Tormenta en vaso de agua
El proyecto constitucional de Chile tiene algunos excesos y normas que podr¨ªan haber sido planteadas de otra forma, pero no ¡°barbaridades¡± como algunos plantean
Me encontraba la semana pasada en un caf¨¦ en Bogot¨¢ y en la inmediata mesa vecina empez¨® un di¨¢logo que era imposible no o¨ªr. Era una pareja de chilenos y hablaban del proyecto constitucional en su pa¨ªs. Uno de los dos personajes pontificaba, con arrogancia e ignorancia a la vez, sobre algunas las supuestas ¡°barbaridades¡± del proyecto de Constituci¨®n en Chile. Una de las perlas que involuntariamente escuch¨¦: ¡°sabes, con esa Constituci¨®n si unos indios quieren entrar a tu casa y quedarse all¨ª, tienes que dejarlos pasar. Pero si t¨² quieres entrar a sus casas, no est¨¢n obligados a dejarte entrar¡±. Tambi¨¦n que el texto contiene normas confiscatorias, ya que se omit¨ªa lo de pago por expropiaciones. Nada de esto, sin embargo, es verdad.
Muestro estos ejemplos anecd¨®ticos como una expresi¨®n m¨¢s de tantas otras apreciaciones simplistas ¡ªo err¨®neas como en ese di¨¢logo¡ª en esta avalancha creciente de distorsiones en el polarizado debate sobre el texto que ser¨¢ sometido al refer¨¦ndum del 4 de setiembre. Texto que, sin duda, tiene algunos excesos y normas que podr¨ªan haber sido planteadas de otra forma, pero no ¡°barbaridades¡± como esa u otras.
Pese a que ya me refer¨ª al tema de la nueva Constituci¨®n en estas mismas p¨¢ginas (8/7/2022), el arborescente aumento de la temperatura en los debates p¨²blicos me obliga a volver al tema. Tres reflexiones se me suscitan a prop¨®sito de esto.
Primero, la plurietnicidad y la identidad de los pueblos ind¨ªgenas. Se reconoce, al fin, la plurietnicidad del pa¨ªs dejando atr¨¢s el anquilosamiento retardatario contenido en la Constituci¨®n de tiempos de Pinochet que ignora esta realidad. Texto constitucional que si bien ha sufrido positivos cambios luego del restablecimiento de la democracia en 1990, sigui¨® omitiendo siquiera mencionar a los vigorosos pueblos ind¨ªgenas existentes y que son parte esencial de la historia e identidad nacional.
La plurietnicidad y la existencia de varias identidades ind¨ªgenas es indiscutible dato antropol¨®gico. El proyecto reconoce esto y hace bien en hacerlo para que Chile no contin¨²e siendo el ¨²nico pa¨ªs de la regi¨®n que ni siquiera las menciona. Esto tiene, por cierto, varias derivaciones conceptuales importantes en el texto (como el pluralismo jur¨ªdico, por ejemplo) en torno a las cuales se levantan algunas voces alarmistas y poco responsables. En el sentido, por ejemplo, de que el reconocimiento de la plurinacionalidad ser¨ªa algo as¨ª como un ¡°puente¡± para la posterior fragmentaci¨®n del pa¨ªs. Nada m¨¢s absurdo y con poco fundamento. Hacer una sinonimia de esto con una supuesta pluralidad de ¡°Estados-naci¨®n¡± es un grave error y autoritaria pretensi¨®n negadora de una realidad multi¨¦tnica evidente que no puede seguir siendo ignorada.
El proyecto establece par¨¢metros interesantes sobre la inserci¨®n de las identidades ind¨ªgenas dentro del Estado mayor, no al margen del mismo. Por ejemplo, al reconocer los ¡°sistemas jur¨ªdicos de los pueblos y naciones ind¨ªgenas¡± (art. 310), establece, en el mismo art¨ªculo la obligaci¨®n de ¡°respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constituci¨®n y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte¡±. Ante la hipot¨¦tica y eventual colisi¨®n entre sistemas de justicia, en el proyecto se establece que ¡°la Corte Suprema conocer¨¢ y resolver¨¢ las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicci¨®n ind¨ªgena¡±, otorg¨¢ndole, pues, la autoridad central, cohesionadora y unificadora.
Segundo, en cuanto a justicia hay varios conceptos interesantes y est¨¢n, en general, en concordancia con las evoluciones m¨¢s recientes sobre el tema en varios Estados. La creaci¨®n del Consejo de Justicia (art. 342 y siguientes) es un objetivo que se enlaza con los lineamientos y experiencias recientes m¨¢s avanzadas en el mundo en un contexto en el que en muchos pa¨ªses se viene estableciendo Consejos Judiciales o Consejos de la Magistratura. Bien, porque apunta a que asuntos que no son jurisdiccionales, como designaciones, ascensos o gesti¨®n sean una funci¨®n espec¨ªfica y especializada de un ¨®rgano creado para ese efecto.
Jueces y juezas ¡ªy la Corte Suprema¡ª a administrar justicia y resolver casos. Al lado, este ¨®rgano especializado e independiente haci¨¦ndose parte Chile, as¨ª, de las corrientes de desarrollo institucional m¨¢s avanzadas. Este es un paso que est¨¢ en directa conexi¨®n con recomendaciones de Naciones Unidas y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establecida por consenso en la ONU. Asuntos como la inamovilidad de los jueces (art. 314), como garant¨ªa de su independencia, o el ¡°acceso a la justicia¡± (art. 108), como un derecho fundamental a ser garantizado por el Estado, son algunas de las tantas otras normas en el proyecto que expresan esa concordancia.
Tercero, s¨ª, el proyecto es excesivamente largo y entra en detalles que no suelen ser parte de los marcos constitucionales. Por otro lado, establece una gama tan amplia ¡ªy hasta voluntarista¡ª de obligaciones estatales frente a las que la pregunta obvia es c¨®mo se podr¨¢ hacerlas cumplir. Con este importante matiz, el cat¨¢logo amplio de derechos/obligaciones acierta pero tendr¨ªa que ser vista como una gu¨ªa program¨¢tica para la acci¨®n m¨¢s que como un cat¨¢logo para su inmediato cumplimiento.
No cabe duda que si el texto fuese aprobado en el refer¨¦ndum, ¨¦ste podr¨ªa ¡ªy deber¨ªa¡ª ser afinado y mejorado. Es justa, a la vez, la preocupaci¨®n de algunas personas y organizaciones que simpatizan con el proyecto sobre lo inconveniente que sea aprobado ¡°raspando¡± y con debilitada legitimidad. Ahora el texto no se puede tocar y tal como est¨¢ versar¨¢ el voto del 4 de setiembre. Apuntando, sin embargo, a su afinamiento posterior en caso sea aprobado ser¨ªa cosa de recurrir al mismo texto de la nueva Constituci¨®n y ajustarlo aplicando el procedimiento para su propia reforma: el voto de cuatro s¨¦ptimas partes del parlamento (art. 383).
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