?Qu¨¦ debe olvidarse en una amnist¨ªa?
El olvido debe implicar a ambos polos. No conozco ninguna declaraci¨®n ni ninguna renuncia de Junts ni del Govern de Catalu?a sobre su voluntad de superar ¡®realmente¡¯ el conflicto
A prop¨®sito de la reivindicaci¨®n de amnist¨ªa para los implicados en el proc¨¦s independentista en Catalu?a se repite, con raz¨®n, que la amnist¨ªa significa el olvido de determinados hechos delictivos por decisi¨®n del poder legislativo, con la pretensi¨®n de superar un per¨ªodo conflictivo social y pol¨ªticamente, esto es, por razones de oportunidad pol¨ªtica. En eso se diferencia del indulto, que concede el Gobierno y supone el perd¨®n de la pena ya impuesta, pero no de sus consecuencias (responsabilidad civil, antecedentes penales).
Olvido, s¨ª, pero por parte de todos los implicados porque se basa en un acuerdo. Olvida el Estado en una dura decisi¨®n porque supone renunciar a perseguir hechos que siguen siendo delictivos, lo que hace que sea un recurso pol¨ªtico absolutamente excepcional que debe ser muy bien argumentado. Y tambi¨¦n es duro para quienes dif¨ªcilmente olvidaremos los perjuicios que el proc¨¦s ha causado a Catalu?a, aunque admitamos que el ¡°borr¨®n y cuenta nueva¡± nos puede beneficiar a todos.
Pero si la amnist¨ªa pretende superar un conflicto bipolar, el olvido debe implicar a ambos polos. No conozco ninguna declaraci¨®n de Junts ni del Govern de Catalu?a sobre su voluntad de superar realmente el conflicto, renunciando a la v¨ªa unilateral a la independencia, a utilizar las instituciones catalanas para articular una imposible secesi¨®n, poni¨¦ndolas en peligro, ni comprometi¨¦ndose a no amparar delitos explicables ¡ªseg¨²n ellos¡ª por la intencionalidad pol¨ªtica (secesionista, por supuesto), lo que incluye a los comportamientos violentos. La consejera de Justicia de la Generalitat de Catalu?a apelaba en estas mismas p¨¢ginas a superar el conflicto, sin una sola palabra respecto a lo que corresponde a la parte en la que ella se incluye. Y la tan repetida ¡°desjudicializaci¨®n¡± requiere, tambi¨¦n, no dar ocasi¨®n a que los tribunales penales deban intervenir.
En cambio, Carles Puigdemont ha dicho que no renuncia a la v¨ªa unilateral que es, precisamente, la que hasta aqu¨ª ha propiciado la comisi¨®n de delitos. Es decir: olvidemos lo hecho, pero podemos seguir haci¨¦ndolo. Me parece claro que, en realidad, no est¨¢ pidiendo una amnist¨ªa, sino una especie de patente de corso.
Respecto a su constitucionalidad, existe alg¨²n argumento favorable. No todos me convencen pero como la Constituci¨®n (CE) no dice ni una palabra sobre la amnist¨ªa, todo depende de interpretar sus principios. Es cierto que la Constituci¨®n no proh¨ªbe la amnist¨ªa, pero ello no significa necesariamente que la permita. As¨ª, el Tribunal Constitucional ha prohibido situaciones no mencionadas expresamente en la CE como por ejemplo la doble sanci¨®n por un mismo hecho (non bis in idem), consider¨¢ndola derivada del principio de legalidad del art. 9.3 CE. Lo que autoriza el silencio de la CE es buscar la manera de encajar la amnist¨ªa en el sistema constitucional pero, en mi opini¨®n, en tanto responde a una posici¨®n pol¨ªtica previa sobre su conveniencia, son inevitables argumentos en ambas direcciones.
Realmente, los contrarios a la constitucionalidad de la amnist¨ªa lo tienen m¨¢s f¨¢cil porque basta con apelar al principio de legalidad, que en su dimensi¨®n procesal impide evitar el proceso penal siempre que haya motivo legal para abrirlo o mantenerlo. Sin embargo, varias leyes han introducido ya el principio de oportunidad, te¨®ricamente opuesto, que permite valorar la conveniencia ¡ªo no¡ª de abrir un proceso penal aunque haya hechos delictivos. As¨ª: en los delitos contra la libertad sexual (art. 191 del C¨®digo Penal), delitos contra el mercado y los consumidores (art. 287.1 CP) y delitos societarios (art. 296.1 CP). Desde 2015, el principio de oportunidad est¨¢ establecido para determinados delitos leves. (art. 963 Ley Enjuiciamiento Criminal).
Soy consciente de que evitar el proceso penal mediante la amnist¨ªa que ahora se reclama supondr¨ªa un salto discutible. Lo que quiero decir es que en nuestro derecho ya cabe renunciar al proceso penal. Una ley de amnist¨ªa podr¨ªa, en principio, legalizar la oportunidad, ¡ªracional y argumentada¡ª de renunciar excepcionalmente a la persecuci¨®n penal y, de todas formas, dicha ley terminar¨ªa siendo aplicada por los tribunales con relaci¨®n a los supuestos concretos que se planteen.
Pero la admisibilidad jur¨ªdica y especialmente pol¨ªtica por parte de la ciudadan¨ªa depende, en mi opini¨®n, de dos cosas: la primera, que en la versi¨®n oficial y, sobre todo, en el pre¨¢mbulo de la ley quede claro que no se trata de una cuesti¨®n de justicia ni de disculpa, sino de la voluntad pol¨ªtica de las dos partes implicadas para abrir un nuevo per¨ªodo en el que no vuelvan a cometerse los errores del pasado. Eso y no otra cosa, significa el olvido que se reivindica.
La segunda, que la hipot¨¦tica ley de amnist¨ªa defina muy claramente a qu¨¦ hechos y a qu¨¦ sujetos afecta, sin ret¨®ricas apelaciones a la autodeterminaci¨®n, los bienintencionados objetivos pol¨ªticos o la mera relaci¨®n con el proc¨¦s, que ni es lo que justificar¨ªa una amnist¨ªa ni permite conocer cabalmente qu¨¦ es lo que se est¨¢ amnistiando. Admitir el olvido es dif¨ªcil, pero, a mi juicio, sin estos ingredientes resulta much¨ªsimo m¨¢s duro, por no decir imposible.
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