Una forma m¨¢s moderna de hacerse juez
Hay un gran desajuste entre el perfil profesional que favorecen las oposiciones a la carrera judicial y lo que la sociedad espera de la judicatura
La oposici¨®n de ingreso en la carrera judicial fue establecida por primera vez en nuestro pa¨ªs en el art¨ªculo 94 de la Constituci¨®n de 1869, fruto de la Gloriosa de 1868. En cumplimiento de dicha previsi¨®n constitucional, fue regulada en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1870 (llamada ¡°provisional¡±, aunque estuvo en vigor durante 115 a?os). La oposici¨®n ten¨ªa como finalidad evitar que los partidos que iban a alternarse en el ejercicio del poder pol¨ªtico se turnasen tambi¨¦n en el nombramiento de jueces afines y fue, por tanto, un elemento de progreso en la construcci¨®n del Estado de derecho.
Desde entonces no se han hecho reformas de calado en la regulaci¨®n de esta principal v¨ªa de acceso a la carrera judicial, que sigue consistiendo en dos pruebas de exposici¨®n oral de temas extra¨ªdos al azar de un temario de 328 que cubren las distintas ramas del derecho. En 2003 se introdujo, como novedad, un test de preguntas y respuestas preestablecidas que opera como eliminatorio para poder tomar parte en las dos pruebas orales descritas.
A finales del siglo XIX, el ordenamiento jur¨ªdico estaba constituido por un n¨²mero limitado de leyes civiles y penales y era posible (aunque dif¨ªcil) y ¨²til que el juez las tuviera todas en la cabeza. M¨¢xime cuando pod¨ªa encontrarse en situaciones en las que el acceso al ordenamiento jur¨ªdico en vigor no fuese f¨¢cil.
Pero hoy han cambiado tanto el derecho como la sociedad en la que los miembros de la judicatura han de desempe?ar sus funciones. Las normas que integran el ordenamiento jur¨ªdico han crecido exponencialmente, en todos los niveles normativos, incluidos los de la Uni¨®n Europea. El conocimiento enciclop¨¦dico del derecho ha devenido un objetivo imposible y, en cambio, resulta f¨¢cil acceder a bases de datos que contienen la legislaci¨®n y la jurisprudencia m¨¢s recientes.
Adem¨¢s, las normas han cambiado en su sustancia, puesto que en nuestro Estado constitucional de derecho todas las leyes est¨¢n irradiadas por los derechos fundamentales recogidos en la Constituci¨®n, lo que obliga a criterios de interpretaci¨®n que dan lugar a lo que Zagrebelsky denomina ¡°derecho d¨²ctil¡±. Para resolver los casos dif¨ªciles no cabe ya la mera aplicaci¨®n de la norma mediante su reiteraci¨®n, sino que se requiere argumentar entre principios que operan a menudo en sentido contrario, por ejemplo, libre mercado versus derechos sociales, o libertad de expresi¨®n versus derecho al honor; y todo ello en el seno de una sociedad que ya no se caracteriza, como anta?o, por la homogeneidad, sino, al contrario, por la pluralidad axiol¨®gica.
Se ha provocado as¨ª un desajuste entre el perfil profesional que la oposici¨®n tradicional favorece y lo que la sociedad espera de los miembros de la judicatura. As¨ª, en primer lugar, el esfuerzo memor¨ªstico que se exige a los opositores sigue siendo grande y, lo que es importante, en un contexto de formaci¨®n universitaria en el que la memoria tiende a minimizarse, especialmente, tras la implantaci¨®n del Plan Bolonia. Quien aspira a ser juez ha de hacer hoy un esfuerzo memor¨ªstico para el que no est¨¢ entrenado. La preparaci¨®n de la oposici¨®n no est¨¢ en l¨ªnea con el estudio del grado en Derecho, lo que ha provocado que, para aprobarla, se precise un per¨ªodo de tiempo excesivamente largo (cuatro a?os y medio de media) durante el cual el aspirante a ingresar en la judicatura se aparta de la vida y se dedica exclusivamente a estudiar en un entorno de aislamiento.
Pues bien, teniendo en cuenta que, como dec¨ªamos, la profesi¨®n de juez consiste, hoy m¨¢s que nunca, en motivar sus decisiones (art¨ªculo 120.3 de la Constituci¨®n) sucede, en cambio, que, en su actual configuraci¨®n, la oposici¨®n no incluye ninguna prueba que permita valorar la capacidad del aspirante de argumentar en derecho.
Por todo ello, resultan pertinentes las modificaciones de la oposici¨®n propuestas en el anteproyecto de ley org¨¢nica aprobado hace unos d¨ªas por el Consejo de Ministros, singularmente en los siguientes aspectos:
a) Garantizar la igualdad a las personas opositoras de manera que quien lo necesite pueda disfrutar de becas, equivalentes al salario m¨ªnimo interprofesional, por periodo equivalente al de la oposici¨®n. Como dec¨ªa recientemente la presidenta del Consejo General del Poder Judicial en el acto de entrega de despachos a los nuevos miembros de la judicatura, el Estado social que somos no puede permitir que algunas personas no accedan a la carrera judicial porque su familia se vea imposibilitada de continuar sustent¨¢ndolas durante el largo per¨ªodo de preparaci¨®n.
b) Introducir una prueba escrita consistente en la resoluci¨®n de casos pr¨¢cticos de derecho civil y procesal civil y penal y procesal penal en la que se valorar¨¢n competencias como la capacidad de redacci¨®n escrita y argumentaci¨®n, l¨®gica deductiva, razonamiento y motivaci¨®n en relaci¨®n con el caso que haya de ser resuelto. Es muy importante que esa prueba se considere como eliminatoria y an¨®nima, corregida, tal vez, mediante el sistema de doble ciego que se usa en Italia.
c) Profundizar en la transparencia en la fase de preparaci¨®n de la oposici¨®n estableciendo la obligaci¨®n legal de inscripci¨®n de los preparadores en un registro residenciado en el Consejo General del Poder Judicial y reconociendo al Centro de Estudios Jur¨ªdicos como centro p¨²blico y oficial de preparaci¨®n de oposiciones. Por su parte, la grabaci¨®n en v¨ªdeo de las pruebas orales es una medida que, sin duda, refuerza la transparencia de todo el proceso de selecci¨®n.
El anteproyecto hubiera podido ir m¨¢s all¨¢, introduciendo un test psicol¨®gico. Se ha argumentado fundadamente en contra de esta prueba con base en una posible manipulaci¨®n ideol¨®gica. Sin embargo, un test de esa naturaleza existe en otros pa¨ªses para la judicatura (Holanda) y en nuestro pa¨ªs para cuerpos muy relacionados con la administraci¨®n de justicia (Polic¨ªa) y, en cualquier caso, pueden adoptarse medidas que eviten ese riesgo de manipulaci¨®n.
Y se podr¨ªa haber introducido la toma en consideraci¨®n de m¨¦ritos debidamente baremados (tal y como se hace para el llamado cuarto turno) y que pueden ser relevantes hoy para el adecuado ejercicio de la jurisdicci¨®n, como el conocimiento de lenguas extranjeras o el grado en otra carrera universitaria distinta de Derecho (Psicolog¨ªa, Filosof¨ªa, Econom¨ªa¡).
La propuesta de reforma de la oposici¨®n de ingreso a la judicatura es, pues, un paso positivo y necesario para su modernizaci¨®n. Completa la de la otra fase del proceso selectivo para el ingreso en la carrera judicial, esto es, la formaci¨®n inicial, cuya modernizaci¨®n se llev¨® a cabo a partir de 1997 con la creaci¨®n de la Escuela Judicial en Barcelona que es hoy un referente internacional, seg¨²n dijo su actual directora en funciones en su reciente discurso de entrega de despachos.
La oposici¨®n es un instrumento de larga tradici¨®n para el acceso a la Administraci¨®n en nuestro pa¨ªs y en otros pa¨ªses de derecho continental. Procede de Francia, pero, a su vez, esta lo import¨® de la China que invent¨® en el a?o 606 los ex¨¢menes imperiales para seleccionar a sus altos funcionarios. En su origen en China, el contenido y el m¨¦todo de la oposici¨®n eran distintos, pues lo que se valoraban era la caligraf¨ªa y la poes¨ªa indispensables para ser un buen mandar¨ªn, y en los d¨ªas previos a la prueba el aspirante deb¨ªa permanecer en ayunas y aislado en una celda. Desde entonces la oposici¨®n se ha ido adaptando a los tiempos. Demos un nuevo paso en ese sentido. En cualquier caso, el debate se abre, pues han de ser los ciudadanos y no los jueces mismos quienes decidan qu¨¦ jueces quieren.
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