El Supremo blinda el cobro de las guardias de las sanitarias que no pueden hacer estos turnos por embarazo de riesgo
Otra sentencia del alto tribunal reconoce el derecho de las guardias civiles a cobrar los complementos espec¨ªficos del puesto de trabajo pese a estar de baja por gestaci¨®n
Dos sentencias dictadas esta semana por el Tribunal Supremo reconocen el derecho al cobro de complementos salariales a una m¨¦dica y una guardia civil en el tiempo en el que estaban en situaci¨®n de riesgo durante el embarazo. Las dos resoluciones desestiman los recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de Toledo, respectivamente, que les concedieron los complementos, al entender que lo contrario supondr¨ªa una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
Las dos sentencias han sido dictadas por la Secci¨®n Cuarta de lo Contencioso-Administrativo. En el caso de la m¨¦dica, especialista en urolog¨ªa del Servicio de Salud de la Comunidad Aut¨®noma de Castilla-La Mancha, la directora de la Gerencia de Atenci¨®n Integrada de Guadalajara, le deneg¨® el 22 de marzo de 2018 el pago del complemento de atenci¨®n continuada al no haber podido hacer guardias por tener reconocida la situaci¨®n de riesgo durante el embarazo. Seg¨²n la Administraci¨®n sanitaria, como no hab¨ªa podido realizar esos turnos de atenci¨®n continuada, no ten¨ªa derecho a cobrar el complemento.
El Supremo, por el contrario, recuerda que ¡°la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo, cuando puedan repercutir en la prestaci¨®n de jornada complementaria¡±, no pueden conllevar una disminuci¨®n de las retribuciones estables de la trabajadora. En caso contrario, advierte el tribunal, ¡°se consolidar¨ªa una pr¨¢ctica aparentemente neutra que, sin embargo, ocasiona un perjuicio exclusivamente vinculado con la situaci¨®n de embarazo y, por tanto, con las mujeres, lo que constituir¨ªa una pr¨¢ctica de discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo¡±.
La sentencia fija doctrina para todas las trabajadoras de personal estatutario de los servicios de salud. ¡°Durante los periodos de adecuaci¨®n del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situaci¨®n de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realizaci¨®n de jornada complementaria por atenci¨®n continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepci¨®n de complemento de atenci¨®n continuada, que deber¨¢ ser proporcional al que ven¨ªa percibiendo antes de la adaptaci¨®n del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptaci¨®n por riesgo derivado de la situaci¨®n de embarazo¡±, se?ala el alto tribunal.
Guardia civil
En la segunda sentencia, el Supremo desestima el recurso del abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoci¨® el derecho de una guardia civil a percibir el complemento espec¨ªfico singular de puesto de trabajo que la Direcci¨®n General del cuerpo le deneg¨® en 2018 por no incorporarse a su nuevo destino al estar de baja m¨¦dica por embarazo de riesgo.
El tribunal establece como doctrina que ¡°las mujeres guardias civiles, en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicof¨ªsicas para el servicio derivadas de una situaci¨®n de embarazo de riesgo tienen derecho a percibir el componente singular del complemento espec¨ªfico de puesto de trabajo anterior o actual¡±.
La Sala recuerda que, en su sentencia, el TSJ de Madrid destac¨® que ¡°el principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos econ¨®micos y profesionales¡±. La sentencia del Supremo comparte esos razonamientos y agrega que no puede producirse discriminaci¨®n por embarazo o maternidad tal como establece el art¨ªculo 8 de la Ley Org¨¢nica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, de 2007, y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea.
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