Las virtudes de la necesidad
La proposici¨®n de ley de amnist¨ªa no pide ning¨²n perd¨®n a los infractores, es un canto a la Constituci¨®n de 1978 y a la fortaleza de nuestro Estado democr¨¢tico. A¨²n as¨ª, el nuevo Gobierno debe explicar sus aspectos positivos
En el reciente debate sobre la investidura se ha puesto de moda el estoico ¡°hacer de la necesidad virtud¡±, para expresar que de una situaci¨®n sin aparente salida se alcanza un resultado virtuoso. Como en pol¨ªtica casi siempre se est¨¢ en estado de necesidad, prefiero hablar de las virtudes de la necesidad. No practicamos otro virtuosismo durante nuestra alabada Transici¨®n. ?O es que no hicimos virtuosas las necesidades, por ejemplo, de legalizar al PCE, de aprobar la amnist¨ªa de 1977, los pactos de La Moncloa o incluso la propia Constituci¨®n de 1978?
Pues bien, conocidos los resultados de las ¨²ltimas elecciones generales, hab¨ªa que agudizar el ingenio y, ante aquel intrincado panorama, ver c¨®mo salir lo mejor parados o lo menos lastimados. Despu¨¦s de votar, la ciudadan¨ªa ten¨ªa derecho a que los elegidos buscaran una soluci¨®n y las opciones no eran muchas, cuando ning¨²n partido contaba con mayor¨ªa absoluta. Una era la pedestre teor¨ªa de apoyar al partido m¨¢s votado, aunque el proponente ¡ªel Partido Popular¡ª no la hubiese practicado en ninguna Comunidad Aut¨®noma o Ayuntamiento en que no hubiera ganado. ?C¨®mo se puede pedir al PSOE que apoyara la investidura del PP cuando el programa de este era ¡°borrar el sanchismo¡±, es decir, toda la labor de la legislatura pasada? No se dan cuenta de que esas ¡°grandes coaliciones¡± lo ¨²nico que consiguen es dejar la oposici¨®n en manos de los partidos extremos, en especial de la ultraderecha, y donde se han dado, como en Alemania, siempre ha sido con la Democracia Cristiana a la cabeza.
Otra opci¨®n era repetir las elecciones, tambi¨¦n propuesta por el PP y algunos progres. Lo m¨¢s probable es que hubiera sucedido una de estas dos cosas: que el resultado hubiese sido el mismo o parecido, con lo que las exigencias de los posibles partidos pactantes habr¨ªan crecido o que ganasen, con mayor¨ªa absoluta, el PP/Vox. Resultado que, vistas las posiciones de Vox ¡ªy las actuales del PP¡ª, habr¨ªa sido una aut¨¦ntica cat¨¢strofe. Hab¨ªa una tercera opci¨®n, no exenta de complicaciones, que es la que al final se ha escogido. Ahormar unos acuerdos de investidura y, hasta donde sea posible, de legislatura de la izquierda con partidos nacionalistas. L¨®gicamente, estos partidos no iban a dar su apoyo sin contrapartidas. Tambi¨¦n el PP hace concesiones a Vox donde gobiernan, siempre lesivas para los derechos del personal sufridor. Y, en este caso, ERC y Junts propusieron la amnist¨ªa como condici¨®n para el acuerdo. Pretensi¨®n que se plantea en un contexto en el que han transcurrido seis a?os desde aquellos nefastos sucesos del proc¨¦s; se han producido unos indultos que han dado buenos resultados, ha mejorado sin duda la situaci¨®n en Catalu?a y era necesario superar de una vez un contencioso enquistado. Tambi¨¦n aqu¨ª hab¨ªa dos opciones: seguir con el sistema de indultos o resolver el conjunto con una amnist¨ªa. Dado que los indultos generales est¨¢n vedados en la Constituci¨®n Espa?ola, esa opci¨®n supon¨ªa continuar con cientos de procesos judiciales para la mayor¨ªa de personas que tienen menores responsabilidades. Habr¨ªa supuesto tensionar al m¨¢ximo, de nuevo, la sociedad catalana y desbaratar todo lo logrado hasta ahora. Un desenlace que no se compadece con el inter¨¦s general de Espa?a y de su democracia.
Hab¨ªa, pues, que encarar el espinoso tema de la amnist¨ªa. La primera cuesti¨®n a dilucidar era sobre la constitucionalidad o no de la misma. Dejemos el asunto en manos del Tribunal Constitucional, que para eso existe, pero por lo estudiado en la proposici¨®n de ley presentada creo que contiene un muy s¨®lido fundamento capaz de superar el examen. Es cierto que no se incluy¨® en la Ley Fundamental, pero tampoco se excluy¨®, como s¨ª se hizo con los indultos generales. No ten¨ªa sentido que el mismo Congreso, plenamente democr¨¢tico, que hab¨ªa otorgado una amnist¨ªa en octubre de 1977 la prohibiese unos meses despu¨¦s al redactar la Constituci¨®n.
Se han llegado a sostener, en contra de su concesi¨®n, argumentos pintorescos. Por ejemplo, que se trata de un fraude o corrupci¨®n porque el PSOE no lo incluy¨® en su programa electoral. De aceptarse tal tesis ser¨ªan inviables los gobiernos de coalici¨®n o los acuerdos parlamentarios, es decir la propia democracia. No creo que el PP llevase en su programa las concesiones que hizo a CiU en el Pacto del Majestic o la eliminaci¨®n del servicio militar. Se ha acusado de que atenta al Estado de derecho y a la divisi¨®n de poderes. Realmente ins¨®lito que una manifestaci¨®n del derecho de gracia, aprobada por mayor¨ªa absoluta en el Congreso, pueda atentar contra esos principios. Una medida que se ha aplicado decenas de veces en m¨²ltiples pa¨ªses democr¨¢ticos y nadie se ha encrespado. Claro que vivimos en un pa¨ªs en el que algunos jueces se han alborotado contra una ley que no conoc¨ªan, porque hab¨ªan o¨ªdo hablar de la lawfare. Por lo visto pensaban que unas malignas comisiones de investigaci¨®n parlamentaria se podr¨ªan entrometer en sus resoluciones. Quiz¨¢ se habr¨ªan sosegado si se hubiesen le¨ªdo el art¨ªculo 52.4 del Reglamento del Congreso, que dice: ¡°Las conclusiones de estas Comisiones, que no ser¨¢n vinculantes para los Tribunales ni afectar¨¢n a las resoluciones judiciales...¡°. Un pa¨ªs en el que en sesudos debates se afirma que la amnist¨ªa es una humillaci¨®n nacional, equivalente a pedir perd¨®n a los que han delinquido, que adem¨¢s no se han arrepentido y no han renunciado a sus mal¨¦volas intenciones. Todo obedece, por lo visto, a la delirante ambici¨®n de una persona. Que yo sepa, la proposici¨®n de ley no pide ning¨²n perd¨®n a los infractores, es un canto a la Constituci¨®n de 1978 y a la fortaleza de nuestro Estado democr¨¢tico. A nadie se le exige un acto de contrici¨®n cuando se le aplica el derecho de gracia, por lo menos en mi caso, cuando se me dispens¨® dos veces. Tampoco creo que nadie tenga que renunciar a sus objetivos pol¨ªticos, ya sea a la independencia o al comunismo libertario, siempre que sea dentro de la Constituci¨®n y las leyes. Conviene recordar que en el acuerdo de PSOE y Junts, estos ¨²ltimos proponen un referendo de autodeterminaci¨®n sobre la base del art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n Espa?ola. Es decir, convocado por el Rey, a propuesta del presidente y autorizado por el Congreso. Oferta que no asume el PSOE, aunque la famosa unilateralidad quede descartada.
Es urgente, en todo caso, que el nuevo Gobierno explique los aspectos positivos de la amnist¨ªa, pues el relato contrario a su concesi¨®n lo est¨¢ imponiendo la derecha m¨¢s rancia. En mi modesta opini¨®n, tiene m¨¢s aspectos positivos que negativos: tiende a superar un conflicto enquistado; contribuye a la concordia en Catalu?a; margina actos secesionistas unilaterales; facilita la integraci¨®n constitucional de fuerzas nacionalistas ¡ªalg¨²n d¨ªa lo agradecer¨¢ el PP¡ª; fortalece la democracia espa?ola; evita la repetici¨®n de las elecciones; permite que se forme un Gobierno de progreso, con una agenda social avanzada. Y que nadie tenga temor, porque es radicalmente falso, a que esta amnist¨ªa sea la antesala de una consulta de autodeterminaci¨®n. Mejoras en el autogobierno son posibles y hasta deseables, pero referendos ¡ªde cualquier tipo¡ª que permitan la separaci¨®n de una comunidad aut¨®noma de Espa?a no son viables, porque no caben en nuestra Constituci¨®n y porque ser¨ªan un desastre profundamente reaccionario.
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