S¨®lo el terrorismo es terrorismo
Las principales reformas del C¨®digo Penal de 1995 pecan de falta de taxatividad, pero en ning¨²n caso permiten interpretaciones extensivas como la que se ha llevado a cabo con Tsunami Democr¨¤tic
S¨®lo el terrorismo es terrorismo. Perdonen la redundancia, pero la creo necesaria para atajar interpretaciones extensivas del concepto de terrorismo que en el campo del derecho penal son inadmisibles. La aparici¨®n de organizaciones terroristas en pa¨ªses europeos como el Reino Unido, Italia, Alemania y Espa?a provoc¨® la reacci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico acudiendo a leyes de excepci¨®n que recortaban alguno de los derechos y garant¨ªas propios de una sociedad democr¨¢tica. Se trataba de responder a las acciones del IRA, Brigadas Rojas, Baader-Meinhof o ETA. Hace alg¨²n tiempo se han incorporado a estos m¨¦todos las franquicias del grupo yihadista Estado Isl¨¢mico. El reciente y brutal atentado en una sala de conciertos de Mosc¨² define y delimita el verdadero concepto de terrorismo. Nuestra Constituci¨®n, en su art¨ªculo 55.2, se une a esta tendencia permitiendo de forma individual, con la necesaria intervenci¨®n judicial y por medio de una ley org¨¢nica con control parlamentario, la suspensi¨®n de derechos para personas determinadas en relaci¨®n con las investigaciones correspondientes a la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas. Se une as¨ª a la doctrina iniciada por Carl Schmitt y desarrollada por G¨¹nther Jakobs en el ¨¢mbito del derecho punitivo, conocida como derecho penal del enemigo.
Espa?a apoy¨® activamente la resoluci¨®n del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Derechos Humanos y Antiterrorismo. La resoluci¨®n 1456, adoptada en enero de 2003, dispone que ¡°los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario¡±.
El C¨®digo Penal de 1995, en su redacci¨®n original, de alguna manera equiparaba el terrorismo a las bandas armadas y de manera extensiva e imprecisa a organizaciones o grupos cuya finalidad era la de subvertir el orden constitucional, alterando gravemente la paz p¨²blica. Las principales reformas del C¨®digo Penal de 1995 (2010, 2015 y 2019) pecan de una cierta imprecisi¨®n por su falta de taxatividad, pero en ning¨²n caso permiten interpretaciones extensivas como la que se ha llevado a cabo con Tsunami Democr¨¢tic.
En estos momentos rige la transposici¨®n de la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, por lo que hay que ajustar la legislaci¨®n penal a las previsiones de aquella norma. La Ley Org¨¢nica 1/2019, de 20 de febrero, transpone la Directiva que abarca ¨¢mbitos financieros, de terrorismo, y cuestiones de ¨ªndole internacional. Las directivas son actos dirigidos a los Estados miembros que deben ser transpuestas al derecho nacional. No obstante, en algunos casos, el Tribunal de Justicia de la UE les reconoce el efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares.
Sigue sin definirse legalmente el concepto de banda armada o grupo terrorista, pero en ning¨²n caso se puede atribuir la condici¨®n de terrorista a individuos o grupos por el solo hecho de cometer alguno de los delitos que se enumeran en la Directiva. Esta es la pauta que marca el actual art¨ªculo 573.1 del C¨®digo Penal. Si seguimos esta interpretaci¨®n asistem¨¢tica y fuera de la raz¨®n y de la l¨®gica, ser¨ªan terroristas todos los que atentan contra la vida e integridad f¨ªsica de las personas (asesinatos y lesiones), los secuestradores con fines sexuales, la tenencia de armas de fuego, el apoderamiento il¨ªcito de aeronaves que tienen su encaje en la Ley de la navegaci¨®n a¨¦rea y muchos otros delitos comunes, lo que nos llevar¨ªa a interpretaciones absurdas y arbitrarias, incompatibles con la seguridad y certeza que debe regir la aplicaci¨®n del derecho penal.
La sentencia del Tribunal Constitucional del 16 diciembre 1987 establece que el terrorismo se manifiesta ante todo como una actividad propia de organizaciones o de grupos, de ¡°bandas¡±, en las que usualmente concurrir¨¢ el car¨¢cter de ¡°armadas¡±. Caracter¨ªstico de la actividad terrorista resulta el prop¨®sito de difundir una situaci¨®n de alarma o de inseguridad social, como consecuencia del car¨¢cter sistem¨¢tico, reiterado, y muy frecuentemente indiscriminado, de esta actividad delictiva. Advierte frente a su aplicaci¨®n de forma extraordinaria, utilizando t¨¦rminos imprecisos que facilitan una aplicaci¨®n expansiva de la ley.
Los tribunales espa?oles, al imputar la condici¨®n de terrorista a una organizaci¨®n, no pueden apartarse de las pautas que marca la Directiva del Parlamento y del Consejo Europeos a la que hemos hecho menci¨®n. Seg¨²n su exposici¨®n de motivos, los actos terroristas constituyen una de las violaciones m¨¢s graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Representan uno de los ataques m¨¢s graves contra la democracia y el Estado de derecho.
En su articulado define como grupo terrorista a toda organizaci¨®n estructurada de m¨¢s de dos personas establecida por cierto per¨ªodo de tiempo, que act¨²a de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo. En el art¨ªculo 3 contiene un amplio cat¨¢logo de delitos que pudieran ser considerados como terrorismo siempre que se realicen por un grupo terrorista y que persigan unos determinados fines como: a) intimidar gravemente a una poblaci¨®n; b) obligar indebidamente a los poderes p¨²blicos o a una organizaci¨®n internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; c) desestabilizar gravemente o destruir las estructuras pol¨ªticas, constitucionales, econ¨®micas o sociales fundamentales de un pa¨ªs o de una organizaci¨®n internacional.
Resulta extra?o y desconcertante que un juez abra una investigaci¨®n por terrorismo, la mantenga paralizada durante tres a?os y la saque a la luz cuando se est¨¢ tramitando una ley de amnist¨ªa. Pero m¨¢s preocupante resulta que la Sala Segunda del Tribunal Supremo le haya admitido esta calificaci¨®n con argumentos que chocan con los principios que rigen la aplicaci¨®n del derecho penal. En su auto de 29 de febrero de 2024, la Sala de admisi¨®n abre la puerta a la implicaci¨®n de Carles Puigdemont en los hechos calificados como terrorismo que el juez atribuye a Tsunami Democr¨¤tic, con citas equivocadas de la legislaci¨®n aplicable. Concluye que los hechos sucedidos en el aeropuerto del Prat en 2019, en el marco de las protestas por la sentencia contra los l¨ªderes del proc¨¦s, deben ser calificados como terrorismo. Veremos lo que dice el Pleno de la Sala. Confrontemos estas decisiones con la realidad que se est¨¢ enjuiciando. Como dice J. W. Goethe: ¡°Poderosa es la ley, pero m¨¢s poderosa es la realidad¡±. Tsunami Democr¨¤tic fue una plataforma independentista impulsada por la sociedad civil y personalidades de la pol¨ªtica para dar respuesta a la sentencia condenatoria del proc¨¦s. Se constituy¨® en agosto de 2019, se present¨® en las redes sociales el 2 de septiembre de 2019 y el manifiesto se hizo p¨²blico en la Plaza del Rey de Barcelona. Fue le¨ªdo por Pep Guardiola y en su texto se defend¨ªan los derechos de reuni¨®n, manifestaci¨®n y libertad de expresi¨®n. Se ped¨ªa un refer¨¦ndum de independencia similar al de Quebec o Escocia. Su contenido tuvo la complicidad de todos los partidos y entidades independentistas. Ped¨ªa una resoluci¨®n del conflicto basada en el di¨¢logo y el respeto. Desde el primer d¨ªa, varios dirigentes pol¨ªticos, no solo Carles Puigdemont, la apoyaron.
Una verdadera organizaci¨®n terrorista, si no quiere suicidarse o inmolarse, se debe mover en la clandestinidad y utilizar el factor sorpresa para llevar a cabo sus acciones. Tsunami ten¨ªa una sede y anunciaba sus movilizaciones por medio de las redes sociales. Con estos datos, Gila tendr¨ªa un campo abonado para sus descacharrantes di¨¢logos.
No se puede banalizar el concepto de terrorismo sin el riesgo de caer en la descomposici¨®n del Estado de derecho y de la democracia.
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