El Supremo considera improcedente establecer un sistema de ¡°casa nido¡± en divorcios si no hay acuerdo entre los progenitores
La sentencia detalla que el sistema de alternancia de padres con custodia compartida para vivir con los hijos en la vivienda que fue domicilio familiar puede tener una ¡°repercusi¨®n negativa¡± en los menores si no lo pactan los exc¨®nyuges
El Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de casa nido ¡ªsistema de alternancia de los padres divorciados con custodia compartida para vivir con los hijos comunes en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio¡ª si no hay un acuerdo entre los exc¨®nyugues. De no ser as¨ª, el ¡°sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusi¨®n negativa en los hijos menores¡±, reza el documento. La Sala de lo Civil aplica su jurisprudencia a un caso concreto de la Audiencia de Madrid, anulando el sistema que se hab¨ªa establecido pese a que ninguno de los progenitores lo hubiera solicitado. Los magistrados se?alaron que este modelo no puede imponerse sin acuerdo entre las partes salvo en ¡°circunstancias excepcionales¡±.
La sentencia anula el sistema de casa nido en el caso estudiado, pero mantiene la decisi¨®n de la Audiencia Provincial de Madrid de otorgar la custodia compartida del hijo por semanas. Seg¨²n lo expuesto la Sala de lo Civil, para acordar el sistema de casa nido es ¡°imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organizaci¨®n, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone¡±.
La decisi¨®n del tribunal fue adoptada tras el recurso presentado por el padre, quien alegaba ser el propietario de la vivienda que se estaba utilizando como casa nido. Un juzgado madrile?o hab¨ªa resuelto el divorcio de los c¨®nyuges, atribuyendo a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que hab¨ªa vivido antes del divorcio. La nueva decisi¨®n adjudica al padre el uso de la vivienda por ser de su propiedad, ya que su exmujer tiene mayores ingresos que ¨¦l.
El tribunal se?ala que la falta de concreci¨®n de un criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar. En este sentido, ha se?alado que debe prestarse atenci¨®n a dos factores. ¡°En primer lugar, al inter¨¦s m¨¢s necesitado de protecci¨®n¡±, es decir, aquel que garantice compaginar los per¨ªodos de estancia de los hijos con sus progenitores. En segundo lugar, si la vivienda establecida como domicilio familiar es propiedad de uno solo de los c¨®nyuges, de ambos, o si pertenece a un tercero.
En el caso examinado, como el sistema de casa nido resulta descartado, la vivienda pertenece al padre y la madre goza de mayores ingresos, ella se encuentra ¡°en situaci¨®n de proporcionar al hijo una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia¡±. Esto no quita que la exmujer no pueda reclamar las cantidades que, seg¨²n dice, le adeuda el exmarido por una serie de reformas realizadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.
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