Los juristas, sobre el recurso a la reprobaci¨®n del Rey: ¡°No se puede impedir que se desapruebe a Felipe VI¡±
Tres constitucionalistas consultados por EL PA?S dudan de que el tribunal pueda dar la raz¨®n al Ejecutivo y un cuarto s¨ª lo ve viable
Solo unas horas despu¨¦s de que el Parlament reprobara al Rey el pasado jueves, el Gobierno emit¨ªa un contundente comunicado donde anunciaba que iba a tomar "medidas legales". Una advertencia que trataba de rebajar d¨ªas despu¨¦s Pedro S¨¢nchez, pero que finalmente se materializ¨® este martes con el anuncio de la vicepresidenta de que se recurrir¨ªa la resoluci¨®n al Tribunal Constitucional (TC), pese a las dudas que existen en La Moncloa de que los magistrados vayan a darles la raz¨®n. Esos recelos los comparten tambi¨¦n tres constitucionalistas consultados por EL PA?S: "No se puede impedir que alguien desapruebe una actuaci¨®n de Felipe VI", sentencia Xavier Arb¨®s, catedr¨¢tico de la Universidad de Barcelona (UB). En cambio, un cuarto, Carlos Ruiz, de la Universidad de Santiago, s¨ª cree en la v¨ªa abierta por el Ejecutivo.
"Yo soy muy esc¨¦ptico [ante el recurso]. Habr¨¢ que ver su contenido, pero tengo dudas de que sea posible impugnar la resoluci¨®n del Parlament porque no se trata de un texto con efectos jur¨ªdicos, ni pretende que tenga efectos pol¨ªticos. Simplemente expresa la opini¨®n de la C¨¢mara", contin¨²a Arb¨®s, que a?ade: "Soy esc¨¦ptico tambi¨¦n respecto al contenido. Porque hemos visto que, en otras ocasiones, el Congreso o Senado ha reprobado a una ministra, cuando todos sabemos que es una declaraci¨®n pol¨ªtica sin efectos jur¨ªdicos. Y no se puede prohibir o impedir eso. Teniendo en cuenta, adem¨¢s, que en Espa?a no estamos en una democracia militante, sino que hay partidos republicanos legales".
Por todo ello, el catedr¨¢tico de la UB opina que la resoluci¨®n no puede considerarse contraria a la Constituci¨®n y cree que el recurso, aunque ser¨¢ el tribunal el que decidida, tendr¨¢ poco recorrido. En esa l¨ªnea se expresa tambi¨¦n Fernando ?lvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, que recuerda que la propia vicepresidenta Carmen Calvo remarc¨® el car¨¢cter de "respuesta pol¨ªtica" que tiene la iniciativa del Ejecutivo de S¨¢nchez: "No tiene ning¨²n recorrido porque se est¨¢ impugnando un pronunciamiento pol¨ªtico. Es como si se pide anular una pancarta". "Es todo kafkiano porque, adem¨¢s, los parlamentos auton¨®micos tienen la capacidad de iniciar la petici¨®n de reformas constitucionales", apostilla.
Eduardo V¨ªrgala, catedr¨¢tico de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, se?ala un camino argumental parecido. El docente considera que los magistrados s¨ª pueden que admitan a tr¨¢mite el recurso a trav¨¦s de la v¨ªa del art¨ªculo 161.2 de la Constitucional ¡ªque prev¨¦ que el Ejecutivo impugne las resoluciones de las instituciones auton¨®micas¡ª: "Cuesti¨®n diferente es que el TC d¨¦ la raz¨®n al Gobierno". "Entiendo que la sentencia tendr¨ªa que ser desestimatoria ya que, aunque el contenido de la resoluci¨®n del Parlament, no sea contrario a la Constituci¨®n, no produce efectos jur¨ªdicos ni siquiera vinculantes, al no haber llamamiento a que los ¨®rganos auton¨®micos hagan algo".
Los docentes recuerdan, adem¨¢s, un antecedente con ciertas semejanzas. El Constitucional entend¨ªa hasta 2014 que este tipo de resoluciones eran solo posicionamientos pol¨ªticos y carec¨ªan de efectos jur¨ªdicos. Pero "corrigi¨® su doctrina" en aquel a?o, apuntan V¨ªrgala y Arb¨®s, que a?aden que entonces pas¨® a resolver que s¨ª pueden impugnarse si tienen, "siquiera indiciariamente", capacidad para producir efectos jur¨ªdicos. Pero, para tener esa capacidad, no basta con simplemente enunciar una propuesta contraria a la Constituci¨®n, sino que deber¨ªa incluir un llamamiento al Parlamento y al Gobierno a hacer algo. Y, en este caso, el texto de la C¨¢mara catalana no insta a ello.
Carlos Ruiz no opina, en cambio, as¨ª. El catedr¨¢tico de la Universidad de Santiago no solo cree que la v¨ªa del 161.2 es procedente para recurrir la resoluci¨®n del Parlament, sino que considera viable que los magistrados den la raz¨®n al Gobierno. "Un Parlamento regional se crea para cumplir unas determinadas competencias. En consecuencia, dedicar el tiempo y el dinero que ello cuesta a aprobar cuestiones ajenas a su competencia es algo que debe poder ser impugnado", explica el profesor, que prosigue: "Es evidente que la C¨¢mara catalana no tiene competencia para pronunciarse sobre el Rey. Ni para enjuiciarlo". Y apostilla: "Dado que esa resoluci¨®n, contraria al ordenamiento jur¨ªdico, no podr¨ªa ser atacada por otra v¨ªa jurisdiccional, el procedimiento del art¨ªculo 161.2 constituye la v¨ªa que permite que tales aberraciones no puedan quedar sin ser sancionadas".
Propuesta de resoluci¨®n aprobada por el Parlament
La propuesta aprobada por el Parlament, a iniciativa de Catalunya en Com¨² Podem, reza as¨ª:
"El Parlamento de Catalu?a:
1. Emplaza a todas las instituciones del Estado a garantizar la convivencia, la cohesi¨®n social y la libre expresi¨®n de la pluralidad pol¨ªtica en el Estado. En este sentido, reprueba los actos represivos contra la ciudadan¨ªa y condena las amenazas con la aplicaci¨®n del 155, la ilegalizaci¨®n de partidos pol¨ªticos catalanes, la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica y la violencia ejercida contra derechos fundamentales.
2. Emplaza a las instituciones y partidos catalanes al di¨¢logo, al acuerdo y al respeto de la pluralidad de las diferentes opciones de todos los catalanes y catalanas.
3. Rechaza y condena el posicionamiento del rey Felipe VI y su intervenci¨®n en el conflicto catal¨¢n, as¨ª como su justificaci¨®n de la violencia por parte de los cuerpos policiales del 1 de octubre.
4. Reafirma el compromiso con los valores republicanos y apuesta por la abolici¨®n de una instituci¨®n caduca y antidemocr¨¢tica con la Monarqu¨ªa".
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