El TSXG rechaza que una mujer herede de su marido porque ya no viv¨ªan juntos
El tribunal se basa en que ¡°todos conoc¨ªan la relaci¨®n del hombre con su nueva pareja¡± cuando falleci¨®
El testamento entre c¨®nyuges quedar¨¢ sin efecto si estos se separan, aunque no lo hagan legalmente. Es el caso de una mujer de Lugo a la que una sentencia del Tribunal Superior de Galicia (TSXG) le impide heredar de su marido fallecido y ha dictaminado que sea su madre la heredera universal al no haber descendencia de la pareja.
El fallo admite como prueba para revocar el testamento que ¡°todos conoc¨ªan la relaci¨®n del hombre con otra mujer¡±, incluso incide en que esta ¡°asisti¨® al velatorio en su condici¨®n de pareja¡± del fallecido para aplicar el articulo 208 de la Ley Civil de Galicia, muy similar a la catalana.
Sin embargo, la parte contraria ha planteado dudas al tribunal de que esa nueva pareja pod¨ªa ser espor¨¢dica ¡°porque el matrimonio segu¨ªa manteniendo una relaci¨®n cordial¡±, y ha defendido que no hay base legal para interpretar que exist¨ªa por parte del marido ¡°una voluntad inequ¨ªvoca de desheredarla¡±. Todas las alegaciones fueron desestimadas.
Recoge la sentencia que el hombre hab¨ªa hecho testamento en 2010 a favor de su entonces esposa con la que se hab¨ªa casado seis a?os antes. En 2012 la pareja se separ¨® de hecho y ¨¦l se fue a vivir a casa de su madre, llev¨¢ndose todas sus pertenencias. Y subraya que en 2013 ¨¦l comenz¨® otra relaci¨®n sentimental que ¡°era conocida por todos¡±, incluso por la familia y su exmujer, de 40 a?os de edad.
En junio de 2015 el marido falleci¨® y su madre reclam¨® la herencia por v¨ªa judicial. La Audiencia le dio la raz¨®n, admitiendo como prueba la nueva relaci¨®n que manten¨ªa su hijo para revocar as¨ª el testamento. Esta sentencia fue recurrida por su exmujer en apelaci¨®n y que ahora ha sido desestimada.
Su abogado Alberto P. Ferreiro, experto en derecho sucesorio, valora lo novedoso de la sentencia porque para revocar un testamento entre c¨®nyuges ya no es necesario que est¨¦n separados legalmente, basta con que puedan acreditar que no viv¨ªan juntos al fallecer uno de ellos. ¡°Considero que es una interpretaci¨®n muy radical de la ley porque aplica el art¨ªculo 208 como una losa¡±, infiere el abogado.
El letrado explica que el tribunal no ha entrado a valorar la ¨²ltima voluntad del c¨®nyuge y ha rechazado las pruebas presentadas, entre ellas unas cartas. En una, en concreto, el fallecido le dec¨ªa a su expareja ¡°qu¨¦date con el piso¡±. ¡°Han considerado acreditado que estaban separados pero dejando de lado la ¨²ltima voluntad, y nosotros creemos que, dada la buena relaci¨®n que hab¨ªa entre ellos, ¨¦l no quer¨ªa desheredarla porque, de lo contrario, lo hubiera hecho¡±, insiste el abogado.
En el fallo, cuyo ponente es el magistrado Pablo A. Sande Garc¨ªa, recoge los fundamentos de la sentencia de primera instancia que interpreta que el testamento se hizo en base a ¡°la existencia de una relaci¨®n de matrimonio¡±. En ¨¦l, seg¨²n el TSXG, el marido ¡°revel¨® la raz¨®n por la que la nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal¡±.
As¨ª, los magistrados destacan que, una vez que los c¨®nyuges se separaron de hecho, en 2012, esa disposici¨®n testamentaria ¡°qued¨® privada de causa o motivo¡±. En el momento de la apertura de la sucesi¨®n del testador, cuando falleci¨®, en 2015, ¡°persist¨ªa la separaci¨®n, sin que haya sido acreditada reconciliaci¨®n alguna entre ambos¡±, indican.
El TSXG precisa que la ley es taxativa y salvo que se especifique en el testamento que a¨²n en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el c¨®nyuge es el heredero, esta disposici¨®n quedar¨¢ sin efecto en esos casos. La sala subraya que la ineficacia ¡°no exige ni requiere declaraci¨®n alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento¡±.
Concluye el tribunal que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del c¨®nyuge se efect¨²an ¡°en su condici¨®n de tal y en tanto en cuanto lo sea¡±, de manera que quedar¨¢n sin efecto si al fallecer los c¨®nyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.
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