El Supremo da luz verde a exhumar ya a Franco porque no hace falta licencia urban¨ªstica
El tribunal considera que los nietos dejaron pasar el plazo para elegir d¨®nde enterrar al dictador por lo que ir¨¢ al cementerio de El Pardo
El Tribunal Supremo da luz verde para ejecutar ya la exhumaci¨®n de Franco. La sentencia notificada este lunes por el tribunal considera que el plan del Gobierno de Pedro S¨¢nchez no infringe la legalidad urban¨ªstica porque no es una obra mayor, ni contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que ha informado favorablemente la exhumaci¨®n desde el punto de vista urban¨ªstico. El tribunal se?ala que es el Consejo de Ministros el que debe acordar la obra y que, para ello, no necesita licencia municipal. La sentencia considera tambi¨¦n constitucional el real decreto ley aprobado por el Gobierno para facilitar la exhumaci¨®n y, una vez analizado el informe de la Comunidad de Madrid, tampoco encuentra irregularidad respecto a la normativa de sanidad mortuoria.
El Supremo dio el pasado martes el visto bueno al plan del Gobierno de Pedro S¨¢nchez de exhumar el cuerpo de Franco del Valle de los Ca¨ªdos y trasladarlo al cementerio de El Pardo-Mingorrubio. El tribunal dio a conocer ese d¨ªa su decisi¨®n, pero hasta este lunes no ha notificado la sentencia con los argumentos jur¨ªdicos que sostienen el fallo. El Ejecutivo quiere exhumar el cuerpo antes de que empiece la campa?a para las elecciones generales del 10 de noviembre, pero estaba a la espera de conocer el contenido ¨ªntegro de la resoluci¨®n del Supremo para saber hasta qu¨¦ punto da luz verde a la ejecuci¨®n inmediata de la exhumaci¨®n.
Y el contenido conocido este lunes respalda uno por uno los argumentos del Gobierno y rechaza todas las alegaciones de la familia Franco, que se opon¨ªa tanto a la exhumaci¨®n como a que el cuerpo fuera enterrado en el cementerio de El Pardo, donde yace Carmen Polo, la esposa del dictador. Ahora, lo ¨²nico que podr¨ªa demorar los planes del Ejecutivo es el anunciado recurso de amparo de los nietos del dictador ante el Tribunal Constitucional por vulneraci¨®n de derechos fundamentales, pero las fuentes jur¨ªdicas consultadas ven muy improbable que el Constitucional suspenda de forma cautelar la exhumaci¨®n.
La sentencia rechaza los tres motivos alegados por los nietos de Franco: la inconstitucionalidad del real decreto ley aprobado por el Gobierno para facilitar la salida del dictador del Valle de los Ca¨ªdos; la ilegalidad de la exhumaci¨®n; y la arbitrariedad de la negativa del Gobierno de inhumar los restos de Franco en la cripta de la catedral de La Almudena y de hacerlo en el cementerio de El Pardo.
Sobre el papel, el principal escollo para el Ejecutivo era la suspensi¨®n de la licencia urban¨ªstica para iniciar los trabajos en el interior de la bas¨ªlica de Cuelgamuros dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid. El juez Jos¨¦ Yusty adopt¨® esta decisi¨®n en febrero pasado a partir de un informe encargado por la Fundaci¨®n Francisco Franco que conclu¨ªa que el proyecto pon¨ªa en riesgo ¡°la seguridad de personas y bienes¡±. Pero la sentencia firmada por los magistrados Jorge Rodr¨ªguez Zapata, Celsa Pico, Jos¨¦ Luis Requero, Pilar Teso, Segundo Men¨¦ndez y Pablo Lucas (ponente de la resoluci¨®n) concluye que las operaciones necesarias para extraer los restos mortales del sepulcro en que se encuentran, seg¨²n el proyecto presentado por el Patrimonio Nacional ¡ªque se ocupa de las actuaciones de mantenimiento y rehabilitaci¨®n del recinto monumental del Valle de los Ca¨ªdos¡ª "no parecen presentar particular dificultad".
"Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo as¨ª el pavimento de la Bas¨ªlica a su estado anterior a 1975", afirma el Supremo, que sostiene que el examen del proyecto t¨¦cnico pone esto de manifiesto con claridad y "no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecuci¨®n de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de da?os a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados, caso de que llegaran a producirse".
El Supremo ve justificada la oposici¨®n del Gobierno a trasladar los restos de Franco a la cripta de la catedral de La Almudena, no solo por razones de seguridad, sino especialmente "por la significaci¨®n de Francisco Franco Bahamonde". Son varias las ocasiones en las que la resoluci¨®n del alto tribunal se refiere a las circunstancias especiales de esta exhumaci¨®n. Franco, recuerdan los magistrados, fue el jefe de Estado \surgido de la Guerra Civil" y encabez¨® un r¨¦gimen pol¨ªtico que se?caracteriz¨® "por negar la separaci¨®n de poderes y el pluralismo pol¨ªtico y social fuera del Movimiento Nacional".? ? "La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso ¨²nico en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista p¨²blico se re¨²nan las mismas circunstancias: la forma de acceder al poder, su permanencia en ¨¦l durante d¨¦cadas y la manera en que lo ejerci¨® no tienen parang¨®n", advierte el tribunal.
Por tanto, seg¨²n el Supremo, no resulta "desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad" que el Gobierno, tras reformar la ley de Memoria Hist¨®rica para establecer que en el Valle de los Ca¨ªdos solo reposen quienes murieron a consecuencia de la Guerra Civil, elija el caso de Franco como el primero para empezar a cumplir la norma.?
El plan del Gobierno ¡°tiene naturaleza pol¨ªtica¡±, e incluso ¡°posee una dimensi¨®n ideol¨®gica¡±, ¡°pero ni una ni otra se proyectan sobre las convicciones religiosas¡±, se?ala el tribunal. ¡°No se pretende m¨¢s que retirar del primer plano, desde luego en un lugar de titularidad estatal, cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese prop¨®sito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie. Su respeto no impide, por tanto, las exhumaciones y el traslado de restos en general y, tampoco, en este caso particular en el que, debemos reiterarlo, la significaci¨®n p¨²blica, esencialmente pol¨ªtica del fallecido y las caracter¨ªsticas de su sepultura son determinantes¡±.
La Almudena tiene "un factor de riesgo"
En su resoluci¨®n, el tribunal respalda tambi¨¦n la decisi¨®n del Ejecutivo de llevar los restos al cementerio de El Pardo porque el Consejo de Ministros la adopt¨® cuando termin¨® el plazo de 15 d¨ªas dado a los nietos para se?alar otro destino. Los magistrados recuerdan que el derecho a elegir el lugar de sepultura de los parientes "no es ilimitado" y que esta no es una inhumaci¨®n "de car¨¢cter privado". El Supremo coincide, adem¨¢s, con el Gobierno en considerar que inhumar los restos del dictador en la catedral de La Almudena, en el centro de Madrid, tiene "un factor de riesgo" a?adido por tratarse de un ¨¢rea urbana en la que, "por motivos religiosos, tur¨ªsticos o de otra ¨ªndole se concentra un gran n¨²mero de personas".
"Ciertamente, la vigilancia que all¨ª existe es muy superior a la que hay en otros lugares y a la existente en la actualidad en El Pardo-Mingorrubio, pero la vigilancia elevada en una determinada parte de las ciudades no impide la realizaci¨®n de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia", se?ala el tribunal. El Pardo tambi¨¦n tiene riesgos, admite el Supremo, pero en caso de que se produjera un atentado "las consecuencias" ser¨ªan mayores en La Almudena. El impacto de cualquier posible incidente ser¨ªa tambi¨¦n superior y "m¨¢s llamativo" en la catedral, entre otras razones, por su ubicaci¨®n contigua al Palacio Real.
La sentencia deja tambi¨¦n sin argumentos al prior de la bas¨ªlica del Valle de los Ca¨ªdos para impedir la exhumaci¨®n. Los magistrados admiten que, como alegan el prior y la familia Franco, el acuerdo de Espa?a con la Santa Sede de 1979 reconoce la inviolabilidad de los lugares de culto. Pero advierten de que la misma norma se?ala que esa inviolabilidad rige ¡°con arreglo a las leyes¡±. Y la ley acordada por el Consejo de Gobierno para exhumar a Franco es, seg¨²n el Supremo, constitucional, por lo que el prior no puede impedir la exhumaci¨®n. Adem¨¢s, recuerdan los magistrados, el conjunto del Valle de los Ca¨ªdos es un bien de titularidad p¨²blica estatal integrado en el Patrimonio Nacional, aunque se haya confiado su administraci¨®n a la comunidad benedictina. El Gobierno s¨ª necesitar¨¢ autorizaci¨®n eclesi¨¢stica para acceder al templo, pero los magistrados ya dejan constancia en la sentencia de que si la Iglesia veta el acceso, el Ejecutivo podr¨¢ obtener autorizaci¨®n judicial.
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