Por encima de la ley
Cuando el juez sustituye el contenido literal de un precepto penal por conceptos de su invenci¨®n, se convierte en un pol¨ªtico ileg¨ªtimo
Es bien sabido que no son los catedr¨¢ticos, sino los jueces, quienes tienen la exclusiva responsabilidad de juzgar. Y en el desarrollo de esa noble y capital tarea del Estado que es juzgar, los magistrados deben cumplir siempre la severa obligaci¨®n de no aplicar la ley penal de manera caprichosa o arbitraria. La teor¨ªa reconoce que la aplicaci¨®n de la ley comprende siempre su interpretaci¨®n, pero es m¨¢s verdad a¨²n que, cuando la ley es clara y terminante, no es l¨ªcita labor creativa alguna. Solo cuando haya alguna oscuridad est¨¢ llamado el juez a interpretar la ley penal y nunca m¨¢s all¨¢ de su tenor literal posible. La creaci¨®n de la ley penal por el juez est¨¢ radicalmente prohibida y as¨ª lo proclama el principio constitucional de legalidad penal. Cuando el juez sustituye el tenor literal de un precepto penal por conceptos de su invenci¨®n o aplica construcciones doctrinales a hechos a los que no corresponde, se pone por encima de la ley y se convierte en un pol¨ªtico ileg¨ªtimo.
A veces los jueces recrean la ley penal por error. Pero lo malo es cuando lo hacen a prop¨®sito, por estimar que la justicia deber¨ªa alcanzar a quien la ley no contempla. Cuando un juez incurre en uno de estos desatinos, solo nos queda la esperanza de que lo corrija un tribunal superior y, especialmente, el Tribunal Supremo. Pero como la justicia tarda en concluir sus procesos, esta se aleja de nuestro mundo y durante a?os quedan sujetos a la persecuci¨®n penal personas inocentes que, al cabo del tiempo, terminan siendo exculpadas sin que nadie responda de su calvario. A veces, alg¨²n juez puede pretender precisamente esto, llevar a alguien al calvario, aunque sepa que mucho despu¨¦s todo ser¨¢ probablemente anulado. Lo peor es cuando el desprop¨®sito o directo prop¨®sito es obra del propio Tribunal Supremo. Siempre cre¨ª que esto no pod¨ªa pasar en nuestro Estado democr¨¢tico de Derecho, pues uno deber¨ªa poder confiar en que sus integrantes sean seleccionados con elevados criterios de calidad t¨¦cnica y c¨ªvica, de modo que queden excluidos los candidatos desprovistos de la virtud de la templanza, que debe acompa?ar siempre a la justicia.
Un error no hace callo, pero sucesivas resoluciones en las que el Tribunal Supremo se pone por encima de la Ley dan razones para compartir una grave preocupaci¨®n no solo entre los catedr¨¢ticos, sino tambi¨¦n entre los jueces y magistrados a los que les desagrada ver al Tribunal Supremo colocarse por encima de la ley.
As¨ª ha ocurrido recientemente, en primer lugar, en relaci¨®n con el delito de terrorismo. Los graves des¨®rdenes p¨²blicos que conocemos como Tsunami fueron solo eso, des¨®rdenes p¨²blicos graves. En Espa?a todos sabemos bien, desgraciadamente, que el terrorismo es el tiro en la nuca, la bomba lapa, el secuestro y los estragos realizados con una organizaci¨®n terrorista detr¨¢s. Aunque la redacci¨®n del art¨ªculo cambiara algo en 2015 para incluir a los lobos solitarios, ello no autoriza a decir que aquello que no es terrorismo lo es. Convertir los des¨®rdenes graves en terrorismo es una arbitrariedad en toda regla. No deber¨ªa ser necesario esperar a que lo dijera Suiza, como efectivamente ha sucedido para nuestra verg¨¹enza y para escarnio europeo de nuestra justicia. El desprop¨®sito se ha salvado por ahora porque ese juez de la Audiencia Nacional siempre tan protagonista, a quien hab¨ªa seguido incre¨ªblemente en su desafuero la sala del Tribunal Supremo, ha causado la total anulaci¨®n del tan enojoso procedimiento, no por las razones antes aludidas, sino por excederse en el tiempo procesal, lo que no ha de extra?ar a nadie, pues se trata de un juzgado que parece que acumula los expedientes y los deja dormir hasta que alg¨²n hecho pol¨ªtico de actualidad los reclama.
Saltarse la ley es tambi¨¦n aplicar las figuras delictivas de la malversaci¨®n y la prevaricaci¨®n a los miembros del antiguo Gobierno andaluz. Todos los penalistas sab¨ªamos sin necesidad de esperar al Tribunal Constitucional que no hab¨ªa malversaci¨®n m¨¢s que en el director general que hab¨ªa aplicado efectivamente los caudales p¨²blicos de modo personal y concreto. Tampoco hab¨ªa prevaricaci¨®n, pues no puede consistir esta nunca en la remisi¨®n por el Gobierno de una iniciativa legislativa ni en la adopci¨®n por el Parlamento de una ley, que es algo que deber¨ªa dar lugar a lo sumo a la responsabilidad administrativa contable. Pero se impuso el relato que adoptaron la jueza instructora, la Audiencia de Sevilla y al final, desgraciadamente, el propio Tribunal Supremo, que confirm¨® la invenci¨®n de una malversaci¨®n y de una prevaricaci¨®n que no eran tales. Pareciera que entonces se hubiera querido equilibrar sobre los unos esa balanza de la justicia que ca¨ªa siempre del lado de los otros, aquellos que todo el mundo sab¨ªa que se hab¨ªan llevado a su casa el dinero en bolsas de pl¨¢stico.
La inmensa mayor¨ªa de los jueces y magistrados cumplen su tarea con dignidad y sin incursiones pol¨ªticas. Pero sabemos tambi¨¦n que ¨²ltimamente hay jueces incansables que adoptan decisiones dif¨ªcilmente comprensibles y con tintes pol¨ªticos evidentes. Y es l¨®gico que algunos act¨²en as¨ª, convirtiendo en ley su capricho, si el propio ¨®rgano del gobierno del poder judicial ha estado durante cinco a?os sin renovar en contra de la ley y el derecho, y no hay nadie a cargo de gobernar y de ejercer las medidas correctivas y las funciones disciplinarias que residen en dicho ¨®rgano. Los tiempos revueltos son malos para todo, pero todo ser¨¢ peor si los jueces hacen pasar por derecho lo que no es sino su comprensi¨®n de lo pol¨ªtico, coloc¨¢ndose as¨ª por encima de la ley.
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