo, cre¨¢ndose una comisi¨®n paritaria para ello, la ¡°comisi¨®n algoritmo¡±, y dando cumplimiento as¨ª a los deberes de transparencia y valoraci¨®n por humanos de las decisiones algor¨ªtmicas que se han convertido en bandera de las reivindicaciones de los trabajadores de plataforma en todo el mundo.
En resumen, hoy mejoran notablemente las condiciones en que los trabajadores de plataformas realizan su trabajo y ello se hace por acuerdo de una plataforma y los sindicatos.
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