El Constitucional no acepta a Arag¨®n como ¡°comunidad hist¨®rica¡± foral
El tribunal declara nula gran parte de la Ley de Actualizaci¨®n de los Derechos Hist¨®ricos de Arag¨®n
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia por la que niega a la comunidad de Arag¨®n la posibilidad de definirse como ¡°nacionalidad hist¨®rica¡± de car¨¢cter foral. El fallo declara nulos total o parcialmente 23 de los 34 preceptos de la Ley de Actualizaci¨®n de los Derechos Hist¨®ricos de Arag¨®n, aprobada en 2018 por iniciativa de Chunta Aragonesista (CHA). Esta ley depositaba la titularidad de tales derechos hist¨®ricos ¡°en el pueblo aragon¨¦s¡±, del que ¡°emanar¨ªan los poderes¡± de la comunidad aut¨®noma. El fallo explica que esta construcci¨®n ¡°carece de cobertura constitucional¡±, ya que no se la proporcionan ni la Constituci¨®n ni el Estatuto de Autonom¨ªa.
Para el tribunal de garant¨ªas, tal concepci¨®n de la ley ¡ªque fue recurrida por el PP¡ª ¡°desborda¡± cualquier formulaci¨®n ¡°constitucionalmente admisible¡±. Y ello porque configura ¡°al pueblo aragon¨¦s como titular de los derechos hist¨®ricos que conforman un sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico cuyo fundamento se sit¨²a al margen de la Constituci¨®n¡±. Para el Constitucional, el conflicto surge porque la norma entra ¡°en competencia con el titular de la soberan¨ªa nacional¡±, que es el conjunto del pueblo espa?ol, ¡°erigido en poder constituyente a trav¨¦s de las Cortes Generales que elaboraron, para su posterior ratificaci¨®n en refer¨¦ndum, la Constituci¨®n de 1978¡±.
¡°Tradici¨®n foral¡±
La ley fundaba en la ¡°tradici¨®n foral aragonesa¡± la reivindicaci¨®n de unos derechos hist¨®ricos que impondr¨ªan ¡°a las instituciones del Estado o entidades supraestatales¡± la obligaci¨®n de ¡°negociar con la comunidad aut¨®noma las decisiones relevantes que afecten a Arag¨®n¡±. Y concretaba que tendr¨ªan este car¨¢cter todas las disposiciones ¡°relativas a las competencias exclusivas auton¨®micas, a los derechos y libertades de los aragoneses y a aquellas otras que las Cortes de Arag¨®n fijen por ley¡±. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer¡ª afirma que ¡°ninguna¡± de estas previsiones ¡°resulta admisible¡±.
Sostiene el Constitucional que ¡°no cabe confundir el deber de colaboraci¨®n (¡) con un origen paccionado de las decisiones¡±. La bilateralidad, en suma, tambi¨¦n tiene sus l¨ªmites, viene a decir el fallo. Al igual que la definici¨®n de los poderes auton¨®micos ¡°como sucesores de las instituciones del antiguo Reino de Arag¨®n¡±, que ¡°se?ala una vez m¨¢s a la tradici¨®n hist¨®rica como fuente de obligaciones jur¨ªdicas¡±.
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