El Supremo revoca la anulaci¨®n del plan urban¨ªstico de Boadilla
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo anul¨® en 2017 argumentando que se aprob¨® sin informe de impacto de g¨¦nero tras la denuncia de un particular
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de?casaci¨®n de la Comunidad y del Ayuntamiento de Boadilla, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid?que anulaba el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte?por haber sido aprobado en junio de 2015 sin contar con el informe de impacto de g¨¦nero (que trata de evitar los posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres). El recurso contra el plan, presentado por un particular, fue admitido en 2017.
La defensa de este sostuvo durante el proceso que el PGOU no era v¨¢lido porque se basaba en el plan previamente anulado de 2001, y que supon¨ªa una expropiaci¨®n de facto de algunos terrenos en una urbanizaci¨®n de lujo llamada Las Lomas y porque no se redact¨® un informe de impacto de g¨¦nero durante su tramitaci¨®n.
Este ¨²ltimo fue el argumento que aceptaron los jueces del Tribunal Superior, pese a que el Ejecutivo regional y el Ayuntamiento insistieron en su defensa en que no era necesario en este caso. Ser¨ªa obligatorio, dijeron, si se estuviera hablando de la tramitaci¨®n de un reglamento, pero un PGOU es otro tipo de normativa: una disposici¨®n general. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal les ha dado la raz¨®n, considerando?correcta la normativa del Ayuntamiento de Boadilla, seg¨²n explica en una sentencia fechada el pasado 10 de diciembre.
El Supremo indica que el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepci¨®n del desarrollo urbano?¡°con independencia de los procedimientos espec¨ªficos de elaboraci¨®n de los planes de urbanismo en cada una de las Leyes auton¨®micas, las cuales pueden o no incorporar tr¨¢mites espec¨ªficos en materia de g¨¦nero¡±.
Aun as¨ª, se?ala que aunque en este caso no sea exigible el informe de impacto de g¨¦nero, esto "no es ¨®bice para que puedan discutirse a trav¨¦s de la impugnaci¨®n del Plan, los concretos y espec¨ªficos aspectos que pueden incidir en una ordenaci¨®n de naturaleza discriminatoria".
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