Lo que puede hacer Europa con la amnist¨ªa
Ni el Tribunal de Justicia de la UE ni la Comisi¨®n tienen competencia para examinar si la Constituci¨®n espa?ola permite o no la amnist¨ªa. Lo que les compete es establecer si los hechos que pretende cubrir y los procedimientos establecidos para ello respetan el Estado de derecho
El ¨²nico horizonte es la batalla. De esa guisa han descrito en estas p¨¢ginas algunos juristas pr¨®ximos al Partido Popular la estrategia de ese partido contra la proposici¨®n de ley de amnist¨ªa, cuya andadura prosigue hoy en el Congreso de los Diputados con el debate de totalidad. Y es que la derecha, al margen de frondas callejeras, ha dise?ado todo un itinerario para entorpecer su tramitaci¨®n parlamentaria de forma espuria ¡ªy deliberadamente inconstitucional¡ª mediante la reforma del Reglamento del Senado para eludir los plazos de urgencia, la petici¨®n de informes a trav¨¦s de la C¨¢mara alta que ni son preceptivos ni mucho menos vinculantes, o la presentaci¨®n de enmiendas a la totalidad con texto alternativo, que en nada se compadecen con la cuesti¨®n de la amnist¨ªa ¡ªcon evidente fractura del dogma de la homogeneidad de las enmiendas con el texto a debate¡ª y que plantean la disoluci¨®n de los partidos que promuevan refer¨¦ndums ilegales.
Pero, adem¨¢s, los sedicentes centinelas del Estado de derecho han encarado el tr¨¢mite de la futura ley en el Parlamento con la vista puesta tanto en las instancias pol¨ªticas de la Uni¨®n Europea (UE), como se vio hace algunas semanas en Bruselas durante el debate sobre la presidencia de turno de la Uni¨®n, como ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), ante el que auguran una aut¨¦ntica ¡°lluvia de cuestiones prejudiciales¡± a cargo de jueces espa?oles. Y ello es relevante. Sabido es que la cuesti¨®n prejudicial es un procedimiento que puede utilizarse cuando un ¨®rgano jurisdiccional de un Estado miembro estima necesario acudir a Luxemburgo para emitir as¨ª su decisi¨®n en caso de abrigar dudas sobre la interpretaci¨®n o validez del Derecho de la UE o cuando no existe jurisprudencia en el Derecho interno. La opci¨®n de plantearla es plenamente discrecional, pues la adopta cada juez si as¨ª lo cree oportuno, con el efecto de suspender el proceso concreto, aunque sin capacidad de zanjarlo.
En este punto, una reciente y superflua modificaci¨®n por decreto ley de la Ley de Enjuiciamiento Civil para consagrar esa pr¨¢ctica judicial europea en el ordenamiento interno ¡ªcuya eventual convalidaci¨®n tambi¨¦n se debate hoy en el Congreso¡ª ha suscitado una pol¨¦mica un tanto innecesaria, que puede poner en franquicia la estrenada mayor¨ªa. En todo caso, lo importante es que la sentencia reca¨ªda por parte del TJUE vincula al juez interno en su fallo, que se ve condicionado por el m¨¢s alto criterio interpretativo del alto tribunal de la Uni¨®n. Y ello es as¨ª porque nuestro Tribunal Constitucional estableci¨® en su d¨ªa que, llegado el caso, los jueces espa?oles deben dirigirse primero al TJUE y solo despu¨¦s a ¨¦l para plantearle cuestiones de inconstitucionalidad. El mismo TJUE ha defendido con su doctrina esa suerte de control difuso, por el que los juzgadores espa?oles devienen org¨¢nicamente estatales, pero son funcionalmente europeos (Costa contra ENEL, de 1964, o Simmenthal contra la Administraci¨®n tributaria italiana, de 1978). Y ello es de destacar porque una declaraci¨®n de inaplicaci¨®n o de reenv¨ªo por parte del TJUE no podr¨ªa verse modificada por el hecho de que el Constitucional declarase por su parte la constitucionalidad de la ley de amnist¨ªa, pues ambas instancias manejan par¨¢metros de enjuiciamiento distintos.
Para que surta efecto esa estrategia de la derecha jur¨ªdica espa?ola, por lo que se est¨¢ viendo en las peticiones de informe ante instancias como la Comisi¨®n de Venecia, dependiente del Consejo de Europa, se parte de asentar en t¨¦rminos europeos un relato grotesco que pasa por homologar a Espa?a con reg¨ªmenes iliberales como Hungr¨ªa o hasta hace poco Polonia, para los que no se olvide que la UE lleg¨® a activar el mecanismo que constata la vulneraci¨®n grave y sistem¨¢tica de los valores de la Uni¨®n y que incluso han visto bloqueado parte de los fondos presupuestarios a los que ten¨ªan derecho. En clave dom¨¦stica, adem¨¢s, se retuercen las normas europeas para generar una falsa ilusi¨®n, pues, en realidad, ni el TJUE ni, por supuesto, la Comisi¨®n ¡ªcomo guardiana de los tratados que es¡ª tienen competencia para examinar si la Constituci¨®n espa?ola permite o no la amnist¨ªa, ni si la ley que previsiblemente vaya a aprobarse viola la Ley Fundamental. No es de su incumbencia. Lo que compete al TJUE, y llegado el caso m¨¢s extremo al Ejecutivo comunitario mediante expediente de infracci¨®n, es si los hechos que pretende cubrir la amnist¨ªa y los procedimientos judiciales instrumentados para ello respetan los elementos vinculantes del Estado de derecho, esto es, a grandes rasgos, si la futura ley colisiona o no con la normativa europea sobre corrupci¨®n y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, y si respeta la independencia del poder judicial y la tutela judicial efectiva. Es este marco y no otro en el que hay que realizar el examen de la regulaci¨®n de la amnist¨ªa, la cual, por lo dem¨¢s, ya invoca de forma prolija en su exposici¨®n de motivos, tanto la normativa propicia de la UE como la jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo.
Y ah¨ª, solo la cuesti¨®n de la corrupci¨®n podr¨ªa llegar a suscitar alguna duda, puesto que el terrorismo solo se sostiene de forma delirante en algunos despachos de la Audiencia Nacional. En efecto, es sabido que Bruselas est¨¢ determinada a armonizar las definiciones de los delitos relacionados con la corrupci¨®n a trav¨¦s de una nueva directiva, pero esta propone ampliar las sanciones penales y extenderlas a un conjunto m¨¢s amplio de delitos considerados de corrupci¨®n que no concurren en la presente proposici¨®n de ley de amnist¨ªa: el soborno, el tr¨¢fico de influencias e informaci¨®n, el abuso de funciones o el enriquecimiento il¨ªcito. Adem¨¢s, la reciente reforma del C¨®digo Penal se llev¨® a cabo, entre otros motivos, para modificar la tipificaci¨®n de ese delito debido a la interpretaci¨®n expansiva que ven¨ªan haciendo algunos tribunales espa?oles. Y, en todo caso, debemos recordar que la condena del Tribunal Supremo a los precursores del proc¨¦s lo fue por un delito de sedici¨®n ¡ªahora inexistente en nuestro ordenamiento¡ª, en concurso medial con un delito de malversaci¨®n agravado por raz¨®n de su cuant¨ªa, relacionado o bien con la organizaci¨®n del refer¨¦ndum del 1-O o con su promoci¨®n exterior, pero sin enriquecimiento injusto, que es lo que ahora la UE quiere embridar, como reconoci¨® en su d¨ªa el propio Crist¨®bal Montoro, a la saz¨®n ministro de Hacienda.
En cuanto a la tutela judicial, se ha dicho que la proposici¨®n de ley vulnera el Derecho europeo porque elimina la posibilidad de medidas cautelares de suspensi¨®n y establece limitaciones al juicio justo debido a lo sumario del proceso de amnist¨ªa. Se trata de aspectos que claro est¨¢ pueden mejorarse durante la tramitaci¨®n legislativa. Pero lo decisivo en t¨¦rminos europeos es que los jueces deben estar protegidos contra toda injerencia externa que condicione la independencia de sus sentencias. Y eso, por supuesto, no lo contradice la proposici¨®n de ley. Como tampoco la separaci¨®n de poderes o la exclusividad de jurisdicci¨®n. En Espa?a, el poder judicial se halla sometido al imperio de la ley, que en este caso reviste la forma de herramienta excepcional para avanzar en la normalizaci¨®n pol¨ªtica y la consecuci¨®n del bien com¨²n.
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