Genocidio: un crimen tan dif¨ªcil de probar como de cometer
El ¨¦xito final de la demanda de Sud¨¢frica contra Israel resulta incierto a la luz de los precedentes, pero existen otros delitos internacionales en los que la operaci¨®n militar en Gaza podr¨ªa encajar
En 1948 se aprueba la Convenci¨®n para la prevenci¨®n y sanci¨®n del crimen de genocidio. En ella se define este crimen como el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, ¨¦tnico, racial o religioso mediante la actuaci¨®n sobre sus miembros, ya sea mat¨¢ndolos, impidiendo los nacimientos o colocando al grupo en condiciones de existencia dirigidas a provocar su exterminio. Se protege la propia existencia de determinados grupos humanos; los individuos son elegidos por formar parte del grupo y atacados con la intenci¨®n de aniquilar al grupo en s¨ª.
En la actualidad, el genocidio es una de las cuatro categor¨ªas de cr¨ªmenes sobre las que tiene competencia la Corte Penal Internacional (CPI). Este tribunal establece la responsabilidad penal de los individuos por la infracci¨®n del Derecho internacional. Junto a ¨¦l existe otro tribunal m¨¢s antiguo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), encargado de dirimir las controversias entre los Estados en la aplicaci¨®n del Derecho internacional. La CIJ puede decidir la responsabilidad internacional de un Estado por infringir los deberes establecidos en la Convenci¨®n de 1948. La responsabilidad del Estado y la de los individuos pueden coexistir. As¨ª, el genocidio cometido en Srebrenica ocasion¨®, por una parte, la condena a penas de prisi¨®n de los sujetos responsables, decidida por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, y, por otra, la condena por la CIJ al Estado de Serbia y Montenegro por no evitarlo.
Ambos tribunales, la CPI y la CIJ, est¨¢n involucrados en el enjuiciamiento de los hechos atroces cometidos en Gaza. La CPI afirm¨® en 2021 su jurisdicci¨®n en referencia a cualquier crimen de su competencia cometido desde 2014 en los territorios ocupados por Israel: Gaza y Cisjordania, incluida Jerusal¨¦n Oriental. Las manifestaciones realizadas hasta hoy por la Fiscal¨ªa se centran, sin embargo, en los cr¨ªmenes de guerra y cr¨ªmenes contra la humanidad, sin que hayan aparecido referencias a un posible genocidio. Pero ello no significa que la calificaci¨®n de los hechos no pueda variar o ampliarse conforme avancen las investigaciones. Por su lado, la CIJ debe resolver la demanda interpuesta por Sud¨¢frica contra Israel por infringir la Convenci¨®n sobre el genocidio.
El principal problema para afirmar la comisi¨®n de este delito reside en la prueba de la intenci¨®n de destruir en todo o en parte al grupo como tal. La CIJ se ha enfrentado a este problema en la sentencia por la que conden¨® a Serbia en 2007 y en la de 2015 en la que absolvi¨® a ese mismo Estado. Seg¨²n la CIJ no basta con la muerte intencionada de miembros del grupo, ni siquiera si tales muertes se cometen masivamente y por un m¨®vil discriminatorio, o si se enmarcan en una campa?a de limpieza ¨¦tnica destinada a expulsar mediante la intimidaci¨®n a una determinada poblaci¨®n. Hay que probar la intenci¨®n directa de destruir al grupo. Esta distinci¨®n puede resultar extra?a al profano, pero efectivamente la limpieza ¨¦tnica, fen¨®meno m¨¢s frecuente, no es sin¨®nimo de genocidio si la violencia se usa para la expulsi¨®n, aunque lo puede incluir, si existe el fin de exterminio. Por ello el genocidio no solo es dif¨ªcil de probar (m¨¢xime en una situaci¨®n de conflicto en la que no es posible entrar a obtener pruebas), con esta definici¨®n estricta es tambi¨¦n dif¨ªcil de cometer, e infrecuente.
No obstante, si bien la exigencia de intenci¨®n directa restringe las posibilidades de cometer un genocidio, la virtualidad de limitarse a una destrucci¨®n parcial las ampl¨ªa. La intenci¨®n de destrucci¨®n se puede limitar a la parte del grupo existente en una determinada zona geogr¨¢fica, como por ejemplo Srebrenica, o Gaza, o incluso a una parte sustancial, cuantitativa y cualitativamente en esa zona, que deber¨¢ ser esencial para la supervivencia del grupo en su conjunto, como por ejemplo toda la poblaci¨®n masculina. Pero sigue siendo necesario probar la intenci¨®n de exterminio f¨ªsico. Adem¨¢s, seg¨²n los tribunales penales internacionales (en contra de lo que una minor¨ªa venimos reclamando), la destrucci¨®n debe ser el fin directo perseguido por el autor, no bastando con preverla como una posible consecuencia que meramente se acepta.
El lector puede llegar a este punto indignado. Pero, sin que ello suponga descartar a¨²n la calificaci¨®n de genocidio, no hay que olvidar que existen otros cr¨ªmenes internacionales en los que los hechos podr¨ªan encajar: los cr¨ªmenes de guerra y los cr¨ªmenes contra la humanidad. Estos ¨²ltimos constituyen el n¨²cleo fundamental del Derecho penal, pues protegen los bienes fundamentales del individuo frente a los excesos del poder. Por otra parte, la dimensi¨®n colectiva de v¨ªctima y victimario que comporta el t¨¦rmino genocidio conlleva un riesgo de manipulaci¨®n pol¨ªtica (baste recordar su uso como excusa por Putin para atacar a Ucrania). No estoy afirmando que tal cosa suceda en el caso de Gaza. Intento explicar por qu¨¦ interesa preservar un concepto estricto de genocidio.
La demanda sudafricana afirma que las muertes de civiles, lesiones, traslados de poblaci¨®n, destrucci¨®n de hospitales, corte de suministros, impedimento del acceso de ayuda humanitaria, etc¨¦tera, se han realizado con la intenci¨®n de causar la destrucci¨®n f¨ªsica del pueblo palestino. Como prueba se presentan las declaraciones de pol¨ªticos israel¨ªes, como las referencias del primer ministro Benjamin Netanyahu al mandato b¨ªblico de exterminar a Amalec en sus discursos a las tropas, la responsabilizaci¨®n del pueblo palestino en los discursos del presidente Isaac Herzog y de otros ministros israel¨ªes, las arengas de mandos militares clamando venganza y negando la neutralidad de los civiles, o deshumanizando a los palestinos. La demanda cita tambi¨¦n la preocupaci¨®n del relator especial de Naciones Unidas y de organismos internacionales por esta escalada en el discurso y en los hechos y por el riesgo de la comisi¨®n de un genocidio. As¨ª mismo se ped¨ªa, como medidas cautelares, el cese inmediato por parte de Israel de las operaciones militares en Gaza.
Frente a este discurso, de consumo interno, el primer ministro israel¨ª tiene otro para la opini¨®n p¨²blica internacional en el que afirma que su lucha es solo contra los terroristas y que no tiene la intenci¨®n de ocupar Gaza permanentemente. La defensa de Israel en La Haya argumenta que esos ¡°incidentes individuales¡± no prueban la intenci¨®n global de la operaci¨®n militar, y se opone a las medidas cautelares arguyendo que ello supondr¨ªa permitir a la otra parte continuar sus ataques.
El ¨¦xito de la demanda, vistos los precedentes, resulta incierto. Quiz¨¢s la intenci¨®n del demandante haya sido obtener esas medidas cautelares. Era dif¨ªcil que la CIJ ordenase a Israel el cese unilateral de las operaciones militares. Pero s¨ª resultaba previsible obtener, como sucedi¨® el viernes, medidas similares a las dictadas en 2020 contra Myanmar por la persecuci¨®n de los Rohingyas: la obligaci¨®n del Estado de utilizar los recursos necesarios para prevenir un genocidio y preservar las posibles pruebas de su comisi¨®n. Es decir, una orden a Israel que implica cesar los ataques contra la poblaci¨®n civil y tomar medidas para proteger a los gazat¨ªes.
Junto a los casos mencionados, la CIJ tiene pendiente la demanda de Ucrania contra Rusia por infringir la Convenci¨®n sobre el genocidio. En la resoluci¨®n de estos tres litigios comprobaremos los est¨¢ndares de prueba de la intenci¨®n genocida y asistiremos a la confirmaci¨®n de un concepto estricto de genocidio, o, por el contrario, a su evoluci¨®n.
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