La insuficiente respuesta de la justicia espa?ola al actual cambio clim¨¢tico
Las sentencias sobre temas ambientales destilan un aroma de priorizaci¨®n del actual estatus socioecon¨®mico en lugar de responder a la emergencia clim¨¢tica
La tierra ha sufrido numerosos cambios clim¨¢ticos, como les gusta se?alar cabezudamente a los negacionistas del mismo, pero este no es otro m¨¢s. Se diferencia porque est¨¢ siendo provocado por la especie humana por el uso abusivo de los combustibles f¨®siles como fuente de energ¨ªa; y por la rapidez temporal y exponencial del mismo, en menos de 200 a?os. Si se toman las olas de calor como un indicador clim¨¢tico de referencia, el trabajo de Lhotka y Jan Kysely (2022) muestra claramente que se est¨¢n incrementando en n¨²mero y en severidad, en el continente europeo desde el a?o 1950, especialmente en las dos ¨²ltimas d¨¦cadas. Las observaciones nos se?alan la gravedad de la situaci¨®n clim¨¢tica.
El 24 de julio el Tribunal Supremo dict¨® una sentencia que desestima la demanda en su totalidad, respecto al denominado ¡°caso clim¨¢tico espa?ol¡± ¡ªlitigio impulsado por Greenpeace, Ecologistas en Acci¨®n, Oxfam Interm¨®n y CODA contra la falta de ambici¨®n clim¨¢tica del PNIEC 2021-2030¡ª, al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la Uni¨®n Europea (UE) en esta materia. Pero, adem¨¢s, basa la sentencia en ¡°las evidentes consecuencias que para la econom¨ªa nacional comportar¨ªa un aumento de reducci¨®n de emisiones como la pretendida¡±.
La demanda solicitaba una revisi¨®n m¨¢s ambiciosa de los objetivos para no superar 1,5 ?C de incremento de la temperatura media global seg¨²n el Acuerdo de Par¨ªs, basada en el diagn¨®stico cient¨ªfico de la actual situaci¨®n clim¨¢tica y que en ning¨²n caso la reducci¨®n de emisiones fuese inferior al 55% en 2030 respecto de 1990. Objetivo vinculante para la UE, confirmado por el Reglamento 2021/119 Legislaci¨®n europea del clima (30/06/2021).
Otra cuesti¨®n es la lentitud en fallar, porque los objetivos a los que se refer¨ªa la demanda eran los considerados en el Plan Nacional Integrado de Energ¨ªa y Clima (PNIEC) 2021-2030, ya superados. El nuevo PNIEC 2023-2030 eleva la reducci¨®n de emisiones de gases de efecto invernadero al 32% frente al 23% anterior. La revisi¨®n del PNIEC hecha por el Gobierno ¡ªcon objetivos al alza, aunque insuficientes¡ª, justifican plenamente la demanda. Pero la dependencia energ¨¦tica seguir¨ªa siendo todav¨ªa del 51% para el a?o 2030, lo que podr¨ªa suponer unos 90.000 millones de euros de ahorro en la importaci¨®n de combustibles f¨®siles. Factura que estamos pagando a?o a a?o, adem¨¢s del coste sanitario, ambiental y clim¨¢tico que supone su uso.
El Tribunal Supremo declara que, de acuerdo con nuestra Constituci¨®n, solo puede valorar si el PNIEC se ajusta a la Ley. Por lo tanto, ¡°las consideraciones de car¨¢cter dogm¨¢tico y cient¨ªfico¡± no son de aplicaci¨®n. Para el TS, ¡°es cierto que tanto el Convenio de Par¨ªs como la normativa comunitaria constituyen unos l¨ªmites de m¨ªnimos¡±, sin entender que el deterioro medioambiental, totalmente diagnosticado por la ciencia clim¨¢tica, obliga ¡ªguste o no guste¡ª a un cambio ambicioso y acelerado del actual modelo socioecon¨®mico. No es ¨²nicamente un proceso de transici¨®n energ¨¦tica.
Derecho constitucional al medio ambiente
La Constituci¨®n Espa?ola establece en su art¨ªculo 45.1 que los ciudadanos espa?oles ¡°tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as¨ª como el deber de conservarlo¡±. Pero est¨¢ recogido en el Cap¨ªtulo tercero. De los principios rectores de la pol¨ªtica social y econ¨®mica, no en el Cap¨ªtulo segundo. Derechos y libertades, es decir, que es un derecho supeditado a la pol¨ªtica socioecon¨®mica. En consecuencia, este es otro aspecto fundamental de la Constituci¨®n Espa?ola que deber¨ªa ser revisado.
Existen sentencias en otros pa¨ªses que s¨ª han tenido en consideraci¨®n el diagn¨®stico cient¨ªfico, como en el caso de Urgenda, en Pa¨ªses Bajos. La sentencia del Tribunal Supremo espa?ol contrasta, tambi¨¦n, con la realizada en el Estado de Montana (Estados Unidos) el pasado agosto donde se dictamin¨® que su Ley de Pol¨ªtica Ambiental, que proh¨ªbe considerar el impacto clim¨¢tico de los proyectos energ¨¦ticos propuestos, viola el ¡°derecho a un medio ambiente limpio y saludable¡±, y se bas¨® en el derecho constitucional de ese Estado. La abogada que represent¨® al grupo de j¨®venes demandantes indica que podr¨ªa allanar el camino para el abandono de los combustibles f¨®siles ordenado por un tribunal en todo el pa¨ªs. La ciencia fue fundamental para el caso.
En marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a dict¨® seis sentencias respecto a los recursos interpuestos por seis entidades vinculadas al motor y al transporte y que se resolvieron con una valoraci¨®n jur¨ªdica conjunta, suspendiendo la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que regula la Zona de Baja Emisiones (ZBE), considerando que las restricciones son desproporcionadas. La sentencia invoca que ¡°cualquier l¨ªmite o requisito establecido conforme al apartado anterior deber¨¢ ser proporcionado a la raz¨®n imperiosa de inter¨¦s general invocado, y habr¨¢ de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad econ¨®mica¡±.
Las ZBE ampliamente utilizadas en muchas ciudades europeas limita el uso de veh¨ªculos contaminantes para circular con el objetivo de mejorar la calidad del aire de las mismas, de ah¨ª una de las razones de la ordenanza. Respuesta a la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos para garantizar el derecho a un medio ambiente limpio y saludable. Adem¨¢s, el Tribunal de Justicia de la UE conden¨® a Espa?a, en diciembre de 2022, por incumplir sistem¨¢ticamente la directiva europea de calidad del aire en Madrid y en el ?rea Metropolitana de Barcelona. Se estima que la contaminaci¨®n atmosf¨¦rica causa m¨¢s de 24.000 muertes anuales prematuras en Espa?a.
Desde una perspectiva jur¨ªdica, se puede considerar que la implementaci¨®n de ZBE puede implicar la confrontaci¨®n de dos derechos: el derecho a la salud frente al derecho a la movilidad. La contaminaci¨®n del aire, de forma archidemostrada, afecta claramente a la salud, pero el derecho a la movilidad solo se ve condicionado, en determinadas horas, a los veh¨ªculos que m¨¢s contaminan, disponiendo de sistemas de movilidad alternativos. Pero lo m¨¢s importante: no existe un derecho fundamental a circular en el veh¨ªculo que uno quiera, ya que la contaminaci¨®n emitida afecta al resto de ciudadanos. Est¨¢ comprobado que las ZBE no generan desigualdades sociales, los beneficios de la mejora de la calidad del aire son universales y reducen los costes sanitarios. El derecho que se debe priorizar est¨¢ clar¨ªsimo: la salud.
Ambas sentencias destilan un aroma de priorizaci¨®n del actual estatus socioecon¨®mico que no es consciente de que el modelo vigente necesita ser superado. Responden a una priorizaci¨®n de valores de mercado y cortoplacistas, frente a valores que deben prevalecer como la conservaci¨®n de la calidad de vida, la salud, la biodiversidad y el soporte clim¨¢tico, sin saber entender y valorar la partida de p¨®quer que en estos momentos est¨¢ jugando la humanidad.
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