Condenada a dos meses de prisi¨®n una madre que abofete¨® a su hijo por no querer ducharse
La sentencia de la Audiencia de Pontevedra considera injustificado el uso de la violencia para corregir la desobediencia del menor
La Audiencia de Pontevedra ha ratificado la condena de prisi¨®n por un delito de maltrato que un juzgado de primera instancia impuso a una mujer por ejercer la violencia contra su hijo, de 10 a?os, por negarse a ducharse.
La sentencia reabre el debate sobre?los l¨ªmites de los padres en la educaci¨®n de sus hijos. El tribunal ha acordado sustituir la pena por dos meses de jornadas de trabajo sociales en beneficio de la comunidad, si bien le impone la a progenitora una orden de alejamiento de su hijo durante seis meses. En este tiempo, la madre no podr¨¢ acercarse al menor a menos de doscientos metros. Adem¨¢s, deber¨¢ pagar las costas del proceso, aunque el tribunal no fija indemnizaci¨®n alguna.
Contra la sentencia cabe interponer recurso por lo que se suspender¨¢ su ejecuci¨®n hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie. Los magistrados concluyen que la madre se excedi¨® en su reprimenda que "tiene como l¨ªmite infranqueable la integridad f¨ªsica y moral" de los hijos.
En l¨ªnea con la acusaci¨®n del ministerio fiscal, el fallo expone que la actuaci¨®n correctiva de los progenitores "solo puede concebirse orientada al beneficio de estos y encaminada a lograr su formaci¨®n integral". Y a?aden los jueces que "la reprensi¨®n ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que la acusada ejerci¨®."
La agresi¨®n ocurri¨® el 20 de mayo del pasado a?o en el domicilio familiar cuando el menor, que entonces ten¨ªa 10 a?os, se neg¨® a darse una ducha. La negativa suscit¨® una discusi¨®n que la madre zanj¨® con un par de bofetadas, que causaron al ni?o eritemas en ambas mejillas. Aunque fue atendido por un facultativo, no precis¨® de tratamiento m¨¦dico posterior.
El tribunal de la secci¨®n segunda de la Audiencia pontevedresa ha invocado la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o, donde se establece que la actitud correctora de los padres "debe ser ejercida de forma moderada y razonable". Lo hace en respuesta a los argumentos, desestimados por el tribunal, que esgrimi¨® la defensa de la acusada: se ampar¨® en su derecho a educar y corregir al menor.
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