Al Tribunal Constitucional lo renueva la ley, no las matem¨¢ticas
Espero que el Gobierno no renuncie a sus competencias, publique los nombramientos de sus dos magistrados y se evite una crisis institucional, que solo ser¨ªa atribuible al desprecio de la legalidad por una mayor¨ªa de jueces del alto tribunal
Hace dos semanas, conocimos la decisi¨®n del Gobierno de nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que, seg¨²n la Constituci¨®n y su ley org¨¢nica, le corresponden. A partir de este tr¨¢mite no puede surgir ning¨²n impedimento para que, una vez publicados sus nombramientos en el BOE, tomen posesi¨®n de sus cargos sustituyendo a los dos magistrados nombrados por el anterior Gobierno, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano y Antonio Narv¨¢ez. Pero lo que es legal, siguiendo una lectura, gramatical, l¨®gica y racional del texto constitucional, su ley org¨¢nica y antecedentes jurisprudenciales no se acepta por un sector del Tribunal Constitucional, que alega que la sustituci¨®n ha de hacerse por tercios completos. Esta posici¨®n se basa en una simple operaci¨®n matem¨¢tica al alcance de cualquier escolar.
El actual presidente del Tribunal, Gonz¨¢lez-Trevijano (nombrado magistrado el 12 de junio de 2013) se resiste a dejar su cargo, esbozando la teor¨ªa de que las matem¨¢ticas, es decir, un tercio, son la ley y que, por tanto, los cuatro nuevos magistrados (dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial) deben tomar posesi¨®n al mismo tiempo. En ning¨²n lugar de la Constituci¨®n ni de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional se dice que los nombramientos deben hacerse conjuntamente como si se tratase de un solo ¨®rgano constitucional. Tanto el Gobierno como el Consejo del Poder Judicial son ¨®rganos constitucionales aut¨®nomos, con sus respectivas responsabilidades.
El art¨ªculo 159.1 de la Constituci¨®n se limita a decir que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. La redacci¨®n del art¨ªculo no deja margen para artificios interpretativos que obliguen al Gobierno y al Consejo a demorar la efectividad de sus nombramientos, a la espera de lo que decida cualquiera de ellos. Lo ¨²nico que puede sostenerse, con arreglo a la l¨®gica m¨¢s elemental, es que los ¨®rganos constitucionales no pueden nombrar a cinco magistrados.
El C¨®digo Civil, en su art¨ªculo 3, establece las pautas interpretativas de todas las normas de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. Se debe atender al sentido propio de sus palabras en relaci¨®n con el contexto, con sus antecedentes hist¨®ricos y legislativos y con la realidad social. En este debate no podemos acogernos a los antecedentes hist¨®ricos y legislativos ni interviene la realidad social; simplemente disponemos de las normas y el sentido literal de sus palabras. Ya he comentado lo que, a mi juicio, da de s¨ª la interpretaci¨®n literal del art¨ªculo 159.1 de la Constituci¨®n. Para profundizar con mejor criterio sobre el tema debatido, juega un papel fundamental la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, de 3 de octubre de 1979. Carece de exposici¨®n de motivos, por lo que no disponemos como pauta interpretativa del pensamiento del legislador. Por ello tenemos que atenernos exclusivamente al contenido de su articulado.
Seg¨²n el art¨ªculo 2 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, este ¨®rgano solo tiene la competencia para la simple verificaci¨®n de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional y juzgar ¡°si los mismos re¨²nen los requisitos requeridos por la Constituci¨®n y la presente ley¡±. En s¨ªntesis, comprobar si son juristas de reconocida competencia con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio profesional. Esta funci¨®n, seg¨²n el art¨ªculo 10, la debe realizar el Tribunal en pleno.
El art¨ªculo 17 de la ley org¨¢nica refuerza la autonom¨ªa de cada uno de los ¨®rganos constitucionales al establecer que antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiraci¨®n de los nombramientos, el presidente del tribunal solicitar¨¢ de los presidentes de los ¨®rganos que han de hacer las propuestas para la designaci¨®n de los nuevos magistrados que inicien el procedimiento para ello. Luego, el Gobierno y el Consejo, cada uno por su lado, tienen la obligaci¨®n constitucional de proceder al nombramiento de los magistrados que les corresponden.
Por si existiesen dudas sobre su alcance, se puede acudir a la sentencia de 15 de noviembre de 2016, del pleno del Tribunal Constitucional, firmada por Gonz¨¢lez-Trevijano, en la que se establece una doctrina que aclara perfectamente la posibilidad de nombramientos independientes, sin necesidad de esperar al otro ¨®rgano constitucional. Solventando un conflicto surgido por el nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, que otorga 10 al Congreso y 10 al Senado, declara que se puede constituir v¨¢lidamente el Consejo con los 10 vocales nombrados por una de las dos C¨¢maras y determina los efectos que se derivan de la C¨¢mara que haya incumplido el plazo de designaci¨®n. Con mayor precisi¨®n, advierte de que en la interpretaci¨®n de las normas no se puede ir m¨¢s all¨¢ de donde la Constituci¨®n no lo haga de manera inequ¨ªvoca. Rechaza la tesis de que todos los nombramientos se tengan que hacer en ¡°unidad de acto¡± y admite que puede haber ¡°renovaciones parciales¡±. Se trata con ello de eliminar ¡°situaciones de bloqueo¡±.
El se?or Gonz¨¢lez-Trevijano, que yo recuerde, no ha expresado de forma p¨²blica y oficial su intenci¨®n de denegar el nombramiento de los dos magistrados designados por el Gobierno hasta que no se proceda por el Consejo al nombramiento de los dos que le corresponden, pero ha transmitido a varios medios que esa es la interpretaci¨®n que ¨¦l hace del texto constitucional. Esta es la opini¨®n que, al parecer, comparten varios magistrados pertenecientes a la l¨ªnea m¨¢s conservadora y que conforman la mayor¨ªa.
Si el Gobierno, de forma coherente y en virtud de un acuerdo del Consejo de Ministros, ha designado a un magistrado y a una magistrada, lo debe publicar en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y transmitirlo para que el pleno del Tribunal Constitucional verifique exclusivamente si re¨²nen los requisitos y condiciones establecidos por la Constituci¨®n y la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional. En dicho pleno y por aplicaci¨®n de las normas supletorias que regulan las abstenciones y recusaciones de los jueces, tanto Gonz¨¢lez-Trevijano como Antonio Narv¨¢ez deben abstenerse de intervenir, ya que tienen un claro conflicto de intereses. Su voto en el sentido negativo se debe interpretar como una decisi¨®n interesada en conservar a ultranza sus propios cargos, que ya est¨¢n caducados por el propio texto de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional. La decisi¨®n de participar en la votaci¨®n ser¨ªa un grave atentado a la independencia, imparcialidad y dignidad que la ley org¨¢nica exige a todos los componentes del Tribunal Constitucional, con un grave deterioro de su prestigio.
Es cierto que las resoluciones del Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de revisi¨®n por ning¨²n otro poder o instituci¨®n. Este choque institucional, al margen de la degradaci¨®n del concepto de justicia que deben defender sus componentes, podr¨ªa llevarnos a un conflicto institucional, en el que se puede comprometer a la persona del Rey, ya que, seg¨²n el art¨ªculo 56 de la Constituci¨®n, se le concede la funci¨®n de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones del Estado.
Espero que el Gobierno no renuncie a sus competencias, que publique los nombramientos de sus dos magistrados en el BOE y se evite una crisis institucional, que solamente ser¨ªa atribuible al desprecio de la legalidad constitucional, ni m¨¢s ni menos que por una mayor¨ªa de magistrados del Tribunal Constitucional que, no en vano, es el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n.
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