Declarado inconstitucional el uso general de la c¨¢mara oculta en el periodismo
El tribunal de garant¨ªas solo admite su utilizaci¨®n en casos ¡°excepcionales¡±
Con la emisi¨®n de un reportaje en Espejo P¨²blico (Antena 3) como tel¨®n de fondo, el Tribunal Constitucional ha roto este febrero con la l¨ªnea trazada por el Supremo y ha marcado los nuevos l¨ªmites para el uso de la c¨¢mara oculta en tareas period¨ªsticas. En una sentencia difundida este viernes, los magistrados de la Sala Primera han concluido que, ¡°por regla general¡±, su utilizaci¨®n vulnera la Ley Fundamental. ¡°Porque implica una grave intromisi¨®n ileg¨ªtima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen¡±, destaca el tribunal de garant¨ªas, que solo abre las puertas a que se recurra a ella en situaciones ¡°excepcionales¡±.
La historia arranca el 3 de diciembre de 2010, cuando los periodistas Ana Regalado y Enrique Campo acuden al despacho de Thomas Erich Hertlein, que ejerc¨ªa como ¡°coach, mentor y consultor personal¡± en las Islas Baleares. All¨ª, haci¨¦ndose pasar por clientes y fingiendo que uno de ellos padec¨ªa c¨¢ncer, grabaron la visita con c¨¢mara oculta y emitieron el 15 de diciembre un reportaje en Espejo P¨²blico titulado El presunto sanador de Mallorca, al descubierto. Acudimos a su consulta en Mallorca.
Seg¨²n recoge la resoluci¨®n del Constitucional, tras su difusi¨®n, los participantes del programa de Antena 3 comenzaron un debate sobre la actuaci¨®n y el modo de proceder de Hertlein, al que presentaron como ¡°un sanador que, no teniendo titulaci¨®n alguna relacionada con la salud, se atribu¨ªa aptitud para curar todo tipo de enfermedades¡±. Adem¨¢s, contin¨²a la sentencia, tambi¨¦n se le calific¨® como ¡°mujeriego¡± y se le imput¨® incluir en las terapias ¡°algo m¨¢s que caricias¡±.
El afectado inici¨® entonces una larga batalla en los tribunales. Hasta llegar a la Sala Civil del Supremo, que dio la raz¨®n a los periodistas, al considerar que preval¨ªa la libertad de informaci¨®n porque el reportaje ten¨ªa como finalidad denunciar una actividad de licitud dudosa y que pod¨ªa entra?ar riesgos para la salud p¨²blica. Pero el Constitucional anula ahora parcialmente esa decisi¨®n dictada en noviembre de 2017. ¡°El m¨¦todo utilizado no fue necesario y proporcionado para el objetivo de averiguaci¨®n de la actividad desarrollada por el demandante, ya que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes¡±, argumentan los magistrados del Constitucional en su resoluci¨®n del pasado 25 de febrero.
El tribunal de garant¨ªas enmarca su decisi¨®n en la ¡°necesidad de reforzar¡± la protecci¨®n de la vida privada debido a ¡°los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnolog¨ªas de la comunicaci¨®n¡±. Y, en esta l¨ªnea, recurre a la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que recalca que el uso de la c¨¢mara oculta constituye una t¨¦cnica tan intrusiva y tan lesiva para la vida privada que su utilizaci¨®n, en principio, ¡°debe ser restrictiva, como ¨²ltimo recurso y conforme con las normas deontol¨®gicas¡±.
Por ello, aunque considera inconstitucional este recurso informativo como ¡°regla general¡±, no le cierra las puertas absolutamente. Es m¨¢s, subraya que puede recurrirse a ella ¡°excepcionalmente¡± y ¡°cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la informaci¨®n¡±. ¡°La relevancia p¨²blica de una informaci¨®n puede justificar su publicaci¨®n, pero solo la inexistencia de medios menos intrusivos para obtenerla puede justificar que se utilicen, para su obtenci¨®n, dispositivos tecnol¨®gicos altamente intrusivos en la intimidad y la imagen de las personas¡±, a?ade.
El Constitucional anula, por tanto, parte de la sentencia del Supremo y da por v¨¢lida la decisi¨®n de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, que conden¨® a Antena 3 a pagar una indemnizaci¨®n de 92.000 euros y que consider¨® probado que se vulneraron los derechos a la intimidad personal, la propia imagen y al honor de Hertlein.
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