El Tribunal Europeo da un espaldarazo a una pr¨¢ctica cuestionada hace casi dos d¨¦cadas
Las devoluciones en caliente existen desde finales de los a?os noventa, cuando se terminaron de construir las vallas de Ceuta y Melilla
Las devoluciones en caliente existen desde que se terminaron de construir, a finales de los a?os noventa, las vallas de Ceuta y Melilla. Los Gobiernos del PP y del PSOE negaron durante lustros esta pr¨¢ctica, pero uno y otro la consolidaron como respuesta a los saltos colectivos a la frontera. En 2018, cuando ambos partidos gobernaron, se registraron 658 devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, 51 m¨¢s que en 2017, seg¨²n inform¨® la Secretar¨ªa de Estado de Seguridad a una pregunta parlamentaria de la exsenadora de Podemos Maribel Mora.
Las devoluciones expr¨¦s son un tema especialmente delicado para el PSOE. Cuando estaban en la oposici¨®n, los socialistas abogaban por acabar con ellas, pero en el poder han continuado ejecut¨¢ndolas. Ahora, tras la sentencia definitiva que avala este tipo de expulsiones falta el fallo del Tribunal Constitucional que tambi¨¦n estudia el tema y el Gobierno de Pedro S¨¢nchez deber¨¢ posicionarse.
En su programa electoral de 2016, los socialistas se compromet¨ªan a asegurar ¡°la efectiva protecci¨®n internacional de aquellas personas que lo necesiten, retirando las concertinas de nuestras fronteras y rechazando las devoluciones en caliente¡±. La promesa se altera en 2019 cuando el PSOE, ya en el Gobierno, se compromete a adecuar su pol¨ªtica a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¡°Al Gobierno de Espa?a, m¨¢s all¨¢ del fallo, hay que seguir pidi¨¦ndole que se acaben estas pr¨¢cticas, por coherencia pol¨ªtica¡±, ha afirmado la portavoz de la Comisi¨®n Espa?ola de Ayuda al Refugiado (Cear), Paloma Favieres. La letrada ha calificado la sentencia de ¡°desalentadora¡±.
Devolver en caliente a un inmigrante supone entregarlo inmediatamente, seg¨²n cruza la frontera, a las autoridades del pa¨ªs por el que haya accedido. Al inmigrante no se le identifica, ni se instruye un procedimiento para que no sea objeto de una expulsi¨®n colectiva que no atienda a sus circunstancias personales. Tampoco se le facilita un abogado, ni puede pedir asilo, ni recurrir su expulsi¨®n. Estas garant¨ªas est¨¢n contempladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y se violan, seg¨²n asegur¨® la primera sentencia de Estrasburgo, con cada devoluci¨®n en caliente.
La expulsi¨®n de los dos subsaharianos con la que se inici¨® todo este periplo jur¨ªdico ocurri¨® en agosto de 2014, durante el Gobierno de Mariano Rajoy. Fue tambi¨¦n Rajoy el que acab¨® encontrando en 2015 un marco legal con el que amparar, tres lustros despu¨¦s, este tipo de devoluciones y las incluy¨® como una disposici¨®n adicional en la La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. Tras la condena del Tribunal de Estrasburgo en 2017, Rajoy decidi¨® recurrir, aunque ha acabado siendo el Gobierno de Pedro S¨¢nchez, el que ha defendido el recurso ante los magistrados de Estrasburgo.
La Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada solo con los votos del PP, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por los dem¨¢s grupos, encabezados por el PSOE. Ahora el Constitucional, que estaba pendiente de la doctrina que dictase Estrasburgo, decidir¨¢ sobre la constitucionalidad de las devoluciones y ser¨¢ clave.
Uno de los argumentos del recurso del Ejecutivo, aceptado ahora por la Gran Sala, mantiene que los dos subsaharianos pudieron pedir asilo en las oficinas consulares que Espa?a tiene tanto en sus pa¨ªses de origen como en los de tr¨¢nsito y que, sin embargo, optaron por intentar alcanzar Europa de manera ilegal. El escenario planteado por el Estado y respaldado en este fallo por Estrasburgo, sin embargo, no se identifica con la realidad.
Este procedimiento, contemplado muy restrictivamente en la ley, no se ha regulado reglamentariamente ni el Gobierno ha instruido a las Embajadas para facilitarlo. En las escas¨ªsimas ocasiones en las que se ha planteado alg¨²n caso, advierten a EL PA?S fuentes jur¨ªdicas, las delegaciones diplom¨¢ticas e incluso la Abogac¨ªa del Estado se han opuesto a tramitarlos. Cuando se trata de potenciales solicitantes de asilo que se encuentran en Marruecos, como era el caso de los dos denunciantes, acceder f¨ªsicamente a las oficinas de asilo para procesar las solicitudes en frontera es pr¨¢cticamente imposible porque las fuerzas de seguridad marroqu¨ªes, como han denunciado frecuentemente varias ONG y los propios migrantes, no les permiten ni acercarse.
¡°La sentencia de la Gran Sala es muy criticable porque considera que los dos recurrentes se pusieron a s¨ª mismos en una situaci¨®n de infracci¨®n de la legalidad espa?ola que justifica una medida de este tipo y que no utilizaron otros medios legales para entrar en Espa?a¡±, critica el profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, David Moya. ¡°Esto constituye un error de apreciaci¨®n de las circunstancias tanto f¨¢cticas como legales sobre la verdadera posibilidad de acceder por v¨ªas legales a Espa?a por parte de migrantes o solicitantes de asilo desde Marruecos¡±, a?ade. ¡°Adem¨¢s¡±¨Cabunda Moya¨C ¡°no es de recibo aceptar que simplemente porque alguien infrinja las normas migratorias espa?olas, no merezcan el reconocimiento de alguno Derechos Humanos clave¡±.
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