El Constitucional ampl¨ªa las posibilidades de acceder a la justicia gratuita a personas discapacitadas por un accidente
El tribunal ampara a la familia de un joven con graves secuelas tras una hemorragia cerebral y abre la puerta a que luche en los tribunales por una indemnizaci¨®n ¡°sin miedo a perder y tener que pagar las costas¡±, seg¨²n su abogado
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que ampl¨ªa las posibilidades de acceso a la asistencia jur¨ªdica gratuita al reconocer ese derecho al padre de un adolescente con discapacidad al que se deneg¨® esta prestaci¨®n por una interpretaci¨®n restrictiva de la ley. El tribunal ha estimado que el juez del caso debe replantearse el asunto y dictar una nueva resoluci¨®n que no vulnere su derecho a la tutela judicial efectiva. La ley permite que quienes reclamen una indemnizaci¨®n porque tengan graves lesiones derivadas de un accidente puedan acceder a justicia gratuita, independientemente de su renta, y a esta familia se le deneg¨®, alegando que este precepto se puede emplear solo para siniestros de tr¨¢fico. El Constitucional subraya ahora que el magistrado de primera instancia no debe circunscribir el derecho a recibir esta asistencia solo a los accidentes de circulaci¨®n.
El caso comenz¨® en 2017, cuando el adolescente, que entonces ten¨ªa 14 a?os, se desmay¨® y sus padres lo llevaron a urgencias. All¨ª lo examinaron y le dieron el alta. A las horas, perdi¨® de nuevo la consciencia. Esta vez, al volver al hospital, le detectaron una hemorragia cerebral, con fatales consecuencias. Le ha sido reconocido un grado de discapacidad del 87%, tiene afectada su capacidad cognitiva y la movilidad. Sus padres consideran que aquello fue una negligencia, que hubo un retraso en el diagn¨®stico y que se podr¨ªa haber evitado este desenlace. La familia quiso presentar una demanda de responsabilidad civil por da?os y perjuicios y solicit¨® asistencia jur¨ªdica gratuita, asesorada por la asociaci¨®n El Defensor del Paciente.
La ley que regula este derecho lo reconoce para quienes no dispongan de recursos econ¨®micos suficientes, pero adem¨¢s se otorga en otros casos, aunque rebasen el umbral de ingresos, como las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero o de terrorismo. Y tambi¨¦n, con independencia de su capacidad econ¨®mica, a quienes reclamen una indemnizaci¨®n por los da?os personales y morales sufridos por un accidente que les haya dejado secuelas permanentes que les impidan totalmente las tareas laborales o de su profesi¨®n habituales, y que requieran ayuda de terceras personas para realizar las actividades m¨¢s esenciales de su vida diaria. Cuando se aprob¨® la ley en fase de anteproyecto, en 2013, el Ministerio de Justicia explic¨® que este precepto podr¨ªa aplicarse en pleitos por negligencias m¨¦dicas, pese a que no estuviera dicho as¨ª literalmente.
Sin embargo, ¡°muchas veces se ha denegado la justicia gratuita a las personas con discapacidad que hayan sido v¨ªctimas de negligencias y de otros accidentes que no sean de tr¨¢fico¡±, cuenta Carlos Sardinero, abogado de la familia. Fue lo que le ocurri¨® a estos padres. Primero lo hizo el Colegio de Abogados de Madrid y despu¨¦s, en 2021, un juzgado de primera instancia, que indic¨® que los ingresos familiares rebasaban el umbral permitido y aleg¨® que el apartado de la ley al que alud¨ªan en su petici¨®n ¡°se refiere a accidentes de circulaci¨®n y no a negligencias m¨¦dicas¡±. Por ello, pidieron amparo al Constitucional.
En su sentencia, del pasado 27 de junio, la Sala Segunda considera que se trata de una ¡°interpretaci¨®n limitativa¡± y afea adem¨¢s que el juzgado no razone por qu¨¦ solo es aplicable a los siniestros de tr¨¢fico. La Fiscal¨ªa, a su vez, apoyaba la impugnaci¨®n por estimar que la denegaci¨®n de la ayuda solicitada supuso una lectura restrictiva de la ley. Sardinero, del despacho Sardinero Abogados, colaborador del Defensor del Paciente, cree que el fallo es ¡°un hito¡± y subraya que abre la puerta a que otras personas con discapacidad que ¡°hayan sufrido accidentes, como los laborales o negligencias m¨¦dicas,¡± se vean beneficiadas.
El letrado cuenta que, debido a lo habitual que era que se denegara la asistencia jur¨ªdica en estos casos, en el despacho dise?aron una ¡°estrategia¡±, a la espera de que les llegara el caso adecuado, con el que poder llegar al Constitucional. Dos a?os despu¨¦s, se puso en contacto con ellos esta familia. En su petici¨®n para recibir asistencia gratuita mencionaron el art¨ªculo sobre los accidentes que recoge la ley.
El Constitucional explica en su sentencia que el caso se admiti¨® a tr¨¢mite al apreciar una ¡°especial trascendencia constitucional¡±, ya que se planteaba un problema que afectaba a un derecho fundamental sobre el que no hab¨ªa doctrina. Se deja claro que el cometido del tribunal no es determinar si el demandante tiene derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita, ni tampoco si se cumplen todas las condiciones para tener acceso a ella, eso debe decidirlo la jurisdicci¨®n ordinaria analizando el caso, sino si se ha menoscabado su derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que el t¨¦rmino ¡°accidente¡± se refiere ¨²nicamente a los de circulaci¨®n.
La respuesta es contundente: s¨ª. Por ello, falla que el juzgado de primera instancia vuelva a pronunciarse, esta vez ¡°de forma respetuosa con el derecho fundamental reconocido¡±. Ahora el juzgado tendr¨¢ que decidir sobre el caso, y en opini¨®n de Sardinero es ¡°muy dif¨ªcil justificar, tras esta sentencia, que no tenga derecho a justicia gratuita¡±.
En la sentencia, el tribunal argumenta que debe aplicarse el principio pro actione, que exige evitar interpretaciones que excluyan el ejercicio de derechos. ¡°Deben excluirse aquellas resoluciones que adolezcan de falta de motivaci¨®n o que sean arbitrarias, irrazonables o incursas en error patente o, las que por desconocer la finalidad perseguida por el legislador al establecer las condiciones o requisitos¡± para reconocer la justicia gratuita, ¡°incurren en un formalismo enervante del derecho¡±. Se a?ade, adem¨¢s, que el tribunal de primera instancia no motiv¨® por qu¨¦ ¡°el origen del suceso imprevisto debe ser la circulaci¨®n¡±, cuando la ley ¡°no adjetiva el sustantivo accidente¡±. De esta forma, ¡°limita¡± el derecho a la justicia gratuita mediante ¡°una interpretaci¨®n que incurre en una palpable desproporci¨®n¡± entre los casos en que se permite no tener en cuenta la renta a la hora de acceder a asistencia gratuita ¡°y el inter¨¦s de acceso a la justicia sacrificado¡±.
Se abre, por tanto, una posibilidad hasta ahora cerrada, explica Sardinero. ¡°El problema no son solo los costes del proceso en s¨ª, con abogado, procurador y perito, sino el miedo a perder y tener que pagar las costas. Hay muchas familias que quieren presentar una demanda para reclamar la responsabilidad civil, pero que no pueden exponerse a perder el caso. Si pides una indemnizaci¨®n de dos millones de euros, las costas se elevan a 400.000¡å, afirma. Esta familia, a la que han atendido gratuitamente, est¨¢ ¡°devastada¡± despu¨¦s de lo sucedido con su hijo. No quieren hablar sobre el caso, se les ha quedado grabada la frase del m¨¦dico, a?ade el letrado: ¡°Ya es tarde, tendr¨ªamos que haber actuado antes¡±. Y contin¨²a: ¡°No ha habido un proceso penal previo, son los padres quienes tienen que demostrar que ha habido una negligencia, y pelear por una indemnizaci¨®n. El Constitucional abre la puerta a que puedan hacerlo¡±.
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