La jueza archiva la causa de la violaci¨®n denunciada en una convenci¨®n de Tecnocasa y traslada al juzgado la posible existencia de denuncia falsa
El auto concluye que ¡°no existe indicio alguno de que haya existido una sumisi¨®n qu¨ªmica¡± y que ¡°los hechos denunciados no han resultado probados ni siquiera indiciariamente¡±
La jueza de Santander que instru¨ªa el caso de la violaci¨®n con sumisi¨®n qu¨ªmica denunciada en la convenci¨®n anual de Tecnocasa el pasado junio ha tomado ya una decisi¨®n: ¡°el sobreseimiento libre y el archivo de la causa¡±, el levantamiento de la orden de alejamiento que el investigado ten¨ªa activa y, ¡°tal y como solicita¡± la defensa, la deducci¨®n de testimonio contra la mujer que hizo esa denuncia y el compa?ero de trabajo con el que fue a la convenci¨®n. En esa denuncia, la mujer relat¨® que ella, que no bebe habitualmente, de forma excepcional se bebi¨® un ron con Coca-Cola esa noche y despu¨¦s ya no recordaba nada. Cont¨® a los agentes que se despert¨® a las 8.00 del s¨¢bado ¡°desnuda en la cama, con dolor vaginal, marcas en las mu?ecas como de haber sido sujetada con fuerza y una moradura en el muslo derecho¡±, y que hab¨ªa dado positivo en benzodiacepinas y coca¨ªna que ella no consumi¨® ni consciente ni voluntariamente. Y es ese relato el que la magistrada concluye como falso tras los informes forenses, las declaraciones que solicit¨® a los testigos y la investigaci¨®n policial.
El abogado de la defensa, Fernando Pamos de la Hoz, que fue quien solicit¨® esa deducci¨®n de testimonio, afirma al tel¨¦fono que era lo que ¡°esperaban¡± porque ¡°el juzgado ha sido absolutamente garantista¡±, y cree que, aunque se pueda recurrir, al no ser a¨²n firme, ¡°es imposible que puedan alegar nada¡±. La deducci¨®n de testimonio significa que la juez ¡°ve posibles indicios de delito y por lo tanto pone en conocimiento del juzgado competente la posible existencia de una denuncia falsa¡±, explica la abogada experta en violencia de g¨¦nero Amparo D¨ªaz.
Si el juzgado lo estima, se abre un proceso, aunque eso no ocurrir¨¢ hasta que ese auto sea firme, a?ade Pamos de la Hoz, ¡°y ser¨¢ entonces cuando sea enviado a reparto a Zaragoza¡±, es decir, que llegar¨¢ a los juzgados de la capital aragonesa, que es donde se produjo la denuncia, para ser asignado donde corresponda. En ese nuevo proceso que pueda abrirse, Pamos de la Hoz a?ade que intentar¨¢ tambi¨¦n ¡°imputar el delito contra la integridad moral¡± por ¡°el da?o y el sufrimiento y el se?alamiento¡± de su cliente. La abogada de la mujer que denunci¨® confirma que van a recurrir esta decisi¨®n judicial.
En el documento de la jueza de Santander, fechado el pasado 29 de octubre, al que este peri¨®dico ha tenido acceso, la magistrada alega que ¡°tras una extensa y minuciosa instrucci¨®n en la que se han llevado a cabo todas y cada una de las diligencias que se han considerado precisas para el esclarecimiento de los hechos, tanto de oficio como interesadas por las partes, sin ahorrar ninguna e incluso siendo generosos con el ¨²nico fin de poder tomar una opini¨®n que estuviera totalmente formada y fuera rigurosa, y bien fundamentada, es por lo que no podemos sino llegar a la conclusi¨®n de que debe decretarse el sobreseimiento de las actuaciones, libre y definitivo, al considerar que no existen indicios de la comisi¨®n del delito denunciado¡±. Y procede ¡°a explicar por qu¨¦¡±. Los argumentos son varios.
La tardanza al denunciar. La denuncia se interpuso el d¨ªa 19 de junio y es esa ¡°la primera circunstancia que llama la atenci¨®n¡± de la jueza, ¡°que los hechos no se denunciaran inmediatamente cuando supuestamente sucedi¨® la agresi¨®n, la noche del 14 al 15 de junio¡±. ¡°M¨¢xime cuando ella manifiesta en su declaraci¨®n judicial que el d¨ªa 15 por la ma?ana se hizo un test de drogas donde arroj¨® un resultado positivo a sustancias que seg¨²n dice la misma no hab¨ªa consumido, junto con su compa?ero; sin embargo, nada se hace, transcurren cinco d¨ªas y es cuando se tiene la primera noticia, coincidiendo con que el d¨ªa antes, d¨ªa 18, fue despedida de su trabajo, por lo que no se descarta un ¨¢nimo espurio¡±.
Seg¨²n el relato de los hechos que consta en los documentos oficiales, la mujer, que quiso dar su nombre en medio de este proceso, Elena Comeras, acudi¨® el lunes por la ma?ana tras la convenci¨®n, junto a su amigo, a contar al jefe de su oficina lo que hab¨ªa ocurrido. Al d¨ªa siguiente recibi¨® una primera carta de despido que luego fue anulada d¨ªas despu¨¦s por una segunda con motivos distintos y por lo que tambi¨¦n interpuso otra denuncia y la Inspecci¨®n de Trabajo abri¨® una investigaci¨®n.
Las se?ales f¨ªsicas. Escribe la jueza que la mujer ¡°hace referencia a que sufri¨® golpe en la cara por parte de su agresor, as¨ª como que se vio lesiones en las mu?ecas y en el muslo derecho a la altura casi de la cadera, y dolor en zona genital, as¨ª como marcas de mordeduras; sin embargo, en el informe m¨¦dico forense ¨²nicamente se recoge una equimosis [un morat¨®n] y una peque?a excoriaci¨®n [irritaci¨®n de la piel] en la zona centro¡±.
El relato de los hechos. La magistrada apunta a que la mujer no cuenta toda la informaci¨®n o no de forma completa en su primera declaraci¨®n ante la polic¨ªa. Por ejemplo que ¡°no cuenta que ambos [ella y su compa?ero] se hicieron el testo [de drogas] dando positivo en las citadas sustancias y que se lo contaron a Salvador a trav¨¦s de mensajes de Whatsapp¡±, o que ¡°omite que esa misma ma?ana estuvo desayunando en el hotel con sus compa?eros, que luego sali¨® a correr (detalle que tampoco explica en su declaraci¨®n judicial, siendo su compa?ero de trabajo el que lo dice en su testifical) y que seguidamente y antes de ir a la convenci¨®n de la tarde, estuvo en la playa donde al parecer ense?¨® las marcas¡± a dos compa?eros y uno de ellos ¡°dice no haber visto marca alguna ni que la denunciante le dijese nada en este sentido¡±.
Tambi¨¦n a?ade el auto que ¡°desde el primer momento, sin embargo, el investigado s¨ª que reconoce que el d¨ªa de autos mantuvo relaciones sexuales con Elena de forma consentida, no ocultando este extremo, pese a que en esos momentos la denunciante no recordaba lo sucedido¡±. Y hace referencia al testimonio del compa?ero de trabajo para se?alar que hay cuestiones que narra el uno pero no la otra y viceversa o que hay omisiones, como que ¡°cuenta el testigo que se hicieron el test, pero omite su resultado positivo¡± o que ¨¦l s¨ª ¡°cuenta la conversaci¨®n que mantuvo con su jefe a la que la denunciante no hace referencia en ning¨²n momento¡±.
Las declaraciones de los testigos. La magistrada hace un extenso repaso a los testimonios de los testigos que contradicen el relato de la mujer que denunci¨®. Uno de ellos cuenta que fue ella quien invit¨® a chupitos la noche de los hechos, ¡°y que eso es normal en ella, que es una mujer que suele consumir mucho alcohol cuando sale de cena de empresa¡±, que ¡°afirma que Elena es muy problem¨¢tica y conflictiva, una persona con alta necesidad de atenci¨®n¡±, que a ese mismo testigo le cont¨® ¡°al d¨ªa siguiente que se fue¡± con el investigado ¡°del pub¡± y ¡°que se lo tir¨® y que la ten¨ªa peque?a¡±; algo que seg¨²n el auto escucharon al menos seis personas m¨¢s de la convenci¨®n, y ¡°hay testigos que no lo escucharon directamente de la denunciante, pero oyeron los rumores de terceras personas¡±.
¡°Por tanto, si la Sra. Comeras afirma en su denuncia que no recordaba nada y as¨ª lo mantiene hasta d¨ªas despu¨¦s de los hechos, esta versi¨®n se contradice con todos los testigos, objetivos e imparciales [¡] No es posible, por tanto, ni compatible con una sumisi¨®n qu¨ªmica, que la denunciante recuerde con qui¨¦n mantuvo relaciones sexuales la noche de autos e incluso detalles ¨ªntimos y en cambio, no recuerde nada el d¨ªa 19 cuando denuncia los hechos, afirmando la misma no acordarse de nada, recuperando la memoria de forma sesgada en sus posteriores ampliaciones de denuncia y en su declaraci¨®n en sede judicial¡±, se lee en el documento.
De los trabajadores del hotel, el auto recoge que ¡°manifiestan que vieron a la denunciante y al investigado llegar juntos aquella noche en actitud cari?osa, sin que les llamara la atenci¨®n que Elena se encontrara en mal estado, coincidiendo as¨ª con lo que manifiesta el investigado¡±.
La jueza tambi¨¦n da por veraz los testimonios de los testigos que relatan que es una persona que habitualmente consume drogas y alcohol. Uno de ellos cuenta, por ejemplo, que ¡°le ofreci¨® un blister con benzodiacepinas y otra pastilla rosa y tambi¨¦n le dijo que hab¨ªa llevado a Santander 10 gramos de coca¨ªna para vender ese fin de semana¡±.
Seg¨²n la magistrada, ¡°de nuevo los testigos desvirt¨²an la versi¨®n que mantiene la Sra. Comeras, ya que sostienen que no es una persona ajena a la bebida y el consumo de sustancias estupefacientes, sino todo lo contrario, una joven habituada al consumo cuando sale de fiesta, y que as¨ª lo hizo el d¨ªa de autos¡±. Y sobre la noche en que sucedieron los hechos escribe la jueza seg¨²n el relato de los testigos que ¡°el comportamiento de la denunciante no indic¨® en ning¨²n momento que nadie suplantara su voluntad de ning¨²n modo ni que no quisiera tener relaciones con el denunciado¡±.
El comportamiento tras la agresi¨®n. El auto relata c¨®mo, seg¨²n los testigos, la mujer mantuvo relaciones sexuales la noche siguiente a los hechos con tres hombres. Y a?ade la magistrada: ¡°Decimos todo esto, no porque la denunciante no pueda hacer libremente lo que considere oportuno, ni porque nadie est¨¦ enjuiciando su conducta, sino porque en este tipo de delitos en los que ¨²nicamente tenemos las declaraciones de las partes, especialmente la de la v¨ªctima y todo ello, a fin de otorgarle mayor o menor credibilidad se pone en contraste con elementos perif¨¦ricos, es donde entran en juego todas las dem¨¢s circunstancias que se puedan conocer, como son las declaraciones de los testigos o detalles como lo que hizo la v¨ªctima despu¨¦s de los hechos que denuncia, a fin de que valorando todo ello en su conjunto se pueda llegar a dar mayor veracidad o no a sus manifestaciones¡±.
Ampliaci¨®n de denuncia. Comeras acudi¨® a la Polic¨ªa el 15 de julio para ampliar declaraci¨®n porque el 10 de julio se hab¨ªa encontrado con el investigado por la calle y hab¨ªa sido entonces cuando, seg¨²n su relato, lo hab¨ªa reconocido. Ocurri¨® lo mismo dos d¨ªas despu¨¦s, cuando se lo encontr¨® en una farmacia. ¡°No dice la denunciante por qu¨¦ tarda cinco d¨ªas en contar en la polic¨ªa esta nueva informaci¨®n¡±, escribe la magistrada.
La declaraci¨®n del investigado. ¡°La versi¨®n que ofrece en aquel momento coincide totalmente con la que mantiene en sede judicial ante esta juzgadora, resultando veraz¡±, escribe la magistrada. Esa versi¨®n es que fue ella quien lo busc¨® en el pub, le invit¨® a un chupito y le propuso ir al hotel, que en todo momento tontearon y hubo flirteo, pero que era ella incluso la m¨¢s interesada, que no le dijo en ning¨²n momento que no, ni se ech¨® para atr¨¢s, que insisti¨®, que su actitud era muy cari?osa con ¨¦l y tambi¨¦n a la inversa, que la relaci¨®n fue consentida, que por la noche no pudieron consumarla, que durmieron juntos y fue a la ma?ana siguiente cuando tuvieron la relaci¨®n completa y luego se despidieron¡± y ¡°que al d¨ªa siguiente empez¨® a o¨ªr rumores de sus compa?eros de que Elena iba contando a todo el mundo que se lo hab¨ªa tirado y que la ten¨ªa peque?a¡±.
La investigaci¨®n policial. Entre todas las actuaciones policiales para investigar los hechos, ¡°lo que m¨¢s llama la atenci¨®n¡± de la jueza es la conclusi¨®n a la que llegaron los agentes: ¡°Se puede concluir que la versi¨®n aportada en la denuncia y posteriores ampliaciones, apoyada por su compa?ero y amigo, no es corroborada por los datos objetivos obtenidos en esta investigaci¨®n¡±.
Los informes forenses. El primer informe forense (el del d¨ªa en que la mujer que denunci¨® acudi¨® el hospital) y los dos posteriores que se solicitan durante la instrucci¨®n concluyen que el relato de la denuncia es incompatible con las pruebas cient¨ªficas que se practicaron. ¡°Podemos deducir, que si se intent¨® alg¨²n tipo de sumisi¨®n qu¨ªmica no parece haber producido el efecto deseado¡±, recoge la jueza de uno de esos informes.
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