Una amnist¨ªa para la reconciliaci¨®n
Si los delitos a los que se aplica una posible medida de gracia no son actos de violencia contra personas concretas, sino delitos de oposici¨®n al Estado, es l¨®gico que sea el Estado el que decida si perdona
La idea de otorgar una amnist¨ªa a los que impulsaron la independencia de Catalu?a hace seis a?os ha provocado un encendido debate entre los espa?oles en torno a la legitimidad y la sensatez que supone conceder tal indulgencia a quienes lideraron aquel proceso. No voy a pronunciarme sobre si una amnist¨ªa as¨ª deber¨ªa dispensarse. En cambio, pretendo aportar algo de claridad en torno a lo que se reclama ¡ªy tambi¨¦n, quiz¨¢, en torno a lo que no se reclama¡ª, para contribuir con mayor informaci¨®n al necesario debate pol¨ªtico.
Las amnist¨ªas pueden ser, y en muchas ocasiones lo han sido, problem¨¢ticas. Yo mismo, junto a otros acad¨¦micos, he defendido que algunas amnist¨ªas otorgadas en el pasado han sido ileg¨ªtimas y, en algunos casos, ilegales. La amnist¨ªa que ahora se debate, sin embargo, es notablemente diferente a todas aquellas que he denunciado como ileg¨ªtimas o ilegales. Aquellas intentaban evitar la rendici¨®n de cuentas de responsables de cr¨ªmenes violentos contra la humanidad, que inclu¨ªan los asesinatos, la tortura y otras formas de agresi¨®n f¨ªsica. Las amnist¨ªas declaradas en su momento ilegales por tribunales nacionales e internacionales han implicado siempre actos violentos contra las personas, que podr¨ªan calificarse como cr¨ªmenes de guerra, cr¨ªmenes de lesa humanidad o genocidios. Normalmente, suelen concederlas los mismos que se benefician de ellas.
La autoamnist¨ªa promulgada por el exdictador chileno, Augusto Pinochet, es un buen ejemplo de ese tipo de amnist¨ªas ilegales. Al exonerar a su Gobierno y a sus colegas militares de todos los cr¨ªmenes cometidos por la dictadura, incluidas las torturas, las desapariciones y los asesinatos, se neg¨® a las v¨ªctimas algo reconocido internacionalmente como es el derecho a la verdad, a la reparaci¨®n y a la exigencia de responsabilidad de los culpables. El prop¨®sito ¨²ltimo de la amnist¨ªa era evitar cualquier intento de exigir una rendici¨®n de cuentas, y preservar el poder y la seguridad de todos los involucrados en los cr¨ªmenes de la dictadura.
En fechas m¨¢s recientes, el Reino Unido ha aprobado una ley de amnist¨ªa que impide la presentaci¨®n de querellas o demandas por los asesinatos, la tortura y las desapariciones cometidas durante la ¨¦poca de los llamados troubles (problemas o conflictos) en Irlanda del Norte. Como la amnist¨ªa de Pinochet, su prop¨®sito es proteger a los perpetradores frente a cualquier exigencia de responsabilidades por su implicaci¨®n en actos criminales de violencia contra individuos concretos. La ley ha sido rechazada, con raz¨®n, por las v¨ªctimas de todas las partes de aquel conflicto. Porque, al igual que la amnist¨ªa de Pinochet, niega a las v¨ªctimas y a sus familiares el derecho a la verdad, la reparaci¨®n y la exigencia de rendici¨®n de cuentas.
La amnist¨ªa reclamada para los secesionistas catalanes es muy diferente a las de Pinochet, el Reino Unido o cualquiera otra que haya sido declarada ilegal. En primer lugar, la amnist¨ªa para los independentistas catalanes ofrecer¨ªa protecci¨®n frente a las acusaciones que pesan sobre ellos, que son delitos contra el Estado como colectivo, y no contra individuos concretos. En segundo lugar, los actos para los que se contempla esta amnist¨ªa no incluyen cr¨ªmenes internacionales como el asesinato, las torturas o las desapariciones en el contexto de un conflicto armado, cr¨ªmenes de lesa humanidad o genocidio. Y en tercer lugar, el prop¨®sito de esta amnist¨ªa es reforzar la unidad nacional y la reconciliaci¨®n ante una fractura pol¨ªtica, y no proteger a aquellos que la promulgaran de sus propios actos delictivos.
La posible amnist¨ªa para los independentistas catalanes no solo no choca con las obligaciones de cualquier Estado con la legalidad internacional, sino que se trata de una disposici¨®n que se incentiva en leyes ya muy consolidadas que hacen referencia a conflictos armados, tanto internacionales como guerras civiles. Una serie de tratados promulgados entre 1949 y 1977, conocidos de modo colectivo como los Convenios de Ginebra, establecieron claramente la obligaci¨®n de los Estados de llevar ante la justicia a los responsables de los peores cr¨ªmenes de guerra, como ejecuciones sumarias, torturas o el asesinato de civiles. Pero al mismo tiempo que se obliga a los Estados a perseguir a esos individuos ¡ªy, por tanto, se proh¨ªbe cualquier amnist¨ªa para esos cr¨ªmenes¡ª los Convenios de Ginebra tambi¨¦n establecen que al final de una guerra civil ¡°las autoridades en el poder deber¨¢n procurar la concesi¨®n de la amnist¨ªa m¨¢s amplia posible para todos aquellos que hubieran participado en el conflicto armado¡¡± En otras palabras, los Convenios de Ginebra obligan a los Estados a perseguir penalmente, y no amnistiar, a los responsables de actos de violencia como los cr¨ªmenes de guerra, pero invitan a conceder amnist¨ªas ante el delito de implicarse en un conflicto armado contra el Estado.
Es evidente que el proceso que puso en marcha el independentismo catal¨¢n no supuso un conflicto armado, y por tanto no cabe la aplicaci¨®n de los Convenios de Ginebra, pero los principios generales que los informan, respecto a la rendici¨®n de cuentas y las amnist¨ªas, son relevantes respecto a los delitos por los que fueron condenados sus l¨ªderes. Al final de una guerra civil, los Convenios de Ginebra exigen a los Estados que persigan a los que cometieron actos de violencia contra otros individuos, y a la vez, que sean indulgentes con aquellos que tomaron la decisi¨®n de combatir contra ese Estado. En el primer caso se promueve la justicia y la exigencia de responsabilidad, en beneficio de las v¨ªctimas. En el segundo, se impulsa la reconciliaci¨®n, la unidad nacional y la paz.
Desde el momento en que la amnist¨ªa que se est¨¢ debatiendo para los independentistas catalanes alberga delitos que se ajustan a ese segundo tipo, lo que promueve es la reconciliaci¨®n, la unidad nacional y la paz.
Si los delitos a los que se aplica la posible amnist¨ªa no son actos de violencia contra personas concretas, sino delitos de oposici¨®n al Estado, tal amnist¨ªa no afectar¨ªa a los derechos fundamentales, a la verdad y a la rendici¨®n de cuentas de las v¨ªctimas. No solo estar¨ªa permitido por el derecho internacional, sino incluso alentado por este. La v¨ªctima de estos delitos ha sido el Estado, no personas concretas. Es apropiado que sea el Estado quien decida si perdona, y otorga una amnist¨ªa, tales delitos, para promover la reconciliaci¨®n, la unidad nacional y la paz.
Finalmente, la decisi¨®n de conceder una amnist¨ªa a los secesionistas catalanes es una decisi¨®n pol¨ªtica que corresponde tomar al pueblo espa?ol y a su Gobierno. Una decisi¨®n alentada por el prop¨®sito de fortalecer la unidad nacional y la reconciliaci¨®n. No deber¨ªa ser confundida con aquellas amnist¨ªas que protegen a los culpables de atrocidades masivas o de cr¨ªmenes internacionales que son justa y universalmente condenados.
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